
POR LA CUAL SE CALIFICAN LAS CANDIDATURAS A TERNA PARA LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP).
Asunción, 4 de noviembre de 2011
VISTO: El plazo de presentación para la inscripción de las candidaturas a terna para la Presidencia del INCOOP en la Asamblea Nacional de Cooperativas, a ser celebrada el próximo 25 de octubre de 2011, y;
CONSIDERANDO: Que, durante el período de presentación de candidaturas a la terna, del 7 al 31 de octubre de 2011, aprobado por Resolución Nº 01/2011 de fecha 28 de setiembre del 2011, dictada por este tribunal Ad – Hoc, se han presentado las siguientes candidaturas:
1.. Ing. Antonio Ortíz Guanes, con C.I. N 929.673, Socio Nº 11.318 de la Cooperativa Universitaria Ltda. Socio Nº 607 de la Cooperativa 18 de junio Ltda. Presentada a las 10:50 hs. Del día 27 de octubre de 2011.
2.. Lic. Valentín Galeano Osorio, con C. I. N 369.256 de la Cooperativa Universitaria Ltda. Socio Nº 1 de la Cooperativa del Centro de Industriales Metalúrgicos Ltda. Presentada a las 11:00 hs. Del día 31 de octubre de 2011
3.. Lic. Andrés Eusebio Diarte, con C.I. Nº 2.721.729, Socio Nº 1.247 de la Cooperativa COOPEC Ltda,, Presentada a las 14:10 hs del día 31 de octubre de 2011.
Que el Art. 30 del Reglamento electoral dispone que el Tribunal Electoral Ad – Hoc debe calificar de oficio las candidaturas a terna dentro de los cuatro (4) días posteriores al vencimiento del plazo de presentación, disponiendo la habilitación o en su caso la inhabilitación de las mismas.
Que, luego de efectuada la verificación este Tribunal Electoral ha constatado que a la presentación de la candidatura a terna del Ing. Antonio Ortíz Guanes, se han acompañado en tiempo y forma todos los documentos previstos en los Arts. 25, 26 y 27 del Reglamento Electoral, así como la Declaración Jurada o Promesa de decir Verdad exigida por Resolución Nº 03/2011 de fecha 11 de octubre de 2011 de este Tribunal Electoral.
Que, luego de efectuada la verificación, este tribunal Electoral ha constatado que a la presentación de la candidatura a terna del Lic. Valentín Galeano Osorio, se han acompañado en tiempo y forma todos los documentos previstos en los Arts. 25, 26 y 27 del Reglamento Electoral, así como la Declaración Jurada o Promesa de decir Verdad exigida por Resolución N 03/2011 de fecha 11 de octubre del 2011 de este Tribunal Electoral.
Que la presentación de la candidatura del Lic. Andrés Eusebio Diarte tuvo lugar a las 14:10 hs del día 31 de octubre de 2011, con lo cual se suscita la necesidad de analizar si esta presentación se efectuó o no en el plazo reglamentario. Así, el Art. 28 del Reglamento Electoral dispone que las candidaturas deben ser presentadas con una antelación mínima de veinte y cinco (25) días respecto de la fecha de realización de la asamblea y el Art. 20 establece que los plazos regulados en el Reglamento se computarán en días corridos; en base a estas disposiciones reglamentarias, este Tribunal electoral Ad – Hoc dictó la Resolución Nº 1/2011 del 28/09/11 que fijó como día último para la presentación de candidaturas, el 31 de octubre de 2011 sin limitar la hora de la presentación que las candidaturas. Sin embargo, el Art. 97 del Reglamento Electoral dispone que cualquier presentación a los efectos de ese reglamento, debe hacerse en el horario comprendido entre las 7:30 y 13:30 horas, de conformidad a los plazos regulados en el Reglamento. Ante este aparente contradicción reglamentaria, y dado que el plazo mínimo de 25 días de antelación se cumple recién el 1º de noviembre de 2011, por aplicación del principio electoral de promover la participación de candidaturas en los casos dudosos, este Tribunal considera que el día del vencimiento fijado para el 31 de octubre de 2011 debe considerarse como un día completo, por lo que la presentación de la candidatura del Lic. Andrés Eusebio Diarte fue efectuado dentro del plazo reglamentario.
