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RESOLUCION N° 26.674/22

«QUE AMPLÍA LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 16.491/2017 “POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA UTILIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA ‘ALERTA TEMPRANA’, PARA LAS COOPERATIVAS...”».

Asunción, 13 de diciembre de 2022

(Abrogada por Art. 6°, Resolución INCOOP N° 28166/23)

VISTO: La Ley 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”;

La Resolución INCOOP N° 16.491/2017 “POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA UTILIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA ‘ALERTA TEMPRANA’, PARA LAS COOPERATIVAS Y SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES INCOOP N°S 6.463/2.010, 9.677/2.012, 10.563/2.013”;

La Resolución INCOOP N° 23.140/2021 “QUE ESTABLECE COMO MEDIDA EXCEPCIONAL, EL PLAZO PARA LAS COOPERATIVAS DEL TIPO “C”, PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES Y REPORTES”; y,

CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley N° 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica -financiera de las cooperativas.

Que, la herramienta informática “Alerta Temprana”, proveída por la Confederación Alemana de Cooperativas -DGRV-, para su implementación como medio de supervisión y análisis tendiente al monitoreo preventivo de la gestión de las Cooperativas, así como a la detección y control de sus riesgos y desviaciones, constituyendo una base de información actualizada, de especial importancia y utilidad tanto para el Instituto Nacional de Cooperativismo, como para las cooperativas.

Que, según el artículo 1° de la Resolución INCOOP N° 16.491/2017 se disponen los sectores y tipos de cooperativas obligadas a utilizar la herramienta informática “ALERTA TEMPRANA”. Y dada la importancia de contar con informaciones sistematizadas, de todas las entidades, el Consejo Directivo encuentra pertinente extender, a las de tipo “C”, la exigencia de remitir los informes a través de esta herramienta.

Que, por Resolución INCOOP N° 23.140/2021 de fecha 14 de enero de 2021, esta Autoridad de Aplicación establece como medida excepcional, que las entidades cooperativas tipificadas como “C”, puedan presentar los Informes y Reportes contemplados en los distintos marcos regulatorios, hasta 90 (noventa) días corridos luego del cierre de cada periodo. Sin embargo, y para unificar los plazos de remisión de informaciones corresponde establecer el plazo de sesenta (60) días para cumplir con estas exigencias.

POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2022, asentada en Acta N° 827/2022, el;

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

R E S U E L V E

1°. Exigir a las centrales y cooperativas de tipo “C” de todos los sectores, la obligación de utilizar la herramienta informática denominada “ALERTA TEMPRANA”, para la supervisión y la evaluación de la gestión y los riesgos de las cooperativas.

2°. Determinar la periodicidad y plazo para la remisión de las informaciones, a través de “ALERTA TEMPRANA” y los Informes Complementarios, según se detalla continuación:

Sector de Cooperativas
 
Periodicidad y Plazo por Tipo de cooperativa
Mensual Trimestral Semestral
Ahorro y Crédito A y B
(hasta 20 días corridos luego del cierre de cada periodo)
C
(hasta 60 días corridos luego del cierre de cada periodo)
 
Producción   A
(hasta 35 días corridos luego del cierre de cada periodo).
B
(hasta 35 días corridos luego del cierre de cada periodo).
C
(hasta 60 días corridos luego del cierre de cada periodo)
Centrales A
(hasta 20 días corridos luego del cierre de cada periodo)
B
(hasta 20 días corridos luego del cierre de cada periodo)
 
C
(hasta 60 días corridos luego del cierre de cada periodo)
Demás Tipos   A
(hasta 35 días corridos luego del cierre de cada periodo). 
B
(hasta 35 días corridos luego del cierre de cada periodo).
C
(hasta 60 días corridos luego del cierre de cada periodo)

3°. Disponer el plazo hasta el 31 de marzo de 2023, para la adecuación a esta Resolución por parte de las centrales y cooperativas del sector de ahorro y crédito tipo “C”. Consecuentemente, el primer informe abarcará datos al 31 de diciembre de 2022.

4°. Indicar que, adicionalmente, las centrales y las cooperativas tipo “C”, deban observar las disposiciones de la Resolución INCOOP N° 16.491/2017 “POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA UTILIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA; ALERTA TEMPRANA’, PARA LAS COOPERATIVAS...”.

5°. Informar a las cooperativas afectadas a esta disposición, que la Dirección de Registros, Estadísticas e Informaciones, -administradora de la herramienta-, es la responsable de establecer los mecanismos, así como la capacitación y asistencia necesarios a fin de que las entidadespuedan implementar la herramienta Alerta Temprana.

6°. Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.

Lic. Pedro E. Loblein.

Presidente