Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 1.419/05

POR LA CUAL SE APRUEBA LOS FORMULARIOS Nº 847 “PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AFECTADOS AL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS”, Nº 848 - “PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AFECTADOS AL IMPUESTO A LA RENTA A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS Y LLEVEN REGISTROS CONTABLES” Y Nº 849 - “PARA ENTIDADES RELIGIOSAS Y CIVILES SIN FINES DE LUCRO QUE DETERMINEN SU RENTA POR EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (ART. 79 DEL DTO. No 6359/05) O REALICEN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES NO GRAVADAS POR EL IMPUESTO”.

Asunción, 22 de diciembre de 2005

VISTO: La Ley Ley Nº 2.421/04; el Decreto No 4305/2004; el Decreto No 6359/2005, la Resolución No 449/2005, la Resolución No 929/2005 y la Resolución No 1346/2005; y

CONSIDERANDO: Que, es necesario aprobar nuevos modelos de formularios para la presentación y pago del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias, ajustados conforme a las disposiciones citadas en el visto precedente.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

R E S U E L V E:

Art. 1º.- Apruébense los formularios de declaración jurada que se indican a continuación, cuyos usos serán obligatorio a partir de la fecha del presente reglamento:

- Formulario No 847 - “PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AFECTADOS AL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS”.

- Formulario No 848 - “PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AFECTADOS AL IMPUESTO A LA RENTA A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS Y LLEVEN REGISTROS CONTABLES”.

- Formulario No 849 - “PARA ENTIDADES RELIGIOSAS Y CIVILES SIN FINES DE LUCRO QUE DETERMINEN SU RENTA NETA POR EL REGIMEN SIMPLIFICADO (ART. 79 DEL DTO. No 6359/05) O REALICEN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES NO GRAVADAS POR EL IMPUESTO”.

Los formatos y sus correspondientes instructivos constan en el anexo de la presente disposición y forman parte de la misma.

Art. 2º.- Aclarase que los formularios aprobados será de uso obligatorio a partir de la presentación de declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal año 2005 en adelante. Debiendo utilizar los contribuyentes los formularios No 805, 840 y 841, según correspondan, hasta los ejercicios fiscales anteriores al señalado precedentemente.

Art. 3º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivar.

ANDREAS NEUFELD TOEWS

Viceministro de Tributación

 

 

 

 

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S E T

Declaración Jurada Anual de IMAGRO

IMPUESTO

A LAS RENTAS DE

ACTIVIDADES

AGROPECUARIAS

 

Deben utilizar la declaración jurada los contribuyentes obligados por el IMAGRO, sean Personas Físicas, Jurídicas o el responsable inscripto bajo la figura de núcleo familiar; ya sea que opten liquidar por el régimen simplificado, contable, o presunto, debiendo encontrarse en concordancia con la Ley 2421/04 y sus respectivas disposiciones legales.

PRESENTACIÓN Y PAGO: Las presentaciones se pueden realizar en el Sistema de Red de Cobranzas (Bancos, Financieras, Municipalidades y otros autorizados) y en aquellas dependencias habilitadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación para el efecto.

OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACIÓN: La obligación permanece aún cuando no se hubiere generado saldo a favor del fisco.

DESTINO DE LAS COPIAS: Original para la SET y Duplicado para el Contribuyente.

NÚMERO DE ORDEN: El número de orden preimpreso debe coincidir en ambas copias, sin raspaduras ni enmiendas.

MÉTODO DE REGISTRACIÓN OPTADO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO: Utilizar los rubros conforme al régimen de liquidación seleccionado en el formulario 857 DDJJSAU y Patrimonial.

DATOS DE CABECERA

Se consigna en los casilleros respectivos:

- Identificador RUC o el Número de Cédula según las disposiciones vigentes en el momento de su presentación.

- Razón Social o Apellidos y Nombres correspondientes, consignados en la Cédula Tributaria.

- Indicar si la declaración jurada es original o rectificativa. En este último caso también se debe consignar el número de orden del formulario que se rectifica.

