
POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL SISTEMA QUE PERMITA IDENTIFICAR EL IVA
DEVENGADO EN LA JURISDICCION DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES.
Asunción, 17 de Enero de 1996.-
VISTO: El Art. 34°, inc. L) de la Ley Nº 426 de fecha 7 de Diciembre de 1994 "QUE ESTABLECE LA CARTA ORGANICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL"; y,
CONSIDERANDO: Que resulta necesario implementar el sistema que permita identificar el IVA devengado en la jurisdicción de los Gobiernos Departamentales a los efectos de la aplicación del Art. 34º de la Ley Nº 426/94.
Que la Administración Tributaria dispone de las más amplias facultades de administración y control, especialmente para dictar las formas y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y la habilitación de los formularios para las Declaraciones Juradas y pagos.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado comprendidos en las jurisdicciones de la Dirección General de Grandes Contribuyentes y Principales Medianos Contribuyentes, que realicen operaciones gravadas deberán llenar el formulario N° "930 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES", el cual se presentará conjuntamente con los formularios N°s. 800 u 801 según corresponda, a fin de identificar el impuesto devengado en cada departamento, a los efectos de la aplicación del Art. 34° de la Ley Nº 426/94 "Que
establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental".
ARTÍCULO 2° Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Mario L. Busto
Vice Ministro de Tributación