Que , en relación a la documentación acompañada con la presentación de la candidatura del Lic. Andrés Eusebio Diarte, este Tribunal electoral ha constatado que se han acompañado los documentos previstos en los Arts. 25, 26 y 27 del Reglamento Electoral; posteriormente al verificarse coincidencias de apoyos de candidaturas presentadas por el Lic. Diarte con las presentadas por el Lic. Galeano, la candidatura del Lic. Diarte presentó cuatro (4) nuevas notas de apoyo de cooperativas a su candidatura el día 2 de noviembre de 2011, con lo cual se cumplió el requisito mínimo de 30 cooperativas que apoyan esta candidatura; la presentación de estas notas nuevas en dicha fecha es válida, de conformidad con el Art. 26 del Reglamento Electoral. En relación a la Declaración Jurada o Promesa de decir Verdad, el Lic. Diarte la presentó también el día 2 de noviembre de 2011; por tratarse esta Declaración Jurada de un documento que no está expresamente exigido entre los literales del Art. 27, y que fue establecido por este Tribunal en la Resolución Nº 03/2011 a los efectos de mejor proveer, somos del criterio que este documento puede ser admitido también dentro del plazo para la calificación de candidaturas previsto en el Art. 30 del Reglamento Electoral.
Que, por consiguiente se ha constatado la presentación de los recaudos instrumentales, con los cuales se acredita que las candidaturas presentadas reúnen los requisitos exigidos en los Arts. 7º y 8º de la Ley Nº 2157/03 (Que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su Carta orgánica), en concordancia con la normas del Reglamento Electoral.
POR TANTO, en atención a los Arts. 25, 26, 27 y 30 del Reglamento Electoral y los Arts. 7 y 8 de la Ley Nº 215/03 Que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su Carta Orgánica, en uso de sus facultades, el
TRIBUNAL ELECTORAL AD - HOC
R E S U E L V E:
Art. 1º.- CALIFICAR como procedente la candidatura a terna presentada por el Ing. Antonio Ortíz Guanes, con C.I. Nº 929.673, Socio Nº 11.318 de la Cooperativa Universitaria Ltda. , Socio Nº 607 de la Cooperativa 13 de Junio Ltda. Y en consecuencia disponer la habilitación de la misma para la Asamblea Nacional de Cooperativas, a celebrarse el 26 de noviembre de 2011.
Art. 2º.- CALIFICAR como procedente la candidatura a terna presentada por el Lic. Valentín Galeano Osorio, con C.I. Nº 369.244, Socio Nº 21.701 de la Cooperativa Medalla Milagrosa Ltda. Socio Nº 33.256 de la Cooperativa Universitaria Ltda. Socio Nº 1 de la Cooperativa del Centro de Industriales Metalúrgicos Ltda. Y en consecuencia disponer la habilitación de la misma para la Asamblea Nacional de Cooperativas, a celebrarse el 26 de noviembre de 2011.
Art. 3º.- CALIFICAR como procedente la candidatura a terna presentada por el Lic. Andrés Eusebio Diarte, con C.I. Nº 1.721.729, Socio Nº 1.247 de la Cooperativa COOPEC Ltda. Y en consecuencia disponer la habilitación de la misma para la Asamblea Nacional de Cooperativas, a celebrarse el 26 de noviembre de 2011.
Art. 4º.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el INCOOP, CONPACOOP, Centrales, y Federaciones de Cooperativas.
Art. 5º.- DISPONER la comunicación fehaciente de esta Resolución a los candidatos y cumplido, archivar.
Abog. Julio César Giménez
Presidente
Abog. José Domingo Almada
Vicepresidente
Abog. Eduardo Livieres G.
Secretario - Miembro