Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 12.989/01

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 3º. DEL DECRETO N°11065 DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2000, POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCION DEL IVA DE SUS PROVEEDORES A LAS EMPRESAS EXPORTADORAS.

 

Asunción, 30 de Abril de 200l

 (Derogación Tácita, por Art. 4º, Dto. Nº 21.300/03)

 VISTO: E! Artículo 240° de la Ley N0 125/91, Que establece el Nuevo Régimen Tributario y el Decreto No. 11065 del 7 de noviembre de 2000 y,

 CONSIDERANDO: Que la Ley No 125/91, en su Art. 240 segundo párrafo, expresa: La reglamentación precisará para cada tributo la forma y condiciones de la retención o percepción, así como el momento a partir del cual los agentes designados deberán actuar como tales.

 Que a los efectos de facilitar a los referidos contribuyentes el efectivo cumplimiento de sus obligaciones impositivas, es necesario establecer los mecanismos que permitan la conse­cución de dicho objetivo.

 POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

 EL PRESIDENTE DE LA REPIJBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

 Art. 1°.- Modifícase el Artículo 3° del Decre­to N0 11065 dc fecha 7 dc noviembre de 2000, POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCION DEL IVA DE SUS PROVEEDORES A LAS EMPRESAS EXPORTADORAS, el cual queda redactado dc la siguiente manera:

 Art. 3º.- Periodos de Retención - Los Agentes de Reten­ción mencionados deberán presentar Declaraciones Juradas por períodos mensuales, las cuales incluirán las retenciones realizadas durante cada uno de dichos periodos. El plazo para presentarlas y realizar el pago es el establecido en el inciso f) del Artículo 2° de la Resolución SSET N° 49/92.

 Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

 Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

 

FDO.: LUIS A. GONZALEZ MACCHI

Francisco Oviedo Britez