Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 3.322/20

POR EL CUAL SE ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS LIQUIDEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) DE CONFORMIDAD A LA LEY Nº 6380/2019; Y SE ABROGA EL DECRETO Nº 4292/2015, POR EL CUAL SE ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBULCIO DE PASAJEROS  LIQUIDEN EL I IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), DE ACUERDO CON EL RÉGIMEN GENERAL PREVISTO EN LA LEY 125/91 Y SUS MODIFICACIONES, Y SUS MODIFICATORIAS LOS DECRETOS Nº 6733/2017, 8439 Y 1040/2018

 Asunción, 11 de febrero de 2020.

(Derogado por Art. 3° del Decreto N° 4426/2020)

            VISTO: La Ley Nº 6380/2019, De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.;       

           El Decreto Nº 3107/2019, Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley Nº 6380/2019, De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional (Exp. M.H. Nº 8943/2020); y

           CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

 Que el Artículo 104, de la Ley Nº 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado, cuando por las características de las actividades, formas de comercialización envergadura del negocio y otras razones justificadas, faciliten su percepción.

            Que con la intención de no generarse distorsiones en virtud  las particularidades propias del sector y permitir el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las empresas de transporte público de pasajeros de media y larga distancia, como así también aquellos servicios de transporte de pasajeros urbanos e interurbanos que sobrepasen en su itinerario ida y vuelta 100 km, el Poder Ejecutivo resuelve establecer transitoriamente un régimen especial de liquidación del IVA par estas empresas.

 Que por Decreto Nº 4292/2015 Por el cual se establece que las empresas de transporte público de pasajeros liquiden el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo con el Régimen General previsto en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones, modificado por los Decretos Nºs 6733/2017, 8439 y 1040/2018, se estableció que las empresas de Transporte Público de pasajeros urbanos e interurbanos, como así también las que prestan servicios de corta, media y larga distancia deben liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), únicamente por el Régimen General de Liquidación previsto en el Libro III, Título 1, de la Ley Nº 125/1991 y sus modificaciones de acuerdo con el Régimen General previsto en la citada Ley y sus modificaciones, debiendo finalmente a partir del 1º de enero de 2020, liquidar y abonar el IVA.

 Que la Ley Nº 6380/2019, en su Libro II Impuestos al Consumo, Título I Impuesto al Valor Agregado (IVA). Artículo 100, Exoneraciones, Expresa: Estarán exoneradas del presente impuesto, Numeral 3. Las siguientes prestaciones de servicios.

  1. h) Los servicios de transporte público de pasajeros urbano e interurbano, cuyo itinerario total de ida y vuelta, autorizado por el organismo competente no sea mayor a cien kilómetros (100 kms). En consecuencia, el servicio de transporte de pasajeros urbano e interurbano que no sobrepase en su itinerario ida y vuelta 100 kms. Se encuentra exonerado del IVA, por tanto, debe afectar solamente al transporte de pasajeros de media y larga distancia y a aquellos servicios de transporte de pasajeros urbanos e interurbanos que sobrepasen en su itinerario ida y vuelta 100 Kms.

 Que es importante mencionar que el Libro III de la Ley Nº 125/1991 se encuentra derogado de conformidad al numeral I) del Artículo 153, de la Ley Nº 6389/2019.

 Que el Ministerio de Obras Públicas yu comunicaciones (MOPC), mediante nota MOPC Nº 192 del 30 de enero de 2020, solicita postergar la entrada en vigencia del Decreto N1º 4292/2015, atendiendo a la solicitud realizada por la Asociación de Transporte del Interior del Paraguay (A.T.I.P.) de fecha 10 de enero de 2020, ingresada por Exp. Mesa de Entrada Única Nº 1292/2020 y en consideración al impacto que tendrá en la actual estructura tarifaria del servicio de transporte público en el Área Metropolitana de Asunción, lo que implicaría un aumento en el precio del pasaje, asimismo., la trascendencia del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico, informando que se ha puesto en marcha desde el 23 de octubre de 2019, y que la coexistencia del cobro electrónico y manual será por el periodo de un año, según el Artículo 6º del Decreto Nº 6912/2017 y que a partir de  ducha fecha, el Sistema de Billetaje electrónico estará completamente implementado en la Capital y su Área Metropolitana, lo que permitirá la formalización tributaria de las empresas de transporte, así como transparentar el flujo financiero del sistema de transporte público, del mismo modo se argumentó que principios constitucionales que rigen nuestro sistema tributario, según los cuales todo tributo y sus aplicación de uno u otro régimen debe responder a principios económicos y sociales justos, a políticas favorables al desarrollo nacional y a criterios objetivos verificables según la realidad económica de la actividad gravada esto último en materia de servicios de transporte público de pasajeros, solo será posible una vez que el Sistema Nacional de Billetaje Electrónico se encuentre plenamente implementado.

Que sin prescindir de las medidas que establecen una mayor equidad y transparencia fiscal mediante la generalización de la imposición el Gobierno Nacional busca facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, razón por la cual, teniendo en cuenta la solicitud del MOPC, ha considerado hacer lugar a dicho planteamiento, en especial, atendiendo la relevancia que se otorga al cobro electrónico del pasaje de transporte público, en el proceso de transparencia de este servicio.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda sse ha expedido en los términos del Dictamen Nº 94/2020.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del dictamen DEINT N 29/2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

                      D E C R E T A:

 

 Art. 1°.- Establécese que a partir del 1 de noviembre de 2020 las empresas de transporte público de pasajeros de media y larga distancia como así también aquellos servicios de transporte de pasajeros urbanos e interurbanos que sobrepasen en su itinerario ida y vuelta 100 kms, a nivel nacional, deberán abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad a la Ley Nº 6380/2019.

Art. 2º.- Disponer que desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020, las empresas de transporte público de pasajeros de media y larga distancia, como así también aquellos servicios de transporte de pasajeros urbanos e interurbanos que sobrepasen en su itinerario ida y vuelta 100 Km a nivel nacional, liquidarán e ingresarán mensualmente el Impuesto al Valor Agregado aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre el siete coma cinco por ciento (7,5%)) de los ingresos brutos generados por cada vehículo, determinando así el lVA débito del cual se deducirán el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la actividad mencionada.

Art. 3°.- Establécese que los boletos de transporte público de pasajeros afectados por el presente Decreto deberán ajustarse a los requerimientos que determine la Administración Tributaria.

Art. 4°.- Abrógase el Decreto Nº 4292/2015 y sus Decretos modificatorios Nºs. 6733/2017, 8439 y 1040/2018.

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial