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POR LA QUE SE REGLAMENTA LA LEY 5476/15 "QUE ESTABLECE NORMAS DE TRANSPARENCIA Y DEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO". |
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Asunción, 19 de enero de 2016. VISTO: La Ley N° 5476/15 “QUE ESTABLECE NORMAS DE TRANSPARENCIA Y DEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CREDITO Y DÉBITO" y la Resolución INCOOP N° 1352/06 “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE REMITIR INFORMES AL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO POR PARTE DF LAS COOPERATIVAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO", y; CONSIDERANDO: Que el Art. 4° de la Ley 5476/15 dispone que una de las autoridades de aplicación de la presente Ley es el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) por lo que corresponde a esta Institución reglamentar las disposiciones contenidas en la misma, según el Art. 23. Que a fin de velar por la adecuada protección al consumidor cooperativo, resulta necesario regular respecto a la emisión, operativa y administración de tarjetas de crédito y débito, para adaptarla a los términos establecidos en la legislación que rigen la materia. Que. la Resolución INCOOP N° 1.352/06 obliga a las cooperativas emisoras de tarjetas de crédito remitir a esta Autoridad de Aplicación algunas informaciones relacionadas a este servicio, por lo que resulta necesario dejarla sin efecto, como consecuencia de esta nueva regulación. Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley N° 2157/03. facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquide/, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica - financiera de las cooperativas. POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03. en sesión ordinaria de fecha 19 de enero de 2016 asentada en Acta N° 584/16, el; CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DL COOPERATIVISMO R E S U E L V E: 1°. APROBAR el “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO", conforme a los argumentos brevemente expuestos precedentemente y cuyo texto del ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución. 2°. DEJAR sin efecto la Resolución INCOOP N° 1352 del 13 de febrero de 2006. 3°. DIFUNDIR la presente resolución y. cumplida Archivar.
ANEXO REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. 1.1 OBJETO. El préseme Reglamento establece el marco de regulación y los parámetros generales que a partir de su puesta en vigencia por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP). regirán para las operadoras y/o entidades emisoras, para la adecuada protección al consumidor cooperativo. 1.2. ALCANCE. Las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a las cooperativas supervisadas por el Instituto Nacional de Cooperativismo. 1.3. DEFINICIONES. A los efectos de este Reglamento, se entenderá por: a) Tarjeta de Crédito. Instrumento de pago que le permite al socio disponer de una línea de crédito otorgada por el Emisor, para la adquisición de bienes o para el pago de servicios, prestados por las entidades afiliadas al sistema operativo de tarjetas de crédito, realizar adelantos en efectivo y otras operaciones. b) Tarjeta de Débito. Instrumento de pago otorgado por un Emisor a favor del socio, que termite hacer uso del saldo disponible en una cuenta de ahorro a la vista u otras cuentas especificadas en el contrato, para hacer pagos en los comercios adheridos, hacer extracciones en efectivo de sus redes de cajeros v otras operaciones. d) Emisor. Entidad supervisada el Instituto Nacional de Cooperativismo que emite tarjetas de crédito y de débito a los efectos de realizar transacciones con dichos instrumentos. e) Usuario / Socio. El autorizado para utilizar tarjetas de crédito y débito otorgadas por un Emisor, siendo responsable de todos los cargos y consumos realizados por sí mismo o por terceros debidamente autorizados para dicho efecto. f) Usuario adicional: I creerá persona que utiliza una tarjeta adicional al Usuario / Socio, en virtud de la autorización conferida por este último. g) Comercio adherido. Entidad que, en virtud de un contrato celebrado con el operador o emisor, provee bienes o servicios al usuario, aceptando el pago mediante el sistema de tarjetas de crédito y de débito. h) Estado de cuenta. Resumen en el cual se exponen, en forma detallada, los movimientos referentes a las transacciones realizadas por el titular y/o usuarios adicionales, en un periodo de facturación establecido, en basé a un contrato previamente suscrito con la entidad emisora. i) Sistema operativo de tarjetas. Conjunto estructurado de elementos y de personas que intervienen en la emisión de tarjetas y en los registros de cuentas de usuarios, afiliación