Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETP Nº 19.855/98

POR EL CUAL SE SUSPENDE LA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 19558 DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1997 'POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS VALORES FISCALES DE LAS HECTAREAS RURALES POR ZONAS, A LOS EFECTOS DE LA APLICACION Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 1997', Y SE ESTABLECE QUE A LOS EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL REFERIDO IMPUESTO LOS CONTRIBUYENTES SE REGIRAN POR LOS VALORES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO Nº 11.969/95.

Asunción, 6 de febrero de 1998.

(Derogado a partir de la vigencia de la Ley 2421/04)

VISTO: El libro 1, Título 1, Capítulo II de la Ley Nº 125/91, 'QUE CREA EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADE AGROPECUARIAS' y el Decreto Nº 19.558/97 por el que se establece los nuevos valores a las tierras rurales para el ejercicio fiscal 1997; y

CONSIDERANDO: Que el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias se estructura en base a un Sistema de Renta Presunta sobre valores promedios por zonas, con el que se pretende maximizar el uso de la tierra, base indiscutible de la generación de riqueza agropecuaria y pilar del desarrollo nacional, orientado al permanente mejoramiento del sistema económico y social, con el objetivo de garantizar un período de desarrollo sostenido que posibilite mayores niveles de bienestar y justicia social.

Que ante tales preceptos surge con meridiana claridad que se trata entonces de un impuesto de tipo finalista más que fiscalista, desde el momento que el mismo no incluye como objetivo el incremento de la presión tributaria que eventualmente pudiera afectar las decisiones de los agentes económicos de consumir, ahorrar, así como para no incidir en la voluntad empresaria de la racional utilización de los factores de la producción en un marco de equilibrio dinámico.

Que el gobierno de la República del Paraguay viene desarrollando una política de fomento del sector productivo atendiendo la fuente generadora de empleos y de valor agregado para estimular la reactivación económica, por lo que se impone adoptar medidas que incentiven la competitividad de los productos primarios nacionales, ya que ello directamente no afectaría en forma significativa la recaudación fiscal.

POR TANTO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1º.- Suspéndese la vigencia del Decreto Nº 19.558 de fecha 31 de diciembre de 1997, 'POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS VALORES FISCALES DE LAS HECTAREAS RURALES POR ZONAS, A LOS EFECTOS DE LA APLICACION Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 1997', hasta tanto se establezcan los nuevos valores fiscales, conforme a los resultados de los estudios elaborados con la Comisión Técnica que para tales efectos conformará el Ministerio de Hacienda.

Art. 2º.- Establécese que a los efectos de la liquidación del referido impuesto los contribuyentes se regirán por los valores establecidos en el Decreto Nº 11.969/95.

Quienes hayan presentado las Declaraciones Juradas correspondientes al ejercicio fiscal 1997, podrán rectificar las mismas y aquellos saldos que resulten a favor del contribuyente como consecuencia de la mencionada rectificación, serán imputados como anticipos a cuenta del impuesto.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

FDO.: JUAN CARLOS WASMOSY

Miguel Angel Maidana Zayas