
POR LA CUAL SE REGLAMENTAN DISPOSICIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Asunción, 30 de junio de 1992
VISTO: Los artículos 89 y 253 de la Decreto No 13424/92;
CONSIDERANDO: Que es necesario clarificar cuales son los productos agropecuarios en estado natural exonerados del IVA;
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- (Modificado por Art. 1º, Res. Nº 269/03) Considéranse productos agropecuarios en estado natural, entre otros a las verduras, legumbres, hortalizas y demás vegetales incluyendo el arroz descascarado, semillas y bulbos para la siembra, las frutas frescas, las leches fluídas, las carnes en general, incluyendo la de animales de la caza y de la pesca, siempre y cuando no hayan sido cocinadas.
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido archivar.
DR. RUBEN RAMON LOVERA
Sub-Secretario de Estado de Tributación