Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION R.G. N° 11.859/14

POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 4.238/09 Y SE IMPLEMENTA LA CENTRAL DE RIESGOS CREDITICIOS DE COOPERATIVAS.

Asunción, 02 de mayo de 2014

VISTO: El Art. 5º, inc. s) de la Ley 2157/03 que asigna al Instituto Nacional de Cooperativismo la función de implementar un servicio de Central de Riesgos Financieros de Cooperativas, y;

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 1.682/01 que reglamenta la información de carácter privado y la Ley N° 1.969/02 que modifica, amplia y deroga varios artículos de la ley anteriormente señalada, disponen en sus respectivos artículos que los datos de personas físicas o jurídicas que revelen, describan o estimen su situación patrimonial, su solvencia económica o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales y financieras podrán ser publicados o difundidos solamente: a) cuando esas personas hubiesen otorgado autorización expresa y por escrito para que se obtengan datos sobre el cumplimiento de sus obligaciones no reclamadas judicialmente; y b) cuando se trate de informaciones o calificaciones que entidades estatales o privadas deban publicar o dar a conocer en cumplimiento de disposiciones legales específicas.

Que, de conformidad con las regulaciones emitidas por esta Autoridad de Aplicación para la concesión de créditos, las entidades deben contar con el reporte emitido por la Central de Riesgos Cooperativos, que permita conocer sobre la situación global de endeudamiento de los posibles prestatarios, y así minimizar el riesgo en las operaciones crediticias de las cooperativas.-

Que, en el marco del Convenio para el Programa de Fortalecimiento Institucional entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Ministerio de Hacienda (MH) y el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), se ha logrado contar con los elementos estructurales informáticos necesarios para consolidar la Central de Riesgos creada por Resolución INCOOP N° 4.238/09.

Que, desde la creación de la Central de Riesgos, esta Institución ha realizado los correspondientes trabajos de campo en las cooperativas para realizar las tareas de conectividad, se ha discutido respecto al Manual Operativo y de Usuario de la Central de Riesgos, ajustándose para su mejor funcionalidad. Así también se ha diseñado la Base de Datos con el apoyo y acompañamiento del técnico designado por la Confederación Alemana de Cooperativas (DGRV), a través del Programa de Fortalecimiento Institucional del INCOOP.

Que, la Central de Riesgos Crediticios de Cooperativas, se encuentra en condiciones para su implementación plena, en las cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito Tipo "A", razón por la que resulta pertinente modificar parcialmente la Resolución INCOOP N° 4.238/09 en sus artículos 2° y 5º, respectivamente e incluir otras disposiciones a los efectos de la implementación efectiva de la citada central.

POR TANTO, en atención a las consideraciones expuestas precedentemente y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley N° 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 29 de abril del año en curso, asentada en Acta N° 513/14, el;

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

R E S U E L V E:

1º. MODIFICAR parcialmente la Resolución INCOOP N° 4.238/09 e IMPLEMENTAR, la Central de Riesgos Cooperativos, a cargo del Instituto Nacional de Cooperativismo que permita disponer de información completa y confidencial respecto a las actividades crediticias de los socios de las cooperativas.

2º. ESTABLECER, la obligatoriedad, a partir del 1 de junio de 2014, a las cooperativas  del Sector de Ahorro y Crédito Tipo "A", a remitir al Instituto Nacional de Cooperativismo en forma mensual, dentro de los primeros cinco días, posterioriores al cierre de cada mes, la Base de Datos Integral de todos los movimientos crediticios en el formato establecido en el Manual de Operación y Codificación de Archivos, cuyo texto del "ANEXO A" forma parte integrante de la presente Resolución.

3º. ASIGNAR, a la Dirección de Informática y Central de Riesgos como responsable de la implementación, operación, seguridad y administración del Sistema.

4º. ESTABLECER, hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo de adecuación a estas disposiciones para las Cooperativas de Ahorro y Crédito Tipo "B", lapso en que deberán adaptar a sus operaciones, sus registros y sus sistemas informáticos para facilitar la remisión de las informaciones requeridas por el INCOOP, a partir del 1 de enero de 2015.-

5º. ESTABLECER, que el reporte emitido por la Central de Riesgos del INCOOP, es de uso interno exclusivo de la Cooperativa, para un adecuado control de riesgos crediticios.

6º. ESTABLECER, que las cooperativas deban aplicar mecanismos de seguridad informática y de procedimientos administrativos para el resguardo y protección de los reportes.

7°. DISPONER, la obligación a las cooperativas de contemplar en sus reglamentaciones internas, el requisito previo para acceder al crédito, la expresa autorización y por escrito de sus socios para que se obtengan datos sobre el cumplimiento de sus obligaciones no reclamadas judicialmente.

8º. DIFUNDIR la presente resolución y, cumplida Archivar.

 

Abog. Andreas Ens
Miembro del Consejo
Lic. Humberto González
Miembro del Concejo
Simona Cavazzutti
Miembro del Consejo
Sub Oficial Carlos Ferreira
Mimbro del Consejo
Lic. Valentín Galeano O.
Presidente