y registro de cuentas, cobros o pagos de impones y funciones vinculadas. j) Soporte duradero: Todo instrumento que permita al usuario almacenar la información dirigida personalmente a él de modo que pueda recuperarla fácilmente durante un periodo de tiempo adecuado a los fines para los que la información está destinada y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada. 1.4 REQUSITOS PREVIOS A LA EMISIÓN DE TARJETAS. Previo a la emisión de tarjetas de crédito y/o débito, las cooperativas deberán presentar el Reglamento de Servicios correspondiente, al Instituto Nacional de Cooperativismo. En el mismo se contemplarán como mínimo el sistema bajo el cual desean operar, marca de la tarjeta, definición del alcance (nacional y/o internacional), informaciones relacionadas a la contraprestación del servicio. Además remitirán, a efectos de su registro, los modelos de contratos a suscribirse con los usuarios, así como cualquier modificación posterior de los reglamentos. 1.5. DEL CONTRATO. 1.5.1. El contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito y de débito deberá cumplir las siguientes condiciones: a) las cláusulas que generen responsabilidad para el Usuario deben estar redactadas en negritas y subrayadas. b) El usuario tendrá derecho a retractarse dentro del plazo de 7 (siete) días corridos* contados a partir de la firma del contrato. 1.5.2. Serán nulas las siguientes cláusulas: a) Las que signifiquen renuncia del Usuario a cualquiera de los derechos y garantías que otorga la Ley 5476/15. b) las que faculten al Emisor a modificar unilateral mente las condiciones del contrato. c) Las que impongan al Usuario el pago de un monto fijo por atrasos en la cancelación de su deuda. d) Las que impongan al Usuario intereses compensatorios, moratorios o pun i torios en forma de capitalización de intereses o cobro de interés sobre interés. d) Las que impongan al Usuario costos por informar la invalidez de la tarjeta, sea por pérdida, sustracción, caducidad o rescisión contractual. e) Las cláusulas adicionales no autorizadas por el Instituto Nacional de Cooperativismo. f) Las que autoricen al Emisor la rescisión unilateral del contrato sin causa previamente acordada en el mismo. 1.5.3. Los contratos con los titulares de tarjetas deberán ser redactados con caracteres legibles y en tamaño de letra no menor a 2.5 milímetros, en dos ejemplares de un mismo tenor, debiendo entregarse una copia del mismo al socio, en soporte papel u otro supone duradero accesible al usuario, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, contados a partir de su rúbrica. Los contratos celebrados podrán almacenarse en un soporte duradero. 1.6. PROHIBICIONES. Se prohíbe a las entidades sujetas al presente reglamento: a) Percibir cargo o comisión alguna por la prestación de un servicio o utilización de algún producto no solicitado o aceptado previamente por el Usuario, o cuando no se hubiese llevado a cabo la entrega y aceptación efectiva de la tarjeta al Usuario. La carga de la prueba de la entrega y la aceptación corresponde, en todos los casos, al Emisor. b) Condicionar la adquisición de un producto o servicio a la adquisición de otros productos o servicios, salvó cuando por la aplicación de usos, costumbres o debido a la naturaleza del servicio contratado, éstos sean ofrecidos en conjunto. c) Incluir en el contrato cláusulas que impliquen la aceptación, por parte del socio, de las cláusulas de otro contrato vinculado al original, del cual no forma parte. d) Condicionar el uso de la tarjeta de crédito o débito, mediante la implementación de cualquier práctica comercial o cobro por prestación de servicios en forma discrimitoria o que pudieran afectar la libre concurrencia. A este efecto, la libre concurrencia presupone, que en igualdad de condiciones, sea garantizada la libertad de compra, venta y acceso al mercado bajo principios de eficiencia y no discriminación. 1.7. MECANISMOS DE COMUNICACIÓN. Las entidades emisoras de tarjetas deberán contar, por si o por medio de terceros, con mecanismos gratuitos que permitan al usuario comunicar el extravío, huno, robo, destrucción o eventual falsificación de una tarjeta de crédito o débito, así como realizar reclamos, consultas, verificaciones A fin de evitar que se produzcan eventuales transacciones no autorizadas, estos mecanismos deben facilitar el bloqueo inmediato del instrumento de pago. Este servicio de comunicación debe estar operativo durante las 24 horas del día, todos los días de la semana. Dichos mecanismos deberán ser informados a los usuarios en los estados de cuenta de manera resaltada, especificando un número telefónico de contacto, así como también deberá informarse sobre los mismos en la página web de la cooperativa y en otros medios de fácil acceso para el socio. 