PERIODO FISCAL: Se indica el año que se declara y el mes de cierre que le corresponde (Ej.: 12 2005). En caso de clausura de actividades, debe indicar el mes en que efectúa el cierre y procede a su liquidación proporcional dentro del ejercicio.

DECLARACIÓN JURADA EN CARÁCTER DE CLAUSURA O CESE: Cuando como contribuyente procede a la clausura o cese de actividades correspondiente al Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias, debe marcar con una “X” esta casilla.

RUBRO 1 - Determinación de la Base Imponible - Régimen Presunto.

Inc. a) Se consigna la Superficie Agrológicamente Útil según el tipo de Zona que le corresponde, el cual proviene de la “DECLARACIÓN JURADA DE BIENES PATRIMONIALES Y SAU” del ejercicio que se declara, conforme a los distintos inmuebles y sus zonas respectivas.

Inc. b) Se consigna el promedio de productividad por hectárea establecida en la ley (Ej.: Zona 1: 1500 kg. de soja por hectárea).

Inc. c) Se consigna el Precio Promedio de los Productos, establecidos por el Poder Ejecutivo.

Inc. d) Se consigna el resultado de la multiplicación de los (Inc. a, b y c).

Inc. e) Se consigna en la columna de la zona correspondiente, el importe resultante de calcular, la multiplicación (SAU computable de los inmuebles adquiridos durante el ejercicio que se declara X Promedio de productividad por hectárea X Precio promedio de producto), dividido entre 12 meses. El resultado obtenido multiplicar por la cantidad de meses de efectiva tenencia.

Ejemplo: Rubro 1, Inc e= (SAU x Rubro 1, Inc. b x Rubro 1, Inc. c) /12 = “A”).

Rubro 1, Inc. e = “A” x (“n” meses)

Inc. f) Se consigna la diferencia entre los (Inc. d y e), de cada columna de las zonas o productos.

RUBRO 2 - Determinación de la Renta Neta - Régimen Presunto.

Inc. a) Se consigna la sumatoria de los totales de las columnas del (Rubro 1. Inc. f).

Inc. b) Se consigna el importe proveniente del (Rubro 7. Inc. b); este monto no podrá superar el 30% de la Renta Bruta (Rubro 2. Inc. a).

Inc. c) Se consigna el importe resultante de aplicar el porcentaje establecido anualmente por el Poder Ejecutivo sobre la Renta Bruta (Rubro 2 Inc. a)

Inc. d) Se consigna la sumatoria de la (Col. I Inc. b, c) y la (Col. II Inc. a)

Inc. e) Se determina la diferencia entre las (Col. II) y (Col. I) del Inc. d.

RUBRO 3 - Liquidación y saldo del Impuesto

Inc. a) Se consigna el importe, resultante de aplicar la tasa vigente del impuesto sobre el importe del (Rubro 2, Inc. e).

Inc. b) Se consigna el monto, resultante de aplicar la tasa vigente del impuesto sobre el importe del (Rubro 2, Inc. f)

Inc. c) Se consigna el saldo a favor del contribuyente declarado en el ejercicio fiscal anterior.

Inc. d) Se consignan los pagos previos o a cuenta, realizados con anterioridad a la presentación de esta declaración jurada e imputadas al Impuesto y periodo fiscal que se declara. El mismo debe incluir el Impuesto líquido, las multas por presentación tardía, moras e intereses.

Inc. e) Se consignan las retenciones que te fueran aplicadas durante el periodo que se declara por organismos de la Administración Central u otros designados para el efecto y correspondientes al Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias.

Inc. f) Se consigna el importe a favor del contribuyente, ingresados en concepto de anticipos del Impuesto a la Renta Agropecuaria.

Inc. g) Se consigna el total del IVA a deducir, proveniente del (Rubro 8, Inc. d).

Inc. h) Cuando la presentación de la declaración jurada se realice con posterioridad a la fecha de vencimiento fijada, se debe consignar la multa en este inciso, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 176 de la Ley 125/91 y normas complementarias.

