Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 1.172/95

POR LA CUAL SE INCORPORA EN EL REGIMEN FISCAL ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 442 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1995 LA ENAJENACION DE DESPERDICIO DE HIERRO Y ACERO.

Asunción, 19 de diciembre de 1995

(Derogación Tácita por Dto. Nº 21.301/03)

VISTO: La Resolución Nº 442/95, el Art. 186 de la Ley Nº 125/91, y los pedidos formulados por algunos sectores afectados por el régimen fiscal establecido en la citada resolución ante esta Administración; y

CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el Art. 1º ultimo párrafo de la aludida Resolución el listado de los productos allí contenidos podrá ser ampliado por la Administración a pedido de parte;

Que el presente acto Administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley 125/91

POR TANTO

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION

R E S U E L V E:

Art. 1º.- Incorporación - Incorporase a la lista de productos sujetos a retención del Impuesto a la Renta establecido en la Resolución Nº 442 de fecha 22 de junio de 1995, los desperdicios de hierro y acero.

Art. 2º.- Constancia de Retención - en el original y copia de las facturas de compra que emita el comprador de los productos mencionados en la Resolución 442/95 y los previstos en esta, se dejara constancia del monto del impuesto retenido conforme a la siguiente leyenda: 'CONFORME A LA RENTA RETENIDA DE GS........ CONFORME A LAS RESOLUCIONES NROS. 442/95 Y ......../95.

Art. 3º.- Aclaración - El régimen de retención previsto en la Resolución Nº 442/95 no será de aplicación para la Administración Central, las Entidades Descentralizadas, las Empresas Publicas y de Economía Mixta, las Municipalidades y demás entidades del Sector Publico, quienes deberán actuar conforme a lo previsto en los Art. 7º y 53º de los Decretos Nº 13.424/92 y 1.402/92 respectivamente.

Art. 4º.- Exclusiones - Quedan excluidos del citado régimen, los proveedores que sean contribuyentes unipersonales del Impuesto a la Renta, que tengan habilitados salones de venta al publico y los del Tributo Unico.

Art. 5º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

MARIO L. BUSTO

Vice Ministro de Tributación