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POR LA QUE SE REGLAMENTA LA CONSTITUCIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS COOPERATIVAS |
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Asunción. 15 de marzo de 2016 (Derogado por Art. 12, Resolución N° 20.319/19) VISTO: Las disposiciones de los artículos 5° incisos “a”, “b", “e", “f", "j" y "t", 14 inciso ”a“ de la Ley 2.157/03: el Capítulo II de la Ley 438/94 y sus artículos concordantes del Decreto N° 14.052/96. así como la Resolución INCOOP N° 6.001/10 del 03 de agosto de 2.010; y, CONSIDERANDO: Que. el Capítulo II de la Ley 438/94 y, asimismo, las Resoluciones de esta Autoridad de Aplicación, establecen las directrices generales orientadas a la satisfacción de formalidades para la constitución y reconocimiento legal de Cooperativas. Sin embargo, resulta necesario establecer, otras regulaciones para la constitución y reconocimiento de nuevas cooperativas, así como una mejor sustentabilidad desde el inicio de su vida institucional, tutelando de este modo los intereses generales de la masa societaria. Que. las disposiciones de tos incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley N° 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración y todas aquellas relacionadas con la actividad económica-financiera de las cooperativas. Que, por efectos de las disposiciones de la Resolución INCOOP NG 14.577/2016. se deja sin efecto la Resolución INCOOP N° 6.001/10. “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA CONSTITUCIÓN EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA Y EL CUMPLIMIENTO DI LAS OBLIGACIONES SOCIO-ECONÓMICAS DE NUEVAS COOPERATIVAS", corresponde emitir una nueva, estableciendo los requisitos que deberán cumplir las nuevos cooperativas, para el reconocimiento de la personería jurídica de las mismas. POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03. en sesión ordinaria de fecha 15 de marzo de 2016, asentada en Acta N° 592/16. el; CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO R E S U E L V E: 1°.- EXIGIR a las cooperativas el depósito de los fondos recibidos en concepto de Capital Integrado en un Banco, Financiera o Cooperativa. 2°.- ESTABLECER que para la solicitud de reconocimiento de su personería jurídica, la cooperativa cumpla, sin perjuicio de las demás disposiciones legales vigentes, los siguientes requisitos: a) Acompañar una fotocopia autenticada de la cédula de identidad de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Tribunal Electoral (si corresponde); b) Presentar el Certificado de Antecedentes Judiciales/Penales, el Certificado de Antecede Policiales, el Certificado de Interdicciones y el Certificado de no encontrarse en Convocatoria de Acreedores o Quiebra, de los miembros del Consejo de Administración, de la Ultima Vigilancia y del Tribunal Electoral (si corresponde). Los certificados deberán ser presentados deberán ser presentados de los treinta (30) días de su expedición: c) Indicar el domicilio donde funcionará la entidad, con el número de teléfono respectivo, acompañado de un croquis que permita ubicar el lugar; barrio, calle, número de casa, distrito, departamento/capital; de Indicar el domicilio particular y número de teléfono, acompañado de un croquis que permita ubicar el lugar, barrio, calle, número de casa, distrito, departamento/capital correspondiente al Presidente. Tesorero y Secretario del Consejo de Administración; e) Acompañar original de la factura de ANDE, u otra documentación que demuestre el domicilio particular de los miembros del Consejo de Administración, indicados en el inciso anterior: f) Fijar un Domicilio Especial dentro del radio urbano de la Ciudad de Asunción o dentro del radio urbano de la Ciudad donde se encuentre la Agencia del Instituto Nacional de Cooperativismo. Además la Cooperativa recurrente deberá declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono (línea baja); g) Incluir en el Acta de Constitución, la actividad principal a ser desarrollada por la Cooperativa; h) Presentar el Plan de Negocios y el Estudio de Factibilidad, a tres (3) años. Obligatoriamente deberá contemplar, la remuneración anual a ser abonado al contador y al funcionario a contratar y demás gastos corrientes. i) Presentar el Balance de Apertura, debidamente respaldado por la copia del comprobante de depósito efectuado en un Banco. Financiera o Cooperativa. Además deberá exponer un detalle del inventan») mínimo de bienes consistentes en: 1) Una (1) computadora; 2) Un (1) mueble para computadora; 3) Una (1) impresora; 4) Una (1) mesa; 5) Cuatro (4) sillas; 6) Un (1) armario o fichero. j) Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Tribunal Electoral (si corresponde), deberán demostrar idoneidad para el manejo de la Cooperativa. Para este efecto, deben demostrar certificado mediante, otorgado por una Cooperativa de Primer Grado o una entidad de integración cooperativa, la capacitación recibida de por I»» menos diez (10) horas, en temas relacionados a la gestión cooperativa. 3°. ESTABLECER que una vez cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución, y ames de la expedición del Certificado de Inscripción, esta Autoridad de Aplicación procederá a la verificación in situ. del lugar, del personal a ser contratado y de los bienes que forman parte del inventario presentado Los gastos que demande Í3 revisión, correrá a cargo de la recurrente, para lo cual deberá coordinar con la Secretaria General, techa y hora para la realización de esta actividad. Habiéndose dado cumplimiento n la verificación por parte del INCOOP se procederá a otorgar el Certificado correspondiente. 4°. DETERMINAR que el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en precedentes, habilita plenamente al INCOOP a no dar trámite a la solicitud de renocimiento de personería jurídica v. consecuentemente, devolver a la recurrente para su adecuación. 5°. EXIGIR que las cooperativas constituidas, y no reconocidas aún informen al de los veinte (20) días corridos, cualquier cambio de información relacionada exigidos en el artículo 2° de esta Resolución.
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