Inc. i) Se consigna la sumatoria de la (Col. I, Inc. c, d, e, f, g) y la (Col. II, Inc. b y h); o (Inc. a y h).

Inc. j - k) Se determina la diferencia entre la (Col. I) y la (Col. II) del Inc. i cuando el resultado es a favor del fisco se consigna en la (Col. II, Inc. k), cuando es a favor del contribuyente corresponde consignar en la (Col. I, Inc. j).

Inc. l - m) Cuando la presentación de la declaración jurada se realice con posterioridad a la fecha de vencimiento fijada, se debe liquidar la multa por Mora en este inciso, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 171 de la Ley 125/91 y normas complementarias.

Inc. n) Se consigna el importe de los Certificados de Crédito Tributario, utilizados para el pago del Impuesto a la Renta Agropecuaria.

Inc. o - p) Se consigna el importe resultante de la sumatoria de la (Col. II, Inc. k, l y m) menos la (Col. I, Inc. n), cuando el resultado es a favor del fisco corresponde a la (Col. II, Inc. p), cuando el resultado es a favor del contribuyente corresponde a la (Col. I, Inc. o), en este último caso, el saldo se traslada al ejercicio fiscal siguiente.

RUBRO 4 - Determinación del Impuesto por el régimen contable - Resultado del ejercicio.

Inc. A) Se consigna el resultado de sumar los ingresos gravados declarados, (Col. I, Casilla 53 al 57) menos las bonificaciones, descuentos o devoluciones otorgadas (Col. II, Casilla 69).

Inc. B) Se consigna la sumatoria de los ingresos no gravados declarados, (Col. I, Casilla 59 al 62) - No se considera para el cálculo del Resultado Final del Ejercicio.

Inc. C) Se consigna la sumatoria de los costos directos declarados, (Col. II, casilla 70 al 74).

Inc. D) Se consigna el resultado de sumar los gastos indirectos y las deducciones (Col. II, Casilla 76 al 102), menos los gastos no deducibles, los costos directos asociados no utilizados (Rubro 10, Inc. j) y las de fuente extranjera, (Col. I, Casilla 64, 65 y 66).

Inc. E) Se consigna el resultado de restar los ingresos gravados con los costos directos, los gastos indirectos y las deducciones, (Inc. A, Col. I), menos (Inc. C y D, Col. II), cuando el resultado es positivo corresponde a la Col. I, cuando el resultado es negativo corresponde a la Col. II.

Inc. F) Se consigna la sumatoria de los gastos y deducciones declarados, (Col. II, Casilla 105 al 110). Si al aplicar estos gastos y deducciones se obtiene renta neta negativa, la misma no se podrá trasladar al ejercicio fiscal siguiente (Ley 2421/04 Cap. II, Art. 30, Inc. d).

Inc. G) Se consigna la diferencia entre el Resultado Parcial (Inc. E, Col. I o Col. II) menos los gastos y deducciones (Inc. F, Col. II), cuando el resultado es positivo se consigna en la Col. I, trasladar al (Rubro 6, Inc. a), cuando el resultado es negativo corresponde consignar en la Col. II, trasladar al (Rubro 6, Inc. b).

RUBRO 5 - Determinación del impuesto por el régimen simplificado - Resultado del ejercicio.

Inc. A) Se consigna la sumatoria de los ingresos gravados declarados, (Col. I, Casilla 113 al 117).

Inc. B) Se consigna la sumatoria de los gastos y deducciones declarados, (Col. II, Casilla 121 al 136).

Inc. C) Se consigna la diferencia entre los ingresos gravados declarados (Col. I, Inc. A) menos los gastos y deducciones (Col. II, Inc. B), cuando el resultado es positivo corresponde a la Col. I, cuando el resultado es negativo corresponde a la Col. II.

Inc. D) Se consigna la sumatoria de los gastos y deducciones declarados, (Col. II, Casilla 139 al 144). Si al aplicar estos gastos y deducciones se obtiene renta neta negativa, la misma no se podrá trasladar a ejercicio fiscal posteriores (Ley 2421/04 Cap. II Art. 30 Inc. D).

