Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN No 62/92

POR LA CUAL SE REGLAMENTAN DISPOSICIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

 Asunción, 30 de junio de 1992

VISTO: Los artículos 89 y 253 de la Decreto No 13424/92;

CONSIDERANDO: Que es necesario clarificar cuales son los productos agropecuarios en estado natural exonerados del IVA;

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION

R E S U E L V E:

Art. 1º.- (Modificado por Art. 1º, Res. Nº 269/03) Considéranse productos agropecuarios en estado natural, entre otros a las verduras, legumbres, hortalizas y demás vegetales incluyendo el arroz descascarado, semillas y bulbos para la siembra, las frutas frescas, las leches fluídas, las carnes en general, incluyendo la de animales de la caza y de la pesca, siempre y cuando no hayan sido cocinadas.

Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido archivar.

 

DR. RUBEN RAMON LOVERA

Sub-Secretario de Estado de Tributación