Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

L E Y Nº 3.712/09

 QUE MODIFICA EL ARTICULO 38 DE LA LEY Nº 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

L E Y

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 38 de la Ley Nº 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”, el cual queda redactado como sigue:

“Art. 38.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia en la fecha que lo determine el Poder Ejecutivo, dentro del año de la sanción, promulgación y publicación de la Ley. El Poder Ejecutivo podrá disponer la entrada en vigencia de las modificaciones de los impuestos existentes o de los que se establecen por esta Ley, y demás disposiciones de aplicación general, en fechas diferentes. El Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal entrará en vigencia el 1 de enero de 2010”.

Artículo 2º.- Derógase la Ley Nº 3307, de fecha 25 de octubre de 2007 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY Nº 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL”.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de abril del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional, . Objetado totalmente por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1815 del 15 de abril de 2009. Rechazada la objeción total por la H. Cámara de Senadores el siete de mayo de 2009 y por la H. Cámara de Diputados, el cuatro de junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Nacional.

Enrique González Quintana

Presidente H. Cámara de Senadores

 

Enrique Salyn Buzarquis Cáceres

Presidente H. Cámara de Diputados

 

Lino César Oviedo

Secretario Parlamentario

 

Clemente Ramón Barrios Monges

Secretario Parlamentario

Asunción, 23 de Junio de 2009

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República