
|
POR LA CUAL SE DISPONE LA NUEVA ESCALA DE ARANCELES A SER PERCIBIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO EN CONCEPTO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE INFORMACIÓN CATASTRAL Y/O CUALQUIERA ACTIVIDAD QUE TENGA RELACIÓN CON LA MISMA. |
||
|
Asunción, 13 mayo de 2016 VISTO: El Decreto del P.E. N° 4044 de fecha 10 de marzo de 2010 “Por el cual se establece la nueva escala a ser percibidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, en concepto de servicios especializados de información catastral y/o actividad que tenga relación con la misma”. El Decreto del Poder Ejecutivo N° 1324 de fecha 28 de febrero de 2014 “Por el cual se dispone el reajuste de los sueldos y jornales de los trabajadores del Sector Privado”. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1o del Decreto del Poder Ejecutivo N° 1324 de fecha 28 de febrero de 2014, dispone el reajuste en un diez por ciento (10%) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 01 de marzo de 2014, de los salarios mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas escalonadas y las diversas no especificadas. Que el Decreto del P.E. N° 4044 de fecha 10 de marzo de 2010, en su Art. 2° establece; “Facúltese al Director del Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda a emitir actos administrativos a partir de la fecha de este Decreto, relacionados con la adopción de medidas que correspondan para recaudar los aranceles e implementar el reajuste automático de gravámenes establecidos en el Anexo de este Decreto, en los casos de incrementos salariales autorizados por el Poder Ejecutivo y/o variación de la paridad dólar estadunidense-guaraní, fijado por el Banco Central del Paraguay. Que, resulta necesario actualizar los montos fijados por el Decreto del P.E. N° 4044/2010 “Por el cual se establece la nueva escala de aranceles a ser percibidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, en concepto de servicios especializados de información catastral y/o cualquier actividad que tenga relación con la misma”, en la atención a la variación de los costos de los elementos necesarios para el buen cumplimiento de las funciones encomendadas al Servicio Nacional de Catastro. Que la Resolución Ministerial N° 164 de fecha 03 de marzo de 1992, en su Art. 3°, numeral 2, faculta al Director del Servicio Nacional de Catastro a dictar Resoluciones conforme a las leyes vigentes. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO R E S U E L V E: Art. 1°.- Establecer la nueva escala de aranceles a ser percibidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, en concepto de servicios especializados de información catastral y/o cualquier actividad que tenga relación con la misma, que estarán sujetas al pago de aranceles, según la naturaleza del trámite, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Art. 2°.- Depositar el producto de la recaudación de los aranceles cuya planilla se expone en el Anexo de esta Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Art. 5° del Decreto N° 4044 de fecha 10 de marzo de 2010. Art. 3°.- Disponer el cobro con la nueva escala de Aranceles a partir del miércoles 01 de julio de 2016. Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
|