
POR LA QUE DISPONE QUE LOS DESPACHOS MANUALES, EXPEDIENTES, VIÁTICOS, ACOMPAÑAMIENTOS, PRECINTOS, GARANTÍAS EN EFECTIVO, DIVERGENCIAS, E INDI, TRAMITADOS ANTE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS DEL PAÍS, DEBERÁN SER PAGADOS EN LOS BANCOS INTERCONECTADOS AL SISTEMA INFORMÁTICO SOFÍA, QUE SE ENCUENTREN HABILITADOS.
Asunción, 18 de Abril de 2008
VISTO: Los Artículos 8º y 277º numeral 2, de la Ley Nº 2422/04, Código Aduanero, el Artículo 346º del Decreto Nº 4.672/05, reglamentario de la misma , el Decreto Nº 5.169/05 que autoriza a la Dirección Nacional de Aduanas a percibir el tributo aduanero por vía electrónica a través de la red bancaria nacional, y;
CONSIDERANDO: Que por las citadas disposiciones se señala que la Dirección Nacional de Aduanas debe adoptar la simplificación de procedimientos con el uso de las tecnologías de información y automatización, se faculta a la autoridad aduanera a efectuar el cobro de tributos por sí o mediante entidades bancarias designadas al efecto. Y se le faculta igualmente a suscribir convenios o contratos con los bancos de plaza de acreditada solvencia.
Que en las normas de referencia, se propicia la posibilidad de generar los medios indispensables para el logro de la transparencia, eficiencia y celeridad que deben caracterizar los servicios aduaneros, y habiéndose implementado los ajustes correspondientes en el Sistema Informático Sofía para hacer posible el pago a través de sus redes, y la positiva respuesta de los Bancos interesados en dicha modalidad, corresponde ordenar las normativas para el efecto, dictando la Resolución respectiva.
POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones,
LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Disponer que a partir del 21 de Abril del corriente, los Despachos Manuales, Expedientes, Viáticos, Acompañamientos, Precintos, Garantías en Efectivo, Divergencias, e INDI, tramitados en todas las Administraciones de Aduanas del país, deberán ser pagados en los bancos interconectados al Sistema Informático SOFIA, que se encuentran habilitados.
Art. 2º.- Los Bancos habilitados para los fines señalados en el artículo anterior son: Banco Continental S.A., Banco Amambay S.A., Banco Integración S.A.
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
MARGARITA DIAZ DE VIVAR
Directora Nacional de Aduanas