Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION No. 115/01

 POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO N° 11065 DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2000 POR EL CUAL SE DESIGNA AGENTES DE RETENCION DEL IVA DE SUS PROVEEDORES, A LAS EMPRESAS EXPORTADORAS Y SE MODIFICA EL ARTICULO 5º DE LA RESOLUCION N° 1105/95 POR LA CUAL SE UNIFICAN, MODIFICAN Y AMPLIAN LAS DIFE­RENTES DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE RE­GULAN LA EXPEDIC1ON Y USO DE CERTIFICA­DOS Y NOTAS DE CREDITO TRIBUTARIO.

 Asunción, 23 de abril de 2001

 (Derogado por Art. 4º, Dto. Nº 21.300/03)

 VISTO: El Decreto N0 11065 dcl 7 de noviembre de 2000 y la Resolución N0 1105 del 4 de diciembre de 1995; y,

 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º. del decreto N0 11065/00 autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, a designar Agentes de Retención a las empresas que se dediquen a las exportacio­nes.

 Que es necesario asegurar la percepción del impuesto, que con posterioridad permita la devolución del crédito fiscal a los exportadores.

 Que además de lograr mayor dinamismo en la recaudación facilita al contribuyente el normal cumplimiento de sus obligaciones impositivas.

 Que se deben reglamentar convenientemente los docu­mentos anexos que deben acompañarse a la solicitud de Certificado de Crédito, establecidos en el Artículo 5º. de la Resolución No. 1105/95.

 POR TANTO

 

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION

 RES U E LV E:

 Art. 1°.- Agentes de Retención - Designase agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a las empresas que se citan en el presente artículo, en todas las ocasiones en que las empresas unipersonales y la Sociedades con o sin personería jurídica actúen como proveedores de bienes o realicen la prestación de servicios gravados por el impuesto, siempre que no estén comprendidas en los incisos a) y d) del Artículo 79° de la Ley N° 125/91, tales como:Empresas Públicas, entidades autárquicas, entidades descen­tralizadas y sociedades de economía mixta y que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a G. 500.000 (guaraníes quinientos mil).

 

EMPRESAS RUC

 

Cargill Agropecuaria S. A.C.I. CAGA7856301

Cupar SA. Com., Ind y Agropecuaria CUPA996180U

Vernón Industrial y Comercial SA. VICA798130C

Consorcio de Ingeniería Electromecánica S.A. CIEA7878409

Gisa S.A.E.C.A. IGIA948330S

Frigorfico Guaraní S.A.C.I. FGUA8582501

Para Expor. SA. EXPA9786507

AIcal S.R.L. ALCB6254600

Impa Parket S.R.L. IPAB888220K

La Ind. Maderil de Miguel C.Altieri y Cía.S.R.L. IMMB5260809

Tubopar SA. TUBA985860U

Allgemeine Baumwoll (Gesellschaft S.A.) ABGA998660N

Industria Paraguaya Frigorífica SA. IPFA8271907

Indefa S.A.C.I. INDA797010B

Censi y Pirota S.A CPIA3354705

Paraleva SA. PARA948330M

Foxest. Sta. Rosa Palmitos y Maderas S R L ESRB885700A

Paraná Veneres S.A Industrial PVEA817620N

Watls Alimentos S A WALA965050H

Amigo y Arditi S.A. Com. e Industrial AARA517310W

Baelpa S A. C I. BAEA757780Z

Transformadores Paraguayos SA. TPAA825760P

Robles SA. ROBA948650M

Intermarket SA. INTA938280U

Formosa SA. FORA948410B

Matro S.A.I.C. MATA7486604

Tabacalera San Femando S.R.L. TSFB6267104

Cruz del Este SA. Distribuidora CESA985220E

Fakuda Masao FUMA422510O

Green Manufacturing S.A. GMAA948260L

Remonato Figueiras Hugo Roberto REFH512220W

Seda y Fibras S.R.L. SFIB8885102

Wood Comercial INC. S.R.l. WICB898110Y

Praxair Paraguay S.R.L. PPAB967810V

Madex SA. MADA9379400

Ind. Maderera de Exportac. SA. (Indumadex) IMEA9552301

Maderera Ovetence S.A. MOVA987940J

Masal S.R.L. MASB7972208

Infosa S.R.L. INFB966550Z

Bricapar S.A BRIA978610Z

Legal Duarte Amancio Raúl LEDA663110B

Agrocueros S.A. AGRA9880509

Oficina Técnica Industrial S A OTIA7562804

Ediciones Imperial S.R L EIMB8252601

Azucarera Guarambaré S A AGUA506990k

Ingenio Santa Ana S.A ISMA997960Q

Metalmec S.A. META938150G

Luxacril SA. LUXA9161006

Madera Metal S.R.L. AMMB867050J

Aceites y Derivados SA. ADEA9081701

Oro Cuí SA. OCUA7860201

Algodonera Guaraní SA. AGUA527410A

Molinos Harineros S.A.C. I. MHKA796790R

Rale S.A. RALA0153602

Carcedo Boilon Alfredo CALU463620Z

Maderas Preciosas S.R.L. MPRB995990P

Agroex S.R.L. AGRB95540W

H R Maderas S A HRMA006870N

La Perseverancia, Pedro Zucolillo SA. PPZA367650S

Eurotímber S.A. EURA9657305

Makttex S A MAKA996050D

A tal efecto, las empresas deberán proceder a la actualización de datos, designación como Agente de Reten­ción en el formulario 402 o 403 según corresponda, ante el Departamento de Registro Unico dc Contribuyentes, depen­diente de la Dirección de Apoyo.

