
“QUE ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS DE APOYO A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS”.
Asunción, 11 de octubre de 2022
VISTO: La Ley 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA"; y,
CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley 2.157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica -financiera de las cooperativas.
Que, las micro y pequeñas empresas, al proporcionar una considerable proporción de fuentes de trabajo en el sector privado, cumplen un rol imponíante en la actividad económica del país.
Que, la situación económica desfavorable, a consecuencia de la Pandemia Covid-19, ha generado una reducción de los ingresos de las unidades económicas y, en especial de las micro y pequeñas empresas.
Que, es atribución legal de esta Autoridad de Aplicación, emitir regulaciones para generar un entorno favorable que permitan aminorar efectos adversos que sufren socios y, de esa manera evitar el impacto negativo en su calidad de sujetos de crédito, debido a factores externos ajenos a su gestión, siempre y cuando se asegure la viabilidad financiera de las operaciones a ser modificadas.
Que, los factores adversos, son situaciones originadas por causas externas a la gestión de las cooperativas que escapan al control de los agentes económicos involucrados, por lo que es oportuno y adecuado emitir esta normativa, para mitigar estos impactos negativos en el patrimonio de los socios y consecuentemente el de las cooperativas.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 11 de octubre de 2022, asentada en Acta N° 823/2022 el
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
R E S U E L V E:
1°. Disponer como medida transitoria, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, que la formalización de modificación de términos y condiciones de créditos de socios, incluyendo los intereses devengados y otros cargos hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato de aquellos créditos destinados a las unidades económicas identificadas como micro y pequeñas empresas conforme a las categorías establecidas en el artículo 5° de la Ley N° 4457/12, destinados para el capital operativo o con fines de inversión y cuyos saldos no superen los 320 salarios mínimos para actividades diversas no especificadas, interrumpirá el cómputo del plazo de la mora. De modo a asegurar la viabilidad financiera de estas operaciones, será imprescindible realizar un análisis previo, por sectores económicos o actividades similares, o por grupos de créditos solidarios, grupales o análogos de socios con perfil de riesgo similar.
2°. Disponer que las cooperativas deban constituir previsiones sobre el saldo de la cartera beneficiada con la medida transitoria establecida en el artículo 1° de la presente Resolución, equivalentes al dos por ciento (2%) para las cooperativas del sector de producción y del cinco por ciento (5%) para las cooperativas del sector de ahorro y crédito, para la categoría de riesgo del socio, a la fecha del nuevo contrato. Las previsiones serán liberadas en forma gradual y adecuadas a las de la categoría inmediatamente inferior, por cada veinte por ciento (20%) de amortización de capital de la cartera beneficiada con la presente medida.
3°. Autorizar el diferimiento de los cargos generados por las previsiones establecidas en el artículo precedente, a ser reconocidos en los resultados de las cooperativas en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses.
4°. Disponer que las cooperativas identifiquen a los socios que serán sujetos de la presente Resolución. A ese efecto deberán remitir a esta Autoridad de Aplicación, en forma mensual, el listado de socios con inclusión de los siguientes datos: 1) N° de Socio; 2) Nombre y Apellido; 3) N° de Cédula de Identidad; 4) Saldo de Capital; 5) Intereses Devengados. Las cooperativas, además, deben adoptar los mecanismos y procedimientos necesarios para archivar y resguardar los documentos respaldatorios de estas operaciones, para su control posterior por parte de esta Autoridad de Aplicación.
5°. Autorizar a las cooperativas a aplicar requisitos mínimos para los socios sujetos a la presente Resolución, al momento de aplicar la modificación de términos y condiciones establecidas en los marcos regulatorios para cada sector, inclusive podrán establecer en sus reglamentaciones un plazo de gracia, de acuerdo a la situación particular de cada socio afectado.
6°. Disponer que, a los efectos de la clasificación del socio deudor, los saldos de créditos beneficiados por esta Resolución, no sean ponderados con las demás obligaciones de crédito de la misma o distinta naturaleza que hayan sido otorgadas al socio y no se hayan beneficiado con estas medidas transitorias.
7°. Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Lic. Pedro Loblein S.
Ministro
(mc)