Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO N° 16.531/02

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 21.674, DEL 1 DE JULIO DE 1998 QUE REGLAMENTA LA LEY 608/95 "QUE CREA EL SISTEMA DE MATRICULACIÓN Y LA CEDULA DE AUTOMOTOR".

Asunción, 26 de febrero de 2002

VISTO: La nota presentada por la Coordinadora agrícola del Paraguay en la que solicita la modificación del Decreto N° 21.674, del 1 de julio de 1998, que reglamenta la Ley 605/95; y

CONSIDERANDO: Que de conformidad a las razones expuestas en la nota, justifica que los sistemas de expedición de patentes, identificación de vehículos y verificación de los mismos, no se compadezcan con las características propias de los tractores y demás maquinarias agrícolas conservadas en los campos, lejos de los caminos.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Artículo 1.- Exonérase a los tractores y demás maquinarias agrícolas autopropulsadas del cumplimiento del artículo 20 del Decreto N° 21.674, del 1 de julio de 1998.

Artículo 2 .- Modifícase el Artículo 41 del Decreto N° 21.674, del 1 de julio de 1998 , exceptuando a los propietarios de tractores y otras maquinarias agrícolas autopropulsadas a que cumplan en su obligación de identificación y verificación de sus vehículos mediante declaración jurada, en donde deberán indicar el tipo de vehículo, número de Chasis, Serie, marca, año de fabricación, origen, potencia y demás elementos identificatorios necesarios necesarios para ajustar la cédula a las exigencias del artículo 4 de la Ley N° 608/95 ; modificada por Ley 1685/01 de fecha 30 marzo de 2001.

Artículo 3.- Exonerar a los propietarios o poseedores de tractores y otras maquinarias agrícolas autopropulsadas, del cumplimiento de los dispuesto en el artículo 32° del Decreto N° 21.674; del 1 de julio de 1998.

Artículo 4.- Quedan modificados los aranceles por los servicios, formularios y actos de la Reglamentación tratándose de tractores y otras maquinarias agrícolas autopropulsadas, como sigue:

Formularios de inscripción

1/2 jornal

Inscripción

1 jornal

Cédula del automotor

1 jornal

Artículo 5. - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros del Interior, de Justicia y Trabajo y de Obras Públicas y Comunicaciones.

Artículo 6. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

JUAN CARLOS WASMOSY
Crispiniano Sandoval