Inc. E) Se registra la diferencia entre el Resultado Parcial (Inc. C) menos los gastos y deducciones (Col. II, Inc. D), cuando el resultado es positivo se consigna en la Col. I, trasladar al (Rubro 6, Inc. a), cuajndo el resultado es negativo corresponde consignar en la Col. II, trasladar al (Rubro 6, Inc. b).

RUBRO 6 - Determinación de la Renta Neta - Régimen simplificado y contable.

Inc. a) Proviene del cuadro de resultado “Régimen contable” del Rubro 4 (Col. I, Inc. G), o “Régimen Simplificado” Rubro 5 (Col. I, Inc. E) cuando refleje ganancia.

Inc. b) Proviene del cuadro de resultado “Régimen Contable” Rubro 4 (Col. II, Inc. G) o “Régimen Simplificado” Rubro 5 (Col. II, Inc. E), cuando refleje perdida.

Inc. c) Se consigna las perdidas acumuladas de ejercicios anteriores obtenidas hasta el 31/12/04, compensables hasta 5 años.

Inc. d) Se consigna la sumatoria de la (Col. I, Inc. b, c) y (Col. II, Inc. a).

Inc. e - f) Se determina la diferencia entre la (Col. II) y la (Col. I) del Inc. d, cuando el resultado es positivo se consigna en la (Col. II, Inc. f), “El resultado obtenido será base de cálculo para el Impuesto a Liquidar”, cuando el resultado es negativo corresponde consignar en la (Col. I, Inc. e), “Importe no sujeto al cálculo de Impuesto”.

RUBRO 7 - Saldo de IVA acumulado hasta el 31 de diciembre de 2004.

Este rubro debe ser utilizado por los contribuyentes que al cierre del ejercicio fiscal 2004, posean saldos a favor en concepto del IVA - Crédito, relacionados a las disposiciones vigentes afectadas a la ley 125/91y podrá ser utilizado para cualquiera de los regímenes de liquidación que haya optado el declarante.

Inc. a) Se consigna el saldo acumulado del IVA - CRÉDITO hasta el 31/12/04, declarado en el periodo fiscal anterior.

Inc. b) Se consigna el resultado de aplicar el 30% sobre la renta bruta, límite de deducción para el periodo que se declara.

Inc. c) Se consigna la diferencia entre los (Inc. a, b), el saldo positivo a favor del contribuyente podrá trasladarse al ejercicio fiscal siguiente.

RUBRO 8 - Compras y gastos del periodo gravado con IVA.

Inc. a) Se consigna el saldo de IVA - CREDITO del periodo anterior, por gastos y compras de bienes y servicios afectados directamente a las actividades agropecuarias.

Inc. b) Se consigna el importe de IVA - CREDITO incluido en las facturas por gastos y compras realizados en el ejercicio que se declara.

Inc. c) Se consigna la sumatoria del Inc. a y b, siendo el total de IVA - CRÉDITO disponible para el contribuyente.

Inc. d) Se consigna el importe de IVA - CREDITO a descontar en el ejercicio que se declara, hasta el límite del Impuesto liquidado. Trasladar al (Rubro 3, Inc. g).

Inc. e) Se consigna la diferencia entre el (Inc. c, d), el saldo positivo a favor contribuyente podrá trasladarse al ejercicio fiscal siguiente.

RUBRO 9 - Determinación de las amortizaciones de las Inversiones - Régimen Contable y Simplificado.

Inc. a) Se consigna el saldo de las inversiones no amortizadas, del ejercicio fiscal anterior.

Inc. b) Se consigna el total de las inversiones a ser amortizadas del ejercicio que se declara.

Inc. c) Se consigna la sumatoria de la Col. I (Inc. a, b).

Inc. d) Se consigna el monto de las amortizaciones realizadas en el ejercicio que se liquida, por las inversiones realizadas, trasladar al Rubro 4 Casilla 110.

