Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 118/01

POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 304/2000 POR LA CUAL SE UNIFICAN, MODIFICAN Y AMPLÍAN LAS DIFERENTES DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGLAMENTAN DIVERSOS ASPECTOS VINCULADOS CON LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, SE PRECISA LA LIMITACIÓN DE LAS REMUNERACIONES PERSONALES PERCIBIDAS POR EL DUEÑO, CONYUGE, SOCIO GERENTE DIRECTOR-PRESIDENTE Y GERENTES DE EMPRESAS, EN CUANTO A SU DEDUCIBILIDAD.

 Asunción, 26 de Abril de 2001

 

(Ampliado por la Resolución 107/03

Vigente hasta el 31/12/05 y derogado desde el 01/01/06 por el artículo 28º de la Resolución Nº 1.346/05)

VISTO: Los artículos Nros. 8º. Inc. c) de la Ley No. 125/91, 17º. Del Decreto No. 14002/92, la Resolución No. 304/00; y,

 

CONSIDERANDO: Que la experiencia recogida desde la vigencia de la Resolución No. 304/00, impone establecer un método de limitación basado en el criterio de la disponibilidad de la Renta en concordancia con la magnitud de la empresa, la responsabilidad y prestación efectiva del servicio del Dueño, Socios, Directores y Gerentes;

 

POR TANTO:

 

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 R E S U E L V E:

 Art. 1º.- Modificación - Modificase el Artículo 1º. De la Resolución Nº 304 del 27 de julio de 2000, el cual quedará redactado como sigue:

 Art. 1º.- Remuneraciones Personales - El Dueño, Socio-Gerente o Director-Presidente, que preste un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales, y perciba una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, por las cuales estén exonerados o no corresponda aportar al régimen de Seguridad Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley, podrá deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, la cantidad de salarios mínimos mensuales, conforme a la siguiente escala:

 

INGRESOS

 

DESDE

HASTA

Cantidad de salario mínimo mensual

0

500.000.000

2

500.000.001

1.000.000.000

3

1.000.000.001

2.000.000.000

4

2.000.000.001

5.000.000.000

5

5.000.000.001

10.000.000.000

6

10.000.000.001

20.000.000.000

7

20.000.000.001

30.000.000.000

8

30.000.000.001

40.000.000.000

9

40.000.000.001

50.000.000.000

10

50.000.000.001

75.000.000.000

11

75.000.000.001

Y MAS

12

 

Si existiere más de un Socio-Gerente o Director Presidente, sólo uno de ellos podrá regirse por la escala que antecede; los demás Socios-Gerentes o Directores-Presidentes que también presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales y perciban una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, podrán deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, confome a la siguiente escala:

 

.

                         A

              B

             C

 

  INGRESOS

 

DESDE

HASTA

Cantidad de Salario

mín. mensual

Cantidad máx. de salario min.

mensual a ded. por empresa

0

500.000.000

2

4

500.000.001

1.000.000.000

3

6

1.000.000.001

2.000.000.000

4

8

2.000.000.001

5.000.000.000

5

15

5.000.000.001

10.000.000.000

6

18

10.000.000.001

20.000.000.000

7

28

20.000.000.001

30.000.000.000

8

32

30.000.000.001

Y MAS

9

45

 

(Ver limitación en el Art. 1º, de la Res. Nº 107/03)

 

La deducción a que hace referencia la columna B será la máxima a ser aplicada por cada Socio-Gerente o Director .

La sumatoria de las citadas deducciones por cada empresa no podrá exceder la cantidad de salarios previstos en la columna C.

 

Las empresas que por las características de la actividad desarrollada requieran los servicios de Gerentes y perciban una remuneración en carácter de tales cualquiera sea la modalidad de retribución, podrán deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, conforme a la siguiente escala:

 

                         A

              B

                       C

 

  INGRESOS

 

DESDE

HASTA

Cantidad de Salario

mín. mensual

Cantidad máx. de salario min.

mensual a ded. por empresa

0

500.000.000

2

4

500.000.001

1.000.000.000

3

6

1.000.000.001

2.000.000.000

4

8

2.000.000.001

5.000.000.000

5

15

5.000.000.001

10.000.000.000

6

18

10.000.000.001

20.000.000.000

7

28

20.000.000.001

30.000.000.000

8

32

30.000.000.001

50.000.000.000

9

45

50.000.000.001

Y MAS

10

50

 

 

La deducción a que hace referencia la columna B será la máxima a ser aplicada por cada gerente.

La sumatoria de las citadas deducciones por cada empresa no podrá exceder la cantidad de salarios previstos en la columna C.

 

El cónuge que preste un efectivo servicio de dirección dentro de la empresa unipersonal y perciba una remuneración, podrá deducir por dicho concepto, únicamente un importe máximo mensual equivalente a dos salarios mínimos legales.

 

Los salarios mínimos mensuales mencionados serán los vigentes al cierre del ejercicio fiscal establecido para los trabajadores de actividades diversas no esxpecificadas de la capital de la República.

 

La fijación de retribución de directores para aquellas Sociedades obligadas a realizar Asamblea, deberá constar expresamente en el Acta respectiva.

 

Art. 2º.- Vigencia - La presente normativa tendrá vigencia a partir del 2 de mayo de 2001.

 

Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

MIGUEL ANGEL ACOSTA CASTRO

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

 

 

 

FDO.: LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI

Silvio Ferreira