1.8.COBROS DE PENALIDADES V OTROS CARGOS. El cobro de comisiones y penalidades se aplicará conforme a las disposiciones del Banco Central del Paraguay, tal como lo dispone el Art. 8° de la Ley 5476/15. 1.9.SERVICIOS ADICIONALES. Para brindar servicios adicionales, la cooperativa deberá contar con una solicitud expresa, y en un formulario y/o contrato aparte, del socio titular de la cuenta o. en su defecto, deberá obtener el consentimiento previo del mismo a los efectos de proceder al cargo de dicho concepto en las tarjetas. Los servicios de débito automático deberán ser solicitados por el titular. En el caso que la entidad emisora brinde servicios adicionales no solicitados o autorizados por el usuario, éste quedará eximido de toda obligación, sin que la falta de respuesta pueda considerase como consentimiento. No obstante, si el usuario hiciera uso efectivo del servicio adicional no solicitado o autorizado deberá reembolsar el impone de la parte realmente utilizada, sin que tal deber suponga la prestación del conocimiento para obligarse mediante un nuevo contrato no solicitado ni la obligación de abonar gastos, comisiones o monto de dinero no acordado previamente con el Emisor. 1.10 SANCIONES. En caso de infracciones a las disposiciones de la Lev N° 5476/15 “QUE ESTABLECE NORMAS DE TRANSPARENCIA Y DEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CREDITO Y DÉBITO" y este Reglamento, el Instituto Nacional de Cooperativismo podrá aplicar las sanciones que considere adecuadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 70. 21 y 22 de la Les V 54“6/15 en concordancia con las disposiciones de la Ley 438/94 “QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS Y DEI SECTOR COOPERATIVO y de la Les 2157 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DL COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA". CAPÍTULO 2. 2.1. OBLIGACIONES DEL EMISOR. Las cooperativas deberán remitir o poner a disposición de sus usuarios, en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles previos a la fecha de vencimiento acordado, un estado de cuenta del periodo a liquidar, en soporte papel u otro supone accesible al socio, el cual debe contener, con carácter y en tamaño de letra no menor a 2.5 milímetros, cuanto sigue: a) Identificación del emisor: b) Identificación del titular y/o adicionales: c) Número do la cuenta: d) Fecha de emisión: e) Fecha de cierre contable del resumen actual del cierre posterior; i) Fecha de vencimiento del pago anterior y posterior: g) Monto total asignado y monto disponible de línea de crédito: h) Tasa efectiva de interés compensatorio anual y tasa nominal de interés compensatorio anual aplicable a los consumos realizados, intereses cobrados y periodo sobre c! que se aplica: i) Comisiones y/o cargos cobrados (fecha y monto); j) Pagos efectuados por el titular (fecha y monto); k) Saldo adeudado a la fecha y monto disponible: l) Tipo de cambio utilizado para la conversión en operaciones realizadas en moneda extranjera: m) Información resallada sobre la fecha de renovación de la tarjeta, informando el costo de dicha renovación y la modalidad y periodicidad de cobro. Dicha información deberá ser remitida con un mínimo de 60 días de anticipación, indicando el plazo máximo establecido por el emisor para la desestimación, por parte del beneficiario, de dicha renovación; n) Detalle de los consumos y pagos realizados durante el periodo de facturación informado; o) Fecha de la operación, proceso, nombre del comercio afiliado y número del comprobante de los consumos efectuados en el periodo facturado; q) Fecha de vencimiento del pago, en forma resaltada y fácilmente identificable con tipo de letra sombreado o en relieve, conforme al siguiente modelo: :
r) Una advertencia que contemple claramente cuanto sigue: 1) Retraso en el pago: si no se recibe, al menos, el pago mínimo en la fecha que aparece arriba, se tendrá que pagar intereses moratorios y punitorios. 2) Pago mínimo: si cada mes se realiza solamente el pago mínimo, se deberá pagar más intereses (compensatorios) y demorará más tiempo pagar todo el saldo, de acuerdo al siguiente cuadro:
