Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN RG Nº 19/14

  POR LA CUAL SE ACLARAN CUESTIONES RELATIVAS A LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN LA ENAJENACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS.

 Asunción, 19 de marzo de 2014

(Derogado por Art. 37, Res. Nº 24/14)

 VISTO: Los artículos 82º y 91º de la Ley Nº 125/91, con la redacción dada por la Ley Nº 5061/2013 “Que modifica disposiciones de la Ley Nº 125 del 9 de enero de 1992 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y dispone otras medidas de carácter tributario”.

  El Art. 12º del Anexo del Decreto Nº 1030/2013 “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones”; y

 CONSIDERANDO: Que,  en el primer párrafo del artículo 82 de la ley Nº 125/91, se establece: En las operaciones a título oneroso, la base imponible la constituye el precio neto devengado correspondiente a la entrega de los bienes o a la prestación del servicio. Dicho precio se integrará con todos los importes cargados al comprador ya sea que se facturen concomitantemente o en forma separada.

 Que, el artículo 12º del Anexo del Decreto Nº 1.030/2013 dispone: En las operaciones de enajenación de bienes y prestación de servicios a título oneroso, la base imponible estará compuesta por el precio neto devengado y todos los demás importes cargados al comprador.

 Que, a partir de la vigencia de la Ley Nº 5061/2013 se grava la enajenación de productos agrícolas, por lo que es preciso aclarar determinados aspectos particulares propios de este sector.

 Que, la Dirección de Planificación y Técnica _Tributaria se ha expedido en los términos del dictamen DPTT/CJTT Nº 190/2014.

 POR TANTO,

 LA VICEMINISTRA  DE TRIBUTACIÓN

 R E S U E L V E:

 Art. 1º.- En las enajenaciones de productos agrícolas entre productores, acopiadores y agroexportadores, en las cuales el precio de dichos productos se pacte tomando como bases los precios internacionales en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, la base imponible del Impuesto al Valor Agregado estará constituida por la diferencia entre dicho precio internacional, menos el premio pactado. Sobre la base así determinada, deberá ser aplicada la tasa del cinco por ciento (5%) prevista en el inciso b) del artículo 91º de la Ley Nº 125/91, con la redacción dada por la Ley Nº 5061/2013.

 La suma de la base imponible así determinada y el IVA, se consignará en la columna del cinco por ciento (5%) al momento de expedir el comprobante de venta.                             

Art. 2º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.

Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA

Viceministra de Tributación