La actualización de dalos deberá realizarse dentro de los 30 (treinta) días de haberse publicado la presente Resolución, fecha a partir del cual se aplicarán las sanciones correspondien­tes previstas en el artículo 2° de la Resolución N° 256/95.

 

Art. 2°.- La retención del Impuesto al Valor Agregado se efectuará aplicando el porcentaje del 100% (cien por ciento) del IVA incluido en los comproban­tes, en la oportunidad en que se efectúe el pago. A estos efectos el contribuyente imputará a su favor dicho importe en la liquidación del impuesto a pagar correspondiente al mes en que le fue practicada la retención.

Art. 3º.- Se otorgará certificados de crédito tributario a los exportadores comprendidos en el Ar­tículo 1° de la presente Resolución, dentro de un plazo de 10 días hábiles inmediatos a la fecha de la emisión de la constan­cia del haber recibido la solicitud con los anexos correspon­dientes, aun cuando a la fecha de dicha solicitud no hayan realizado exportaciones, sin perjuicio de que la Administra­ción con posterioridad verifique la efectiva exportación. En este caso, el mismo, deberá contar con la documentación que acredite el compromiso de la venta de los bienes a ser exportados, así como las fotocopias de las Declaraciones Juradas de las Retenciones efectuadas. El monto a devolver será el 50% (cincuenta por ciento) y se tendrá como base las retenciones practicadas a sus proveedores e ingresadas en la forma y plazo establecido en el Decreto No. 11065/00. Una vez realizada la exportación, surgirá el crédito definitivo, por el 50%. (cincuenta por ciento) restante.

 

El plazo para que los exportadores realicen las expor­taciones que dieron origen al crédito tributario solicitado, será de 90 días a partir de la fecha en que se otorgó dicho certificado, caso contrario el mismo quedará nulo y será reclamado por la Administración con todos los accesorios legales correspondientes.

 

Los demás exportadores no señalados corno Agentes de Retención, se regirán por el sistema general previsto para la devolución del IVA Crédito Fiscal a través de Certificados de Crédito Tributario contemplado en las disposiciones legales.

 

Art. 4°.- Períodos de Retención - Los Agentes de Retención mencionados deberán presentar declara­ciones juradas por periodos mensuales, las cuales incluirán las retenciones realizadas durante cada uno de dichos periodos. El plazo para presentarlas y realizar el pago es el establecido en el inciso f), del Artículo 2º. de la Resolución SSET No. 49/92.

 

Art. 5°.- Declaración Jurada - Los exportadores deberán declarar las retenciones que realicen correspondiente a la adquisición de bienes o contratación de servicios, en el rubro 2, inc. b) del formulario No. 807 o en el rubro 1, inc. b) del formulario No. 827 y 829, según correspon­da, el que también deberá ser utilizado para realizar el pago pertinente.

 

La presentación de las Declaraciones Juradas no será obligatoria por los periodos en que no se realizaron retenciones.

 

Art. 6°.- Sanciones - El incumplimien­to de la obligación contenida en la presente Resolución, será sancionado en la forma prevista en el Libro V, Capítulo III de la Ley N° 125/91, sin perjuicio de las sanciones que corres­pondan en la legislación penal.

 

Art. 7°.- Vigencia - El régimen de retención establecido en esta Resolución se aplicará sobre los pagos realizados a partir dcl 2 de mayo de 2001.

 

Art. 8°.- Modificación - Modificar el Artículo 5° de la Resolución N° 1105 del 4 de diciembre de 1995, cl cual queda redactado como sigue:

 

Art. 5°.- Solicitud de Crédito. La solicitud de los certificados de crédito se deberá efectuar en el formulario N° 408 cuyo modelo ha sido habilitado para tal efecto acompa­ñado según el caso con los siguientes documentos:

 

Fotocopia de la Cédula de Identidad, Cédula Tributaria, Escritura de Constitución en la cual se determina el representante legal y Fotocopia del Poder en caso de autorizaciones convenientemente protocolizado.

 

Fotocopia de la Declaración Jurada en la que se establece el crédito tributario.

 

 

c) Certificado expedido por la Dirección General de Aduanas en donde consta los Despachos de Exportación con sus respectivas fechas de cumplimiento de Embarque o fotocopia del despacho de exportación con el respectivo cumplido de embarque, convenientemente firmado y fecha­do, autenticado por la Dirección General de Aduanas.

Ambos documentos deberán ser emitidos en un plazo de 15 días contados a partir de su solicitud.

 

Detalle de los proveedores que representa como mínimo el 80% de las compras realizadas durante el periodo que se solicita el certificado dc crédito.

 

e) Otros documentos que la unidad responsable con­sidere necesarios para demostrar la existencia del crédito o el efectivo desembarque del bien en puerto de destino.

Los datos, cifras y demás informaciones que propor­cionen los contribuyentes tendrán el carácter de Declaracio­nes Juradas.

La solicitud de los certificados de créditos deberá estar firmada por el propietario o directores o administradores, o por quienes estén autorizados legalmente ante la Administra­ción para representar al contribuyente. A estos efectos el Departamento del Registro Unico de Contribuyentes certifi­cará sin más trámite el carácter invocado por él o los recurren­tes así como la correspondencia de las firmas de los mismos con los documentos e informaciones obrantes en el archivo del aludido departamento.

 

Art. 9°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

MIGUEL ANGEL ACOSTA CASTRO

Subsecretario de Estado de Tributación