s) Importe del pago mínimo, desglosando el monto correspondiente a capital, intereses, comisiones y cualquier otro concepto: t) En caso de consumo u otras transacciones con cuota fija, se deberá indicar el número de cuotas abonadas, en relación con las pactadas, en el periodo correspondiente. 2.2. LAS COMPRAS EN CUOTAS. En el caso de compras efectuadas bajo modalidad de cuotas, deberá computarse íntegramente, en el cálculo del pago mínimo, el monto de la cuota correspondiente al periodo de facturación. 2.3 DEL CONTRATO DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO CON TITULARES DE LA TARJETA. Las cooperativas deberán celebrar con las personas, tísicas o jurídicas, un contrato de adhesión al sistema de tarjetas de crédito. La tarjeta de crédito se emitirá a nombre de un usuario principal y se podrá extender a uno o más usuarios adicionales, con carácter de intransferible, a solicitud expresa del titular. El contrato deberá contener, como mínimo, cuanto sigue: a) Identificación del emisor; b) Tipo de tarjeta a afinidad; c) Identificación de la/s persona/s autorizadas para el uso de la tarjeta. Fn el caso de que el titular de la tarjeta sea una persona jurídica, deberá llevar el nombre o razón social de ésta y la individualización de las personas físicas autorizadas para su uso; d) El límite de crédito expresado en moneda nacional o extranjera, el cual podrá ser modificado a solicitud del titular, o por decisión del emisor, en cuyo caso éste deberá dar aviso previo de por lo menos cuarenta y cinco (45) días, plazo en el cual el usuario deberá manifestar su aceptación o rechazo, bajo las condiciones que establezcan las panes. El aviso correspondiente deberá efectuarse a través de medios fehacientes, ya sea de manera física o electrónica; e) El plazo de vigencia y condiciones para su renovación; f) Las modalidades y condiciones aplicables al cobro de comisiones y penalidades, que serán determinados por el Banco Central del Paraguay, de acuerdo al Art. 10 de la Ley 5476/15; g) La tasa de interés aplicable al financiamiento del saldo de crédito de la tarjeta de crédito, la cual deberá calcularse de conformidad a lo establecido en el Art. 9° de la Ley 5476/15; h) El derecho que asiste al usuario de retractarse dentro de un plazo de siete (7) días, contados a partir de la firma del contrato; i) Forma y medios de pago permitidos; j) Procedimientos y responsabilidades de las partes en caso de extravío de la tarjeta de crédito o de la sustracción, robo o huno de ésta o de la información contenida en la misma. k) Plazo de vigencia; l) Periodicidad y medios con los que se pondrá a disposición o entregará el estado de cuenta; m) Causales de rescisión; n) Resolución de controversias; o) Toda modificación deberá ser comunicada al Instituto Nacional de Cooperativismo, por lo menos con dos (2) meses de antelación a su puesta en vigencia; En el momento de la rúbrica del contrato, la Cooperativa deberá entregar bajo acuse de recibo, el tarifario actual que indique: la tasa de interés compensatorio, moratorio y punitorio, así como las comisiones, penalidades y cualquier otro cargo adicional que aplique el emisor por el uso de la tarjeta de crédito. 2.4 COBRO DE COMISIONES POR ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE TARJETAS. 2.5 BENEFICIOS. Las políticas de las cooperativas deberán establecer un esquema que contemple beneficios especiales para aquellos usuarios que cumplan en tiempo y forma con las obligaciones derivadas de la utilización de las tarjetas de crédito. 2.6 DERECHOS DE I OS USUARIOS. En ningún caso, las políticas de la cooperativa permitirá el cobro de algún tipo de comisión, cargo o penalidad por la cancelación anticipada del saldo adeudado. La cancelación anticipada del saldo adeudado implicará la exoneración de los intereses aún no devengados. Asimismo, en caso de que el usuario resuelva la cancelación unilateral del contrato, dicha cancelación no traerá aparejada la obligación de abonar inmediatamente la totalidad de lo adecuado ni implicará pago alguno en condiciones menos favorables que las formalmente acordadas. Todo reclamo por cobros relacionados a este artículo deberá tramitarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1.334/98 “De Defensa del Consumidor y del Usuario”. 2.7 LÍMITES. La cooperativa debe contar con un sistema operativo que le permita, en tiempo real y condiciones especiales, aprobar el exceso al límite de crédito contratado por el usuario, siempre y cuando medie autorización expresa de éste en el momento de la realización del acto. A tal efecto, la autorización expresa de las condiciones de la transacción por parte del Usuario deberá constar por cualquier medio de registro, cualquiera sea su técnica o especie. En ningún caso, se aplicarán multas ni cobro en concepto por transacciones no autorizadas en la forma prevista el párrafo anterior. 2.8 COSTOS POR LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS CONTRA FRAUDE U OPERACIONES NO RECONOCIDAS. La cooperativa deberá contar con un sistema de cobertura contra fraudes a ser utilizado en la eventualidad del uso indebido de la tarjeta, previo cumplimiento de los procedimientos y determinación de las responsabilidades y casos en los que procederá el bloqueo o anulación de la tarjeta de crédito y la resolución del contrato. El usuario no asumirá el pago de las transacciones no autorizadas que se hayan realizado con posterioridad a la denuncia de robo, pérdida y/o reclamo por fraude, salvo el caso de aquéllas que se encuentren en proceso de liquidación y que haya tenido lugar con anterioridad al reporte. