
"POR LA CUAL SE AMPLÍAN Y SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 8346/12 POR LA CUAL SE CONVOCA A ASAMBLEA ORDINARIA DE LA COOPERATIVA UNIVERSITARIA LTDA., Y SE ESTABLECEN REGLAS Y PROCEDIMIENTOS A APLICAR"
Asunción, 05 de marzo de 2012
VISTO: El exordio de la Resolución INCOOP N° 8346/12, a través de la cual esta Autoridad de Aplicación convoca a nueva Asamblea Ordinaria de la Cooperativa Universitaria Ltda., y se establecen reglas y procedimientos a aplicar, y;
CONSIDERANDO: Que, este Consejo Directivo, en sesión extraordinaria de fecha 05 de marzo del presente año, asentada en Acta N° 419/12, ha procedido a la revisión pertinente del exordio de la resolución de referencia, encontrando necesario proceder a la ampliación de los términos de la misma.
Que, en el párrafo cuarto de la resolución en cuestión, se menciona el Art. 5° de la Ley N° 2157/03 como fundamento de la participación de esta Autoridad de Aplicación en la organización y realización de la Asamblea Ordinaria de la Cooperativa Universitaria Ltda.-Tras la revisión efectuada, resulta necesario ampliar dichos términos, ya que en el mismo contexto, el Art. 30 del
mismo cuerpo legal, faculta suficientemente a esta Autoridad de Aplicación, como ente estatal a participar en este único acto en aplicación del principio a maioris ad minus, respetando en los demás actos la autonomía de la cooperativa en cuestión, teniendo en cuenta que los hechos que motivaron la presente medida encuentran su fundamento en la existencia mediática de un posible riesgo grave en su administración patrimonial, situación que podría poner en peligro la estabilidad del sector cooperativo nacional considerando el capital social de la misma.
Que, a raíz de la ampliación de los fundamentos en los cuales se basa la referida resolución, resulta necesario modificar la parte resolutiva de la misma en su Art. 2., y disponer la agregación del Art. 30 primer párrafo de la Ley N° 57/03.
POR TANTO, conforme con los argumentos fácticos y jurídicos precedentes, el; CONSEJO
DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
R E S U E L V E :