
POR LA CUAL SE PRORROGA EL PLAZO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES DE LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS.
Asunción, 5 de Abril de 1995.-
VISTO: Lo dispuesto en la Resolución Nº 37 de fecha 27 de Enero del corriente año; y,
CONSIDERANDO: Que por razones administrativas, es necesario prorrogar el plazo de inscripción previsto en la citada Resolución.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º Prorrogar hasta el 8 de Mayo de 1995 el plazo de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes, para los sujetos pasivos comprendidos en el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias.
ARTÍCULO 2º Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Mario L. Busto
Vice Ministro de Tributación