Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

LEY N° 449/94

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1°, 2° Y 5° DE LA LEY N° 458/74 'QUE ACUERDA BENEFICIOS FISCALES A LOS CLUBES DE LEONES DEL DISTRITO 'M' PARAGUAY.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAY SANCIONA CON FUERZA DE

 L E Y:

Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 1°, 2° y 5° de la Ley N° 458/74, quedando los mismos redactados de la siguiente manera:

'Artículo 1°.- Concédese a los Clubes de Leones del Distrito 'M' Paraguay, que cuentan con personería jurídica, la liberación de los tributos fiscales y gravámenes que más abajo se enumeran:

1.- Ley N° 125/91, Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

2.- Ley N° 1.095/84, Gravamen Aduanero

3.- Ley N° 489/74, Servicio de Valoración Aduanera y

4.- Resolución Ministerio de Hacienda N° 1.144/92, 'Canon Informático'.

'Artículo 2°.- Las Exenciones acordadas por el Artículo 1° de esta Ley se aplicaran a la importación de gafas correctoras para la vista, montura y vidrio para las mismas, equipos e instrumentales médicos, odontológicos, oftalmológicos y de laboratorios de análisis clínicos, piezas ortopédicas, sillas especiales de uso medico, ambulancias, especialidades farmacéuticas, prendas de vestir, libros y materiales para la educación que realicen los Clubes de Leones, siempre que sean destinados a servicios atendidos en cumplimiento de sus fines sociales.

Los bienes así importados no podrán enajenarse a terceros por 10 (diez) años'.

'Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda ejercerá el contra, la vigilancia y la fiscalización del uso dado a los bienes y efectos importados en las condiciones establecidas en esta Ley'.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciocho de agosto del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el once de octubre del año un mil novecientos noventa y cuatro.

Euclides Acevedo

Vice Presidente 1o. en

Ejercicio de la Presidencia

H. Cámara de Diputados

José Luis Cuevas

Secretario Parlamentario

Juan Carlos Galaverna

Vice Presidente 2o. en

Ejercicio de la Presidenci

H. Cámara de Senadore

Juan Manuel Peralta

Secretario Parlamentario

 

 

Asunción, 28 de Octubre de 1.994.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Juan Carlos Wasmosy

 

Crispiniano Sandoval

Ministerio de Hacienda