
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO N° 11065 DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2000 POR EL CUAL SE DESIGNA AGENTES DE RETENCION DEL IVA DE SUS PROVEEDORES, A LAS EMPRESAS EXPORTADORAS Y SE MODIFICA EL ARTICULO 5º DE LA RESOLUCION N° 1105/95 POR LA CUAL SE UNIFICAN, MODIFICAN Y AMPLIAN LAS DIFERENTES DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LA EXPEDIC1ON Y USO DE CERTIFICADOS Y NOTAS DE CREDITO TRIBUTARIO.
Asunción, 23 de abril de 2001
(Derogado por Art. 4º, Dto. Nº 21.300/03)
VISTO: El Decreto N0 11065 dcl 7 de noviembre de 2000 y la Resolución N0 1105 del 4 de diciembre de 1995; y,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º. del decreto N0 11065/00 autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, a designar Agentes de Retención a las empresas que se dediquen a las exportaciones.
Que es necesario asegurar la percepción del impuesto, que con posterioridad permita la devolución del crédito fiscal a los exportadores.
Que además de lograr mayor dinamismo en la recaudación facilita al contribuyente el normal cumplimiento de sus obligaciones impositivas.
Que se deben reglamentar convenientemente los documentos anexos que deben acompañarse a la solicitud de Certificado de Crédito, establecidos en el Artículo 5º. de la Resolución No. 1105/95.
POR TANTO
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
RES U E LV E:
Art. 1°.- Agentes de Retención - Designase agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a las empresas que se citan en el presente artículo, en todas las ocasiones en que las empresas unipersonales y la Sociedades con o sin personería jurídica actúen como proveedores de bienes o realicen la prestación de servicios gravados por el impuesto, siempre que no estén comprendidas en los incisos a) y d) del Artículo 79° de la Ley N° 125/91, tales como:Empresas Públicas, entidades autárquicas, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta y que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a G. 500.000 (guaraníes quinientos mil).
EMPRESAS RUC
Cargill Agropecuaria S. A.C.I. CAGA7856301
Cupar SA. Com., Ind y Agropecuaria CUPA996180U
Vernón Industrial y Comercial SA. VICA798130C
Consorcio de Ingeniería Electromecánica S.A. CIEA7878409
Gisa S.A.E.C.A. IGIA948330S
Frigorfico Guaraní S.A.C.I. FGUA8582501
Para Expor. SA. EXPA9786507
AIcal S.R.L. ALCB6254600
Impa Parket S.R.L. IPAB888220K
La Ind. Maderil de Miguel C.Altieri y Cía.S.R.L. IMMB5260809
Tubopar SA. TUBA985860U
Allgemeine Baumwoll (Gesellschaft S.A.) ABGA998660N
Industria Paraguaya Frigorífica SA. IPFA8271907
Indefa S.A.C.I. INDA797010B
Censi y Pirota S.A CPIA3354705
Paraleva SA. PARA948330M
Foxest. Sta. Rosa Palmitos y Maderas S R L ESRB885700A
Paraná Veneres S.A Industrial PVEA817620N
Watls Alimentos S A WALA965050H
Amigo y Arditi S.A. Com. e Industrial AARA517310W
Baelpa S A. C I. BAEA757780Z
Transformadores Paraguayos SA. TPAA825760P
Robles SA. ROBA948650M
Intermarket SA. INTA938280U
Formosa SA. FORA948410B
Matro S.A.I.C. MATA7486604
Tabacalera San Femando S.R.L. TSFB6267104
Cruz del Este SA. Distribuidora CESA985220E
Fakuda Masao FUMA422510O
Green Manufacturing S.A. GMAA948260L
Remonato Figueiras Hugo Roberto REFH512220W
Seda y Fibras S.R.L. SFIB8885102
Wood Comercial INC. S.R.l. WICB898110Y
Praxair Paraguay S.R.L. PPAB967810V
Madex SA. MADA9379400
Ind. Maderera de Exportac. SA. (Indumadex) IMEA9552301
Maderera Ovetence S.A. MOVA987940J
Masal S.R.L. MASB7972208
Infosa S.R.L. INFB966550Z
Bricapar S.A BRIA978610Z
Legal Duarte Amancio Raúl LEDA663110B
Agrocueros S.A. AGRA9880509
Oficina Técnica Industrial S A OTIA7562804
Ediciones Imperial S.R L EIMB8252601
Azucarera Guarambaré S A AGUA506990k
Ingenio Santa Ana S.A ISMA997960Q
Metalmec S.A. META938150G
Luxacril SA. LUXA9161006
Madera Metal S.R.L. AMMB867050J
Aceites y Derivados SA. ADEA9081701
Oro Cuí SA. OCUA7860201
Algodonera Guaraní SA. AGUA527410A
Molinos Harineros S.A.C. I. MHKA796790R
Rale S.A. RALA0153602
Carcedo Boilon Alfredo CALU463620Z
Maderas Preciosas S.R.L. MPRB995990P
Agroex S.R.L. AGRB95540W
H R Maderas S A HRMA006870N
La Perseverancia, Pedro Zucolillo SA. PPZA367650S
Eurotímber S.A. EURA9657305
Makttex S A MAKA996050D
A tal efecto, las empresas deberán proceder a la actualización de datos, designación como Agente de Retención en el formulario 402 o 403 según corresponda, ante el Departamento de Registro Unico dc Contribuyentes, dependiente de la Dirección de Apoyo.
