Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 7.127/94

POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS PREVISTO EN EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO I DE LA LEY Nº 125/91, SE FIJA EL VALOR FISCAL PARA EL AÑO 1995 Y SE REGLAMENTAN LAS GUÍAS DE TRASLADO DE GANADO.

Asunción, 30 de Diciembre de 1994.

(Derogado a partir de la vigencia de la Ley Nº 2.421/04)

VISTA: La Ley Nº 1.248 del 30 de Septiembre de 1931 (CÓDIGO RURAL), los Arts. 1º , 26º y 41º de la Ley Nº 125/91 y la Resolución Nº 56/94 del Servicio Nacional de Catastro (Exp. M.H. Nº 3463-C/94) y

CONSIDERANDO: Que por consiguiente es necesario establecer la vigencia del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias, como lo dispone el párrafo segundo del Art. 41º mencionado, así como el valor fiscal de la hectárea para el ejercicio fiscal 1995.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en Dictamen Nº 970 de fecha 27 de Diciembre de 1994.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 DECRETA:

Artículo 1º.- VIGENCIA . Establécese que el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias previsto en el Capítulo II, Título I de la Ley Nº 125/91, comenzará a regir a partir del ejercicio que se inicia el 1º de Enero de 1995.

Reglamenta el Articulo. 41 ley 125/91

Artículo 2º.- TRANSITORIO. El valor fiscal de la hectárea para la liquidación del referido tributo correspondiente al ejercicio del año 1995 será el siguiente:

Modificado Por el art. 1º del Decreto Nº 10.801/95

A) REGIÓN ORIENTAL

I - DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Concepción

178.257

San Lázaro

100.080

San Carlos

100.080

Belén

166.758

Loreto

166.758

Horqueta

166.758

Yby Ya´ú

165.663

 

II - DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

San Pedro del Ycuamandiyu

133.422

Antequera

133.422

Gral. Elizardo Aquino

133.422

Itacurubí del Rosario

133.422

San Estanislao

112.749

Lima

112.749

Nueva Germania

112.749

Tacuatí

112.749

Unión

112.749

25 de Diciembre

112.749

Villa del Rosario

112.749

Yataity del Norte

139.173

Gral. Francisco Isidoro Resquín

112.749

Choré

112.749

San Pablo

133.422

Guayaibi

112.749

Capiibary

112.749

 

III - DEPARTAMENTO DE LA CORDILLERA

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Caacupé

327.771

Altos

178.257

Arroyos Y Esteros

178.257

Atyrá

178.257

Caraguatay

211.665

Emboscada

171.414

Eusebio Ayala

211.665

Isla Pucú

211.665

Itacurubí de la Cordillera

211.665

Nueva Colombia

211.665

Piribebuy

211.665

1º De Marzo

211.665

San Bernardino

327.771

Santa Elena

211.665

Tobatí

211.665

Valenzuela

211.665

Loma Grande

211.665

Mbocayaty del Yhaguy

211.665

San José Obrero

211.665

Juan de Mena

149.508

 

IV - DEPARTAMENTO DEL GUAIRA

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Villarica

211.665

Cnel. Martínez

178.257

San Salvador

178.257

Borja

178.257

Independencia

178.257

Gral. Eugenio A. Garay

178.257

José Fassardi

178.257

Félix Pérez Cardozo

178.257

Cptan. Mauricio Troche

178.257

Itapé

178.257

Iturbe

178.257

Mbocayaty

178.257

Natalicio Talavera

178.257

Ñumí

178.257

Yataity

162.171

Dr. Botrell

162.171

Paso Yobai

178.257

 

V - DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Coronel Oviedo

211.665

Caaguazú

211.665

Carayao

139.173

Dr. Cecilio Báez

123.084

Nueva Londres

149.508

San Joaquín

123.084

San José de los Arroyos

211.665

Yhú

123.084

Dr. Juan Manuel Frutos

123.084

Repatriación

211.665

Dr. J. Eulogio Estigarribia

139.173

José Domingo Ocampo

211.665

Santa Rosa del Mbutuy

123.084

Regimiento de Inf. Nº 3 Corrales

211.665

Raúl A. Oviedo

123.084

Mcal. Francisco S. López

123.084

La Pastora

136.293

Simón Bolivar

123.084

3 de Febrero

123.084

 

VI - DEPARTAMENTO DE CAÁZAPA

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Caazapá

178.257

Buena Vista