
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS NUMERALES 6.1 Y 6.3 DEL ARTÍCULO 6º DEL DECRETO Nº 10.911 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2000, "QUE REGLAMENTA LA REFINACIÓN, IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO".
Asunción, 09 de junio de 2006
VISTO: La Ley Nº 904/63, "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio".
El Decreto Nº 10.911 del 25 de octubre del 2000, "Por el cual se Reglamenta la Refinación, Importación, Distribución y Comercialización de los Combustibles Derivados del Petróleo"; y
CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar la normativa vigente para la importación, distribución y comercialización de los combustibles derivados del petróleo.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Modificanse los Numerales 6.1 y 6.3 del Artículo 6º del Decreto 10.911 del 25 de octubre de 2000, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
6.1 "La sociedad debe estar legalmente constituida según las disposiciones del Capitulo XI, Sección 1 y siguientes del Código Civil y contar con un capital mínimo totalmente integrado equivalente a dos mil quinientos (2.500) salarios mensuales mínimos, establecidos para actividades diversas no especificadas en la Capital.
6.3 "Contar, en el momento de la habilitación de la Empresa Distribuidora por el Ministerio de Industria y Comercio con una red de quince (15) Estaciones de Servicios, autorizadas definitivamente por el Ministerio de Industria y Comercio, que estén listas para operar en exclusividad con su emblema en un plazo máximo de ciento ochenta (180} días calendarios, tiempo durante el cual la autorización para actuar como empresa distribuidora, será concedida en forma provisoria."
Art. 2º.- Este Decreto será refrendado por el Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: NICANOR DUARTE FRUTOS
" : Raúl Vera Bogado