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LA CUAL SE AMPLIA LA RESOLUCIÓN N° 437/12 DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2012 "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA GUIA DE REQUISITOS Y NORMAS PARA DOCUMENTOS TECNICOS, PARA LA PRESENTACION DE TODA SOLICITUD DE EXPEDICION DE CERTIFICACIÓN CATASTRAL, ASI MISMO PARA LA ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA CATASTRAL (PADRÓN O CUENTA CORRIENTE), CAMBIO DE DISTRITO, INFORMES VARIOS, OFICIOS JUDICIALES Y OTROS, ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO’’ |
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Asunción, 19 de junio de 2013 VISTO: La Ley N° 109/91 “Que aprueba con modificaciones las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y su modificatoria la Ley N° 4.394/2011". El Decreto N° 14.956/92 “Por el cual se definen las reglas técnicas para la Formación y Actualización del Catastro territorial... Las disposiciones de carácter catastral contenidas en el Decreto Ley N° 51/52 “El Impuesto Inmobiliario y otros gravámenes sobre bienes raíces"; La Ley N° 3.966/10 Orgánica Municipal y su modificatoria la Ley N° 4.947/13; La Resolución N° 437/12 del Servicio Nacional de Catastro de fecha 28 de diciembre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 109/91, el Servicio Nacional de Catastro tiene a su cargo el catastro de los bienes inmuebles del país, de modo a mantener un registro actualizado de los mismos. Que, el Decreto N° 14.956/92 en su Art. 2° establece que el Servicio Nacional de Catastro es la repartición técnica que proporciona información precisa sobre el estado parcelario de los inmuebles. Que, el Decreto N° 14.956/92; Art. 4° inciso h; establece como competencia del Servicio Nacional de Catastro la de entender en las cuestiones relativas a los requisitos que deberán reunir los padrones inmobiliarios, certificados y demás constancias que se expidan. Que, la Ley N° 4.947/2013 modifica el Art. 137 de la Ley Orgánica Municipal N° 3.966/10 y establece que para la inscripción, en la Dirección General de los Registros Públicos, de un inmueble del dominio municipal que carece de número de Finca o Matricula, la Municipalidad deberá previamente gestionar una mensura administrativa georreferenciada del mismo ante el Servicio Nacional de Catastro para la asignación de la respectiva Cuenta Corriente Catastral o Padrón. Que, teniendo en cuenta la Ley mencionada precedentemente es necesario ampliar la Resolución N° 437/12 del Servicio Nacional de Catastro de fecha 28 de diciembre de 2012 que establece la Guía de requisitos y normas para documentos técnicos, a fin de establecer los requisitos para la inscripción de la mensura administrativa georeferenciada ante el Servicio Nacional de Catastro; Que, la Resolución Ministerial N° 164/92 faculta al Director a dictar Resoluciones conforme a las leyes vigentes. POR TANTO: LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO En uso de sus atribuciones, R E S U E L V E: Art. 1°.- Ampliar la Resolución N° 437/12 del Servicio Nacional de Catastro de fecha 28 de diciembre de 2012 correspondiente a “Mensura administrativa georreferenciada a propiedades de origen presumiblemente municipal”, quedando de la siguiente manera: -Nota de la Autoridad Municipal (Intendente o Secretario General) dirigida a la Dirección del Servicio Nacional de Catastro en la que solicita la inscripción de la mensura administrativa georreferenciada. Resolución de la Junta Municipal aprobando las diligencias de la mensura administrativa georreferenciada (3 originales o 1 original + 2 copias autenticadas). -Acta del Inicio y Cierre del acto de la mensura administrativa georreferenciada realizado por el profesional habilitado y funcionario municipal designado para el efecto (3 originales o 1 original + 2 copias autenticadas). -Notificaciones realizadas a los linderos firmadas por los mismos del acto de la mensura administrativa georreferenciada realizado por el profesional habilitado y funcionario municipal designado para el efecto (3 originales o 1 original + 2 copias autenticadas). -Plano georreferenciado que ilustra la ubicación precisa del inmueble con su correspondiente Informe Pericial de acuerdo a las normas establecidas en el apartado Normas para documentos técnicos (3 originales o 1 original + 2 copias autenticadas). -Planilla de Cálculos (3 originales o 1 original + 2 copias autenticadas). NOTA 40: Los planos, tanto en formato papel y en digital e Informes Periciales deberán ser presentados de acuerdo a las normas establecidas en el anexo NORMAS PARA DOCUMENTOS TECNICOS de la Guía de Requisitos establecida por la Institución (Resol. N° 437/12). Los planos deben contener la firma del profesional y de las autoridades municipales así como el sello de los mismos. El profesional deberá estar registrado en el SNC (Resol. N° 88/11). NOTA 41: Previa presentación de las mensuras administrativas, las Municipalidades deberán cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal en lo referente a la delimitación del Área Urbana y al levantamiento catastral de la misma (total o parcial). Los mismos deberán contar con la aprobación del SNC. Art. 2°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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