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito deberán establecer mecanismos de protección o de contingencia que permitan cubrir las transacciones no autorizadas que se realicen después de la denuncia del usuario, sobre la sustracción o pérdida, fraude y otros, mediante la contratación de pólizas de seguro. El costo de la póliza de cobertura de riesgos inherente a las entidades emisoras de tarjetas de crédito no podrá ser transferido al usuario. 2.9 CODEUDORES. El codeudor solidario queda exento de la responsabilidad por los créditos autorizados por la cooperativa en exceso al límite original del crédito suscripto con el Usuario, salvo que aquel prestare su autorización en forma expresa y previa al momento de concederse el nuevo límite de crédito. La cooperativa notificará al codeudor al momento en que el Usuario incurra en mora, a partir de sesenta (sesenta) días de atraso. CAPÍTULO 3. TARJETAS DE DÉBITO. 3.1. DEL CONTRATO DE EMISIÓN Y ESO DE TARJETA DE DÉBITO. Las cooperativas podrán celebrar, con personas físicas o jurídicas que tengan la calidad de socia, un contrato de adhesión al sistema y de uso de tarjeta de débito. La tarjeta de débito se emitirá a nombre del usuario principal, pudiendo extenderse la misma a uno o más usuarios adicionales, con carácter de intransferible a solicitud expresa del titular. a) El contrato deberá contener, como mínimo, las siguientes informaciones: a) Identificación del emisor: b) Numeración original de la tarjeta; c) Identificación de las personas autorizadas para el uso de la tarjeta. En el caso de que el titular de la tarjeta sea una persona jurídica, deberá consignar el nombre o razón social de ést3 v la individualización de las personas físicas autorizadas para su uso: d) El plazo de vigencia: e) La existencia de un costo de mantenimiento, si existiere, asi como la periodicidad de su cobro. 3.2. DEL SISTEMA OPERATIVO. 3.2.1 Los sistemas que permitan ejecutar transferencias automáticas de fondos, de manera electrónica, conjuntamente con el reconocimiento de la validez de la operación que el usuario realice, deben garantizar que los impones girados no superan el saldo disponible o el límite que se haya fijado al efecto. Para lodos los sistemas de transferencia automática de fondos deberán establecerse un límite en los montos de transferencia con respecto a cada cliente con acceso electrónico al sistema. 3.2.2 La cooperativa pondrá a disposición del titular de la tarjeta su estado de cuenta, señalando el monto de cada compra de bienes, pago de servicios, retiro de dinero en efectivo y demás cargos establecidos en el contrato. 3.2.3 La Cooperativa deberá contar con los medios adecuados para informar a los establecimientos afiliados, respecto de las tarjetas que han quedado sin efecto antes de su vencimiento y de aquéllas que por cualquier causa, no puedan ser utilizadas. 3.2.4 Los sistemas utilizados, conjuntamente con la autorización del registro y seguimiento íntegro de las operaciones realizadas, deberán generar registros que permitan respaldar examen o certificación posterior, tales como fecha y hora en la que se realizaron, contenido de los mensajes, identificación de los operadores, emisores y receptores, cuentas y montos involucrados, terminales desde las cuales se operó así como cualquier otro dato o información que permita conocer en detalle la operación efectuada y los sujetos involucrados. Asimismo, los sistemas de transferencias electrónicas de fondos deberán generar la información necesaria para que el cliente pueda conciliar los movimientos de dinero efectuados, incluyendo, cuando corresponda, la totalidad de las operaciones realizadas durante un determinado periodo. 3.2.5 Los sistemas deberán contemplar el cumplimiento de cualquier restricción normativa que pueda afectar una transacción. 3.2.6. Las entidades financieras deberán ponderar la exposición al riesgo financiero y operativo, de los sistemas de transferencia y deberán considerar, en consecuencia las instancias internas de revisiones y autorizaciones previas que sean necesarias. Asimismo, deberán realizar un adecuado control de los riesgos inherentes a la utilización de estos sistemas, mediante procedimientos de auditoria acordes con la tecnología utilizada, su funcionamiento, mantenimiento y necesidades de adecuación de los diversos controles requeridas que aseguren su confidencialidad. |
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