
POR LA CUAL SE ESTABLECE VALOR REFERENCIAL MÍNIMO DE CARÁCTER PRECAUTORIO PARA LA IMPORTACIÓN DE CEMENTO NORMAL DE LA PARTIDA ARANCELARIA N.C.M. 2523.29.10.
Asunción, 19 de mayo de 2005
VISTO: La Ley No 444/94 “Que establece la adhesión del Paraguay al GATT y aprueba los resultados de la Ronda Uruguay”, la Ley No 2422/04 “Código Aduanero”, el Decreto No 4672/05 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, y establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas”, la Ley No 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, el Decreto No 4671/05 “Por el cual se nombra Directora Nacional de Aduanas”, y;
CONSIDERANDO: Que, el combate a las prácticas desleales de comercio que afectan en forma directa a la economía nacional es una de las funciones y responsabilidades principales de la Dirección Nacional de Aduanas.
Que, el Poder Ejecutivo a través de sus Políticas Fiscales debe promover el desarrollo de la industria nacional, creando las condiciones necesarias para precautelar la igualdad de condiciones en la comercialización tanto de productos nacionales como importados, teniendo en cuenta las diferencias tecnológicas y de mercado.
Que, promoviendo el desarrollo de la industria nacional se fomenta el crecimiento de la demanda de mano de obra de paraguayos, lo que como consecuencia lógica resulta en la disminución del desempleo en el país.
Que, cuando resulta necesario demorar la determinación definitiva del valor de la mercadería, el Art. 13 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994 dispone que se podrán establecer medidas que sin rechazar el valor declarado por el importador, le permitan retirar sus mercaderías de la Aduana mediante la constitución de una garantía que cubra el pago de los derechos de importación a que pudieran estar sujetas en definitiva las mismas.
Que, los argumentos expuestos por la Industria Nacional del Cemento en su Nota P. No 186/05, con entrada en esta Institución según expediente D.N.A. No 20.356 de fecha 12/05/2005.-, ameritan el seguimiento de los estudios técnicos contenidos en el acuerdo del GATT.
POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;
LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Establecer valor referencial mínimo de carácter precautorio para la importación de cemento normal (Partida Arancelaria NCM 2523.29.10), el que no podrá ser inferior a Dólares de los Estados Unidos de América 2,70 por cada bolsa de 50 kilos. Cuando la Importación del mencionado producto se realice a granel, el valor referencial mínimo de carácter precautorio será de Dólares de los Estados Unidos de América 0,054 por cada kilo.
Art. 2º.- Las importaciones de cemento normal en las que se declaren valores por debajo del referencial establecido en el artículo anterior, deberán constituir una garantía a satisfacción de la Dirección Nacional de Aduanas por la diferencia que resulte en concepto de tributos entre el importe pagado según valor declarado y el valor referencial fijado. El retiro o desaduanamiento de la mercadería afectada por la presente disposición sólo se concederá, sin excepción alguna, previo cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente.
Art. 3º.- La Dirección de Procedimientos Aduaneros elevará informes mensuales de las importaciones de cemento normal (Partida Arancelaria NCM 2523.29.10), a la Dirección Nacional de Aduanas.
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
DRA. MARGARITA DÍAZ DE VIVAR
Directora Nacional de Aduanas