
POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA LA RES. Nº 55/92 'POR LA CUAL SE ESTABLECEN REGÍMENES ESPECIALES PARA LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS POR EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS'.
Asunción, 29 de diciembre de 1995
(Derogada por Art. 8º, Res. Nº 293/96)
VISTO: Lo dispuesto en los Art. 11, 25 y 90 de la Ley Nº 125/91 y 2º de la Res. SSET Nº 55/92, de fecha 29 de junio de 1992; y,
CONSIDERANDO: Que, el precio del pasaje en la fecha que se dictó la referida Resolución, ha sufrido sucesivos incrementos, lo cual hace aconsejable actualizar la base imponible establecida en la mencionada Resolución.
Que, el régimen tributario de referencia es necesario mantenerlo a fin de evitar que la carga impositiva se traslade en el precio del pasaje, ya que la traslación de cualquier impuesto sobre dicho precio, repercute directamente en el usuario del servicio, quienes son las personas de menores recursos económicos.
Que, según la Constitución Nacional, es obligación del Estado proteger y defender a los sectores más carenciados para asegurar el bienestar de la población.
Que, el presente acto administrativo se dicta basado en el principio enunciado precedentemente y en virtud de las facultades que le confiere la Ley Nº 125/91.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º ACLARACIÓN. Modifícase el Art. 2º de la Res. SSET Nº 55/92 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
'Art. 2º BASE IMPONIBLE. Establécese que el ingreso bruto mensual presunto generado por cada vehículo de transporte de pasajeros comprendidos en el Art. 1º ascenderá al monto de Guaraníes un mil trescientos cincuenta mil (G.1.350.000) .
Para liquidar el Impuesto a la Renta , los contribuyentes señalados en el artículo precedente determinarán su renta neta mensual aplicando el porcentaje del seis (6%) por ciento al ingreso presunto (G.1.350.000) y a este resultado se le aplicará la tasa del treinta (30%) por ciento , liquidando así el Impuesto a la Renta a abonar por cada mes y por vehículo, pago que tendrá el carácter de definitivo.
Para liquidar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por cada vehículo, los contribuyentes aplicarán la tasa del diez (10%) por ciento sobre el monto presunto (G.1.350.000) , determinando así el débito fiscal del cual se deducirá el crédito fiscal correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la actividad mencionada ' .
Art. 2º ACTUALIZACIÓN. El monto establecido en el Art. 1º de la presente resolución, será actualizado por la Administración cuando se produzca incremento en el precio de pasaje, en función al porcentaje del incremento.
Art. 3º OTROS INGRESOS. Cuando se obtengan también ingresos provenientes de otros conceptos, el Impuesto a la Renta podrá ser determinado aplicando una renta presunta del treinta (30%) por ciento sobre los ingresos brutos devengados del mes; o de acuerdo al régimen general. En este caso, la deducción de los gastos y costos afectados indistintamente a operaciones de ventas de pasajes y los provenientes por otros conceptos, se hará en la misma proporción que se encuentren los ingresos correspondientes a dichas operaciones.
De optarse por la renta presunta , los otros ingresos, deberán consignarse en los rubros 2 ó 3, Inc. b) del formulario Nº 821 , según corresponda a Renta o IVA; y no podrá variarse de dicho régimen, por un período de cuatro (4) años .
Art. 4º REGISTRACIÓN CONTABLE. Los contribuyentes del Impuesto a la Renta obligados a llevar contabilidad por disposición de la Ley Nº 1.034/83 y que se encuentren comprendidos en el presente régimen de determinación del Impuesto a la Renta, deberán presentar sus DD.JJ. anuales dentro los plazos previstos así como dar cumplimiento a la obligación establecida en la Res. Nº 178/92, modificada por la Res. Nº 15/93, en lo relativo a la presentación del Balance Impositivo y el Cuadro Demostrativo de Revalúo y de Depreciación, a los efectos estadísticos.
Art. 5º FACTURACIÓN. Los contribuyentes comprendidos en la presente normativa, deberán exigir a sus proveedores las facturas legales.
Art. 6º DE FORMA. Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.
Mario L. Busto
Vine Ministro de Tributación