La actualización de dalos deberá realizarse dentro de los 30 (treinta) días de haberse publicado la presente Resolución, fecha a partir del cual se aplicarán las sanciones correspondientes previstas en el artículo 2° de la Resolución N° 256/95.
Art. 2°.- La retención del Impuesto al Valor Agregado se efectuará aplicando el porcentaje del 100% (cien por ciento) del IVA incluido en los comprobantes, en la oportunidad en que se efectúe el pago. A estos efectos el contribuyente imputará a su favor dicho importe en la liquidación del impuesto a pagar correspondiente al mes en que le fue practicada la retención.
Art. 3º.- Se otorgará certificados de crédito tributario a los exportadores comprendidos en el Artículo 1° de la presente Resolución, dentro de un plazo de 10 días hábiles inmediatos a la fecha de la emisión de la constancia del haber recibido la solicitud con los anexos correspondientes, aun cuando a la fecha de dicha solicitud no hayan realizado exportaciones, sin perjuicio de que la Administración con posterioridad verifique la efectiva exportación. En este caso, el mismo, deberá contar con la documentación que acredite el compromiso de la venta de los bienes a ser exportados, así como las fotocopias de las Declaraciones Juradas de las Retenciones efectuadas. El monto a devolver será el 50% (cincuenta por ciento) y se tendrá como base las retenciones practicadas a sus proveedores e ingresadas en la forma y plazo establecido en el Decreto No. 11065/00. Una vez realizada la exportación, surgirá el crédito definitivo, por el 50%. (cincuenta por ciento) restante.
El plazo para que los exportadores realicen las exportaciones que dieron origen al crédito tributario solicitado, será de 90 días a partir de la fecha en que se otorgó dicho certificado, caso contrario el mismo quedará nulo y será reclamado por la Administración con todos los accesorios legales correspondientes.
Los demás exportadores no señalados corno Agentes de Retención, se regirán por el sistema general previsto para la devolución del IVA Crédito Fiscal a través de Certificados de Crédito Tributario contemplado en las disposiciones legales.
Art. 4°.- Períodos de Retención - Los Agentes de Retención mencionados deberán presentar declaraciones juradas por periodos mensuales, las cuales incluirán las retenciones realizadas durante cada uno de dichos periodos. El plazo para presentarlas y realizar el pago es el establecido en el inciso f), del Artículo 2º. de la Resolución SSET No. 49/92.
Art. 5°.- Declaración Jurada - Los exportadores deberán declarar las retenciones que realicen correspondiente a la adquisición de bienes o contratación de servicios, en el rubro 2, inc. b) del formulario No. 807 o en el rubro 1, inc. b) del formulario No. 827 y 829, según corresponda, el que también deberá ser utilizado para realizar el pago pertinente.
La presentación de las Declaraciones Juradas no será obligatoria por los periodos en que no se realizaron retenciones.
Art. 6°.- Sanciones - El incumplimiento de la obligación contenida en la presente Resolución, será sancionado en la forma prevista en el Libro V, Capítulo III de la Ley N° 125/91, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en la legislación penal.
Art. 7°.- Vigencia - El régimen de retención establecido en esta Resolución se aplicará sobre los pagos realizados a partir dcl 2 de mayo de 2001.
Art. 8°.- Modificación - Modificar el Artículo 5° de la Resolución N° 1105 del 4 de diciembre de 1995, cl cual queda redactado como sigue:
Art. 5°.- Solicitud de Crédito. La solicitud de los certificados de crédito se deberá efectuar en el formulario N° 408 cuyo modelo ha sido habilitado para tal efecto acompañado según el caso con los siguientes documentos:
Fotocopia de la Cédula de Identidad, Cédula Tributaria, Escritura de Constitución en la cual se determina el representante legal y Fotocopia del Poder en caso de autorizaciones convenientemente protocolizado.
Fotocopia de la Declaración Jurada en la que se establece el crédito tributario.
c) Certificado expedido por la Dirección General de Aduanas en donde consta los Despachos de Exportación con sus respectivas fechas de cumplimiento de Embarque o fotocopia del despacho de exportación con el respectivo cumplido de embarque, convenientemente firmado y fechado, autenticado por la Dirección General de Aduanas.
Ambos documentos deberán ser emitidos en un plazo de 15 días contados a partir de su solicitud.
Detalle de los proveedores que representa como mínimo el 80% de las compras realizadas durante el periodo que se solicita el certificado dc crédito.
e) Otros documentos que la unidad responsable considere necesarios para demostrar la existencia del crédito o el efectivo desembarque del bien en puerto de destino.
Los datos, cifras y demás informaciones que proporcionen los contribuyentes tendrán el carácter de Declaraciones Juradas.
La solicitud de los certificados de créditos deberá estar firmada por el propietario o directores o administradores, o por quienes estén autorizados legalmente ante la Administración para representar al contribuyente. A estos efectos el Departamento del Registro Unico de Contribuyentes certificará sin más trámite el carácter invocado por él o los recurrentes así como la correspondencia de las firmas de los mismos con los documentos e informaciones obrantes en el archivo del aludido departamento.
Art. 9°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
MIGUEL ANGEL ACOSTA CASTRO
Subsecretario de Estado de Tributación