
POR EL CUAL SE ACLARA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 98 DEL ANEXO AL DECRETO Nº 3182/2019, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 6380/2019, DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIABUTARIO NACIONAL.
Asunción, 18 de febrero de 2020.
VISTO: La Ley N° 6380/2019, De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.
El Decreto Nº 3182/2019, Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019, De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional; Expediente M.H. Nº 7815/2020, y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.
Que la Ley N° 6380/2019 se halla orientada a la simplificación del sistema tributario, sustentada en principios de equidad y justicia, así como en potenciar la recaudación fiscal sobre la imposición directa.
Que el Artículo 98 del Anexo del Decreto Nº 3182/2019 establece un régimen especial de liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) en la comercialización de determinados productos.
Que en virtud de las características propias de los contribuyentes afectados al régimen mencionado y a fin de permitir el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario esclarecer las disposiciones relativas a su aplicación para la correcta liquidación del IRE, acorde con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley N° 6380/2019.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 93/2020.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°.- Aclárase que para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 98 del Anexo al Decreto Nº 3182/2019, Régimen Especial de comercialización de determinados productos, se abonará en concepto de IRE el diez por ciento (10%) sobre la rentabilidad estimada en dicha disposición.
Art. 2º.- Dispónese que esta normativa entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro oficial