
“POR LA QUE SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA AGENCIAS Y/O SUCURSALES DE LAS COOPERATIVAS, EN EL PAÍS O EN EL EXTERIOR, PARA ACTIVIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO Y SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES INCOOP N°S 5.728/2010 Y 15.580/2016”.
Asunción, 21 de marzo de 2023
VISTO: Las disposiciones de la Ley N° 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA” y de las resoluciones del INCOOP que implementan los distintos marcos regulatorios para cada sector de cooperativas, así como las que establecen los requisitos que deben cumplir las cooperativas para la apertura de agencias y/o sucursales; y,
CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley N° 2.157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica-financiera de las cooperativas.
Que, para el logro eficaz de los objetivos pretendidos por las disposiciones aludidas precedentemente, resulta necesario establecer requisitos mínimos tendientes a conocer los recursos que serán destinados, así como la estimación técnica y objetiva de la viabilidad y la rentabilidad de las agencias y/o sucursales cuya habilitación pretende la cooperativa recurrente, para su análisis por la Autoridad de Aplicación, previo a conceder o denegar la autorización respectiva.
Que, resulta igualmente necesario precisar el alcance de las disposiciones de la presente resolución, determinando, consecuentemente, que las mismas afectan a todo sector de cooperativas que realizan actividades de ahorro y crédito.
Que, esta Autoridad de Aplicación entiende que resulta pertinente reglamentar esta actividad económica, realizada por las entidades supervisadas, precisando que la presente resolución afecta a todo sector de cooperativas que realizan actividades de ahorro y crédito.
Que, el numeral 12.7.REQUISITOS PARA HABILITACIÓN DE AGENCIAS Y SUCURSALES, inciso a) dispone “Para la apertura de agencias y sucursales se requerirá previamente la autorización del INCOOP, de acuerdo a la reglamentación que a ese efecto se emita”.
Que, este Consejo Directivo considera pertinente emitir una nueva regulación, para la apertura de agencias y/o sucursales de las cooperativas que realizan actividad de ahorro y crédito, por lo que corresponde dejar sin efecto las resoluciones emitidas por esta Autoridad de Aplicación, identificadas como N°s 5.728/10 del 26 de mayo de 2.010 y 15.580/2016 del 22 de noviembre de 2016.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley N° 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 14 de marzo de 2023, asentada en Acta N° 837/2023, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
R E S U E L V E:
1°. Disponer que para la apertura de sucursales y/o agencias de las cooperativas, en el país o en el exterior, para actividades de ahorro y crédito, la interesada debe contar, previamente, con la autorización del Instituto Nacional de Cooperativismo.
2°. Establecer que las cooperativas sectorizadas como de Producción y Demás Tipos de Cooperativas, que habiliten agencias y sucursales, destinadas a las actividades de ahorro y crédito, deben cumplir los mismos requisitos exigidos en esta disposición.
3°. Aclarar que no están alcanzados por esta regulación, los centros de acopio y/o centros de distribución, destinados al acopio del producto y su posterior comercialización en el mercado.
4°. Exigir a las cooperativas, el cumplimiento de los siguientes requisitos para la apertura de agencias y/o sucursales:
a) Las cooperativas del sector de ahorro y crédito que ya cuentan con agencias y/o sucursales y solicitan la habilitación de una nueva, deberán estar al día en el cumplimiento de remisión de informes financieros y contables, el resultado directo de esas unidades, expuestos en el Balance General y el Cuadro de Resultados.
b) Cumplir con los límites técnicos establecidos para los indicadores financieros contemplados en los Marcos Regulatorios. De incumplir algunos ratios, la Cooperativa deberá fundamentar adecuadamente que con la apertura de la agencia y/o sucursal permitirá mejorar el indicador deficiente.
c) No contar con observaciones con efecto patrimonial, de parte del INCOOP o de los Auditores Internos o Externos, pendientes de ser registradas contablemente o regularizadas, y que sean relevantes, ajuicio de la Autoridad de Aplicación.
d) No encontrarse sometida por el INCOOP a la medida de intervención, por causas originadas en debilidades económicas, financieras y patrimoniales.
e) Estar al día en el cumplimiento de sus compromisos económicos con el INCOOP (cuota de sostenimiento, pago por servicios, multas y otros).
f) Estar al día en materia de remisión de documentos obligatorios requeridos por el INCOOP.
g) Presentar al INCOOP los informes relacionados a la ubicación del local a habilitar, la descripción de los servicios a ser prestados.
h) Presentar informaciones relacionadas a los ingresos y egresos futuros, que permitan determinar la rentabilidad para la prestación de los servicios.
i) Otras informaciones que estime conveniente el INCOOP, a fin de evaluar adecuadamente la pertinencia de la habilitación pretendida por la recurrente.
5°. Disponer que las agencias y/o sucursales podrán abrir las puertas al público y funcionar, a partir del día siguiente de recepcionarse la notificación de la Resolución de habilitación por parte del INCOOP.
6°. Disponer que la agencia y/o sucursal habilitada no podrá operar por más de tres (3) años consecutivos a pérdida. En caso de que las mismas arrojen resultados negativos, cerrado el tercer ejercicio, la Cooperativa deberá establecer un plan financiero donde contemple los mecanismos a ser implementados por la entidad, a fin de poder revertir dicha situación. El referido plan financiero será como mínimo de un (1) año, contados a partir de la fecha de cierre de los tres (3) ejercicios que arrojaron pérdidas, en cuyo lapso de tiempo la Cooperativa deberá establecer los mecanismos internos y administrativos a fin de lograr cuanto menos el punto de equilibrio financiero de las operaciones de la unidad.
En caso de no revertirse los resultados negativos, y cumplido los cuatro (4) ejercicios económicos financieros, la Autoridad de Aplicación podrá disponer el cierre definitivo de dicha agencia y/o sucursal, sin trámite previo; o en su defecto otras medidas que así lo considere; pudiendo requerir a la Cooperativa el cese de actividades de dicha agencia y/o sucursal.
8°. Asignar a la Dirección de Proyectos Cooperativos, la responsabilidad del análisis correspondiente para la apertura de la agencia y/o sucursal y, el control posterior, respecto al cumplimiento de estas disposiciones a la Dirección de Supervisión y Fiscalización.
9°. Abrogar, por efectos de esta nueva disposición, las resoluciones INCOOP N°s. 5.728/10 del 26 de mayo de 2.010 y 15.580/2016 del 22 de noviembre de 2016. Adicionalmente queda derogada toda disposición que se oponga a ésta.
10. Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Fdo.: Pedro E. Loblein.
Presidente
(mc)