
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DELOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 2013.
Asunción,10 de julio de 2013
VISTO: El Artículo 12° de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo
producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Artículo 51° del Decreto N° 6359/05 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1° de
julio de 2012 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186º y demás concordantes de la Ley Nº 125/91 Que establece el Nuevo Régimen Tributario.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen CJTT/DTT Nº 52 de fecha 03 de julio de 2013.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION.
R E S U E L V E:
Art. 1º.- COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para losbienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al
ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2013.
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Para los bienes en existencia al: |
Coeficientes |
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1° de Julio de 2012 |
1,0174 |
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1° de Agosto de 2012 |
1,0166 |
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1° de Setiembre de 2012 |
1,0190 |
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1° de Octubre de 2012 |
1,0174 |
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1° de Noviembre de 2012 |
1,0198 |
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1° de Diciembre de 2012 |
1,0134 |
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1° de Enero de 2013 |
1,0063 |
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1° de Febrero de 2013 |
0,9946 |
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1° de Marzo de 2013 |
1,0023 |
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1° de Abril de 2013 |
1,0031 |
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1° de Mayo de 2013 |
1,0016 |
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1° de Junio de 2013 |
1,0047 |
Art. 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1° DE JULIO DE 2012 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1° de Julio de 2012 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal
iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
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Enajenaciones realizadas en: |
Coeficientes |
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Julio de 2012 |
1,0008 |
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Agosto de 2012 |
0,9984 |
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Setiembre de 2012 |
1,0000 |
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Octubre de 2012 |
0,9976 |
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Noviembre de 2012 |
1,0040 |
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Diciembre de 2012 |
1,0111 |
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Enero de 2013 |
1,0228 |
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Febrero de 2013 |
1,0151 |
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Marzo de 2013 |
1,0143 |
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Abril de 2013 |
1,0158 |
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Mayo de 2013 |
1,0127 |
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Junio de 2013 |
1,0174 |
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose
así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1° de Julio
de 2012, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que
corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 4.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
JAVIER CONTRERAS SAGUIER
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
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