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POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALÚO DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016. |
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Asunción, 29 de diciembre de 2016. VISTO: Los Artículos 12 y 32 de la Ley N° 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y sus modificaciones; y El Artículo 51 del Decreto N° 6.359/05 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Capítulo I del Libro I de la Ley N° 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004”. El Artículo 55 del Decreto 1.031/13 "Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II del Libro I de la Ley N° 125/1991 con las modificaciones introducidas en la Ley N° 5.061 del 4 de octubre de 2013"; CONSIDERANDO: Que para la liquidación del IRACIS y del IRAGRO, es necesario que la Administración Tributaria publique los Coeficientes de Revalúo que deben ser aplicados a los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2016. Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 53 del 28/12/2016. POR TANTO, LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN R E S U E L V E: Artículo 1°.- A los efectos de la liquidación del IRACIS y del IRAGRO correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2016, se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo:
Artículo 2°.- Los bienes del activo fijo en existencia al 1 de enero de 2016 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Del valor revaluado se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas y la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio. Artículo 3°.- Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1 de Enero de 2016, y los hayan enajenado en el mismo ejercicio, cuando opten por depreciarlos en el mes siguiente al de su adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que resulte de la siguiente fórmula: Artículo 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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