
POR LA CUAL SE ENCARGA AL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS LA INSCRIPCIÓN A PETICIÓN DEL TITULAR, LAS MARCAS QUE SE ENCUENTRAN REGISTRADAS Y EN VIGENCIA EN LA DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Y SE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA DICHO EFECTO.
Asunción, 22 de Febrero de 2008
VISTO: Las disposiciones contenidas en los artículos 109, 110 y 111 de la Ley Nº 1.294/98, De Marcas, 51 del Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech por el que se crea la Organización Mundial del Comercio aprobado por la Ley Nº 444/94, los Arts. 2, 384 y 385 de la Ley Nº 2422/04 Código Aduanero, y ;
CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Nacional es la inserción de la economía nacional en los mercados internacionales, para lo que se hace necesaria la adopción de medidas y procedimientos a ser aplicados por las autoridades aduaneras para restringir el ingreso, egreso o tránsito por el territorio aduanero de mercaderías con marca falsificada, de modo a garantizar la defensa de la actividad comercial licita dentro de un marco de sana competencia.
Que las disposiciones antes citadas facultan a la Dirección Nacional de Aduanas a brindar una adecuada tutela administrativa al titular de un derecho de marca registrada en la República del Paraguay que tenga motivos válidos para sospechar que se prepara la importación, exportación o tránsito de mercaderías con marca falsificada, adulterada, imitada o en infracción.
POR TANTO, En uso de sus facultades legales y reglamentarias:
LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS
R E S U E L V E:
Art. 1º.- El Departamento de Registro de la Dirección de Procedimientos Aduaneros inscribirá a petición del titular, las marcas que se encuentren registradas y en vigencia en la Dirección de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 2º.- La solicitud de inscripción se realizará por cada marca y por escrito en formularios habilitados para el efecto por el Departamento de Registro de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, y contendrá:
Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;
Nombre, domicilio, dirección de correo electrónico del Agente de la Propiedad Industrial patrocinante o mandatario;
Testimonio de Poder otorgado al Agente de la Propiedad Industrial;
Copia autenticada del Título de marca otorgada por la Dirección de la propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio.
Denominación de la marca registrada, su reproducción gráfica cuando se trate de marca figurativa, mixta o tridimensional, número de acta de registro en la Dirección de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio, fecha de expiración, y enumeración de los principales productos sobre los que se aplica la marca registrada;
Pago de la tasa correspondiente.
Art. 3º.- Cumplidos los requisitos establecidos, el Departamento de Registro emitirá dictamen favorable a la Dirección Nacional de Aduanas que ordenará la inscripción de la marca en el Registro Aduanero de Marcas por todo el término de vigencia de la misma, emitiendo el correspondiente certificado para el solicitante y remitirá los legajos a la División de Fraudes, Derechos Marcarios e intelectuales de la Dirección de Fiscalización.
Art.4º.- El Registro Aduanero de Marcas podrá reinscribirse con cada renovación de la marca registrada en la Dirección de la Propiedad Industrial, cumpliendo idénticos requisitos.
ARt. 5º.- Inscripta la marca en el Registro Aduanero de Marcas, ante la presentación de cualquier declaración aduanera para incluir a mercaderías con tal marca en régimen de importación, exportación o cualquier otro que suponga el ingreso de mercancías al territorio aduanero, las Administraciones de Aduanas notificarán por vía electrónica a la División de Fraudes, Derechos Marcarios e Intelectuales de la Dirección de Fiscalización, en la dirección de e-mail dirfiscal@aduana.gov. Py, antes de iniciar cualquier trámite.
Art. 6º.- La División de Fraudes, Derechos Marcarios e Intelectuales de la Dirección de Fiscalización notificará a su vez de tal declaración aduanera, por vía electrónica o fax, al Agente de la Propiedad Industrial patrocinante o mandatario del titular del registro, quien dispondrá de (12) doce horas contadas a partir de su notificación para solicitar la suspensión del trámite de despacho de las mercaderías por escrito o vía fax ante la Administración de Aduanas donde radiquen las mismas.
Producida la solicitud se suspenderán inmediatamente los trámites de despacho de las mercaderías afectadas por otras (6) horas suplementarias contadas a partir de que se produzca la solicitud, a fin de que en su transcurso el solicitante tramite la obtención de medidas judiciales que prolonguen la suspensión y ordenen la verificación de las mismas en el recinto aduanero.
Art. 7º.- Dispuesta la suspensión del trámite de despacho de la mercadería, la Administración de Aduanas comunicará del hecho al solicitante y declarante con mención de lo establecido en la última parte del artículo anterior de modo a hacer posible su presencia o la de sus representantes en la eventual diligencia de verificación.
Art. 8º.- De no recibir la Administración de Aduanas en los plazos indicados en el artículo 6, la solicitud de suspensión de los trámites de despacho o, en su caso, la notificación oficial por parte de órgano judicial competente de que se ha dispuesto la prolongación de la suspensión del despacho de las mercaderías afectadas para su verificación en el recinto aduanero, liberará a las mismas de toda restricción y dispondrá la normal prosecución de los trámites de su despacho.
Art. 9º.- Desde la notificación electrónica prevista en el artículo 5 y hasta la expiración del término de vigencia de la suspensión, el Agente de la Propiedad Industrial mandatario o patrocinante podrá obtener muestras de las mercaderías afectadas.
Art. 10º.- En todos los casos los plazos serán perentorios e improrrogables, computándose a partir del día siguiente hábil de la fecha de notificación y feneciendo a las doce horas del día habilitado.
Art. 11º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
MARGARITA DIAZ DE VIVAR
Directora Nacional de Aduanas