Inc. e) Se consigna la diferencia entre la (Col. I, Inc. c) y la (Col. II, Inc. d). Saldo a trasladar al ejercicio fiscal siguiente.

RUBRO 10 - Determinación de los costos directos asociados - Solo para Régimen Contable.

Inc. a) Se consigna el total del valor de ganado, registrado al cierre del ejercicio fiscal que se declara.

Inc. b) Se consigna el valor de ganado recategorizado, registrado en el ejercicio que se declara.

Inc. c) Se consigna el valor de ganado procreado, registrado en el ejercicio que se declara.

Inc. d) Se consigna la sumatoria de la (Col. I, Inc. b, c).

Inc. e) Se consigna el porcentaje que resulta de dividir la (Col. I, Inc. d), con la (Col. I, Inc. a), multiplicado por cien. El porcentaje se aplica al total de los costos directos asociados utilizados en el ejercicio que se declara.

Inc. f) Se consigna el saldo del ejercicio fiscal anterior de los costos directos asociados no utilizados.

Inc. g) Se consigna el total de costos directos asociados incurridos en el ejercicio fiscal que se declara, proviene del Rubro 4 (Col. II, Inc. c).

Inc. h) Se consigna la sumatoria de la (Col. II, Inc. f, g), siendo el total de costos directos asociados.

Inc. i) Se consigna el importe de costos directos asociados, aplicados en el ejercicio que se declara, necesarios para la recategorización y procreo de ganado.

Inc. j) Se consigna la diferencia entre la (Col. II, Inc. h) y la (Col. I, Inc. i), que se trasladará al (Rubro 4, Casilla 66). Saldo a trasladar al ejercicio fiscal siguiente.

RUBRO 11 - Determinación de la utilidad diferida - Solo para Régimen Contable.

Inc. a) Se consigna el saldo de las Utilidades Diferidas no percibidas del ejercicio fiscal anterior.

Inc. b) Se consigna el total de Utilidades Diferidas del ejercicio que se declara, proviene del (Rubro 10, Inc. d).

Inc. c) Se consigna la sumatoria de la (Col. I, Inc. a, b).

Inc. d) Se consigna el total de Utilidades Diferidas percibidas en el ejercicio que se declara.

Inc. e) Se consigna la diferencia entre la (Col. I, Inc. c) y (Col. II, Inc. d). Saldo a trasladar al ejercicio fiscal siguiente.

IMPORTANTE:

Al presentar la declaración jurada se debe exhibir original o fotocopia simple de la Cédula Tributaria, expedida por la SET.

El formulario debe ser llenado a máquina o en forma manual con Letra de Imprenta.

Los importes deben ser ingresados en valores “absolutos”, se debe utilizar “punto” como separador de miles. Ej.: 10.000, no se debe utilizar el signo “menos” ni el “paréntesis” para los importes negativos.

Los campos no utilizados deben ser anulados con una línea horizontal, y en ningún caso utilizar el cero.

Para más información llame al teléfono 444 044

(Dpto. de Consultas) o escriba a

consultaset@hacienda.gov.py

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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FORM.

847

 

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S E T Número de OrNúmero de Orden Identificador USO INTERNO

I

IMPUESTO Razón Social o Primer Apellido Segundo Apellido A LAS RENTAS DE

ACTIVIDADES

AGROPECUARIAS

 

DECLARACIÓN NOMBRES

JURADA

 

Marcar con “X” lo que corresponda (1) Número de orden de la Declaración Jurada

Declaración que se rectifica: en caracter

Declaración jurada original (1) 01 1 9 de clausura o cese.

 

Declaración jurada rectificativa (2) 02 2 7 03 5

(1) 06 3 6

 

Para contribuyentes que se encuentren afectados al Impuesto a las activi- Mes de Cierre Periodo Fiscal

dades agropecuarias.

 

 

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO POR RÉGIMEN PRESUNTO

 

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RUBRO 1 - Determinación de la Base Imponible - Régimen Presunto

Inc

Conceptos

Zona 1

Zona 2

Zona 3

Zona 4