Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 190/11

POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN D.N.A. Nº 81 DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2011. POR LA CUAL SE ADOPTAN NORMAS DE PROCEDIMIENTO A SER APLICADAS PARA LAS MERCANCÍAS EN TRÁNSITO FLUVIAL CON DESTINO AL PARAGUAY Y SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DNA Nº 220/05

Asunción, 27 de junio de 2011

VISTO: La Ley Nº 2422/04 “Código Aduanero”, el Decreto Nº 10.447/07, la Resolución Nº 81/11 de fecha 1 de febrero de 2011, el Decreto Nº 6.407 del 11 de abril de 2011 “POR EL CUAL SE NOMBRA DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS”, y

CONSIDERANDO: Que habiéndose procedido al análisis pertinente de la referida Resolución y la experiencia práctica aportada por su puesta en funcionamiento con la retroalimentación generada desde el momento de su implementación y para la consecución de un mecanismo que no sólo se constituya en un factor de agilización para las operaciones comerciales de los agentes intervinientes en el comercio internacional sino que también sea un elemento que coadyuve a la administración aduanera para lograr la eficacia, lo que constituye el principal objetivo de toda aduana moderna, el control aduanero.

Que, la Dirección Nacional de Aduanas establece procedimientos y mecanismos para el procesamiento de las informaciones recibidas por el Sistema Informático SOFIA, proporcionados por los Delegados Representantes, con relación a la intervención de los documentos, generando el número de orden en el Sistema SOFÍA por lo que objetivo primordial es proveer información anticipada para el análisis de riesgo, con la registración inicial de las cargas que vienen con destino al Paraguay, a efectos de que las oficinas pertinentes entre otros apliquen los canales selectivos.

Que, por el flujo de operaciones comerciales creciente. La Dirección Nacional de Aduanas debe armonizar los controles de las mercaderías procedentes del exterior en tránsito a nuestro país, analizando la información del manifiesto electrónico anticipado a fin de poder evaluar la seguridad, facilitación y los riesgos en la operativa, ameritando la necesidad de ir perfeccionando los procedimientos a ser adoptados, tanto a lo que hace relación a las mercaderías y sus documentaciones, como a las personas vinculadas a la actividad aduanera.

Que, la Dirección Jurídica de la DNA se ha expedido en los términos de su Dictamen DJA Nº 3476 de fecha 24 de junio de 2011.

PO TANTO: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas, en uso de sus atribuciones.

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 R E S U E L V E

 Art. 1º.- Modificar parcialmente la Resolución DNA Nº 81 de fecha 1 de Febrero de 2011 “POR LA CUAL SE ADOPTAN NORMAS DE PROCEDIMIENTO A SER APLICADAS PARA LAS MERCANCÍAS EN TRÁNSITO FLUVIAL CON DESTINO AL PARAGUAY Y SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DNA Nº 220/05, en sus Artículos 6º y 8º, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

 Artículo 6º.- Las empresas que utilicen el Sistema de Transmisión Electrónica de Manifiestos Previos (STEMP) para la transmisión y registro de los datos correspondientes a las mercancías en tránsito fluvial, deberán presentar en las Delegaciones Representantes del Exterior, Conocimiento marítimo 01 ejemplar para la Delegación, conocimiento fluvial y manifiesto de carga en 03 tres originales; 1 (un) ejemplar para ser entregado al interesado en sobre cerrado y lacrado para su presentación en la Aduana de destino final, 1 (un) ejemplar para la Agencia o Compañía de Transporte y 1 (un) ejemplar para la Delegación Aduanera interviniente.

Artículo 8º.- Los documentos de las mercaderías procedente s y originarias de terceros países en tránsito con destino a nuestro país deberán ser validados electrónicamente e intervenidos con firma y sello por los Delegados Representantes de la Dirección Nacional de Aduanas destacados en el Exterior sin cuyo requisito no podrán ser despachadas hasta la presentación de estos documentos con la referida intervención.

Art. 2º.- Conformar un grupo técnico de trabajo, encargado del seguimiento y actualización de las normativas relacionadas al procedimiento de control de cargas en tránsito y con destino a nuestro país, a ser integrado por los siguientes:

 

*. Un representante de la Dirección Nacional de Aduanas

*. Un representante de cada Delegación Representante.

*. Un representante del Sistema Informático SOFÍA

*. Un representante del Departamento de Auditoría de Gestión

*. Un representante de la Dirección de Procedimientos Aduaneros

*. Un representante de la Dirección de Fiscalización

*. Un representante de la Dirección Administración Financiera

*. Un representante de la Dirección Jurídica.

 

Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

MIGUEL ACOSTA CASTRO

Director Nacional de Aduanas