
“POR LA CUAL SE DESESTIMA EL PEDIDO DE COOPERATIVAS QUE HAN SOLCICITADO SU RECLASIFICACIÓN”.
Asunción, 8 de noviembre de 2.011.-
VISTO: Las notas presentadas en este Tribunal Electoral Ad – Hoc por las siguientes cooperativas: a) Cootrafe Ltda., Cooperativa Multiactiva de Trabajo, Fomento de Empleo, Producción y Servicio, b) Manantial Ltda., Cooperativa Multiactiva, c) Taxi Flet Ltda. Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo. D) Expo Ciudad Ltda. Cooperativa Multiactiva recibidas en fecha 27 de octubre del corriente.
Y las Resoluciones Nº 6.053/10 “Por la cual se actualiza l clasificación general y la tipificación de las Cooperativas de fecha 17 de agosto de 2010, Resolución Nº 7.381/2011 “Por la cual sse actualizan los Arts. 3º, 6º y 7º de la Resolución INCOOP Nº 6.053/10, se clasifica y tipifica a las Cooperativas para el ejercicio económico 2011 y Resolución Nº 7.833 “Por la cual no sse hace lugar a la solicitud realizada por la Cooperativa COOTRAFE LTDA”, de fecha 5 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO: El periodo de Tachas y Reclamos calendarizado desde el 13 al 28 de octubre del corriente y aprobado por Resolución Nº 01/11 del 28 de septiembre del corriente y en atención al Art. 15 del Reglamento Electoral
Las Resoluciones enviadas por el INCOOP Nº 6.053/10 “Por la cual se actualizan la clasificación general y la tipificación de las Cooperativas de fecha 17 de agosto de 2010, Resolución Nº 7.381/2011, “Por la cual se actualizan los Arts. 3º, 5º y 7º de la Resolución INCOOP Nº 6.053/10” se clasifica y tipifica a las Cooperativas para el ejercicio económico 2011” de fecha 24 de junio de 2011 y Resolución Nº 7.833/11 “Por la cual no se hace lugar a la solicitud realizada por la Cooperativa COTRAFE LTDA” de fecha 5 de octubre de 2011.
Que, este Tribunal Electoral procedió al análisis de los Estatutos Sociales de la mencionadas Cooperativas, quienes no acompañaron a su presentación documento alguno que justifique la suspensión judicial de los efectos de las Resoluciones administrativas dictadas por el INCOOP, individualizadas precedentemente y al respecto los integrantes del Tribunal consideran, que resulta no pertinente la reclasificación y que en consecuencia corresponde no hacer lugar al pedido, puesto que este Tribunal AD – Hoc no es un órgano de revisión de Resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Cooperativismo INCOOP.
POR TANTO, en atención al Art. 15 del Reglamento Electoral y a las Resoluciones Nº 6.053/10 y 7.381/2011, en uso de sus facultades, el
TRIBUNAL AD - HOC
R E S U E L V E:
1°. DESESTIMAR, el pedido de reclasificación de las siguientes Cooperativas: a) Cootrafe Ltda. Cooperativa Multiactiva de Trabajo, Fomento de Empleo, Producción y Servicio, b) Manantial Ltda., Cooperativa Multiactiva. C) Taxi Flet Ltda. Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo, d) Expo Ciudad Ltda. Cooperativa Multiactiva, cuyas notas fueron recibidas en fecha 27 de octubre del corriente.
2°. ORDENAR la difusión de esta Resolución en el INCOOP, CONPACOOPO, Centrales y Federaciones de Cooperativas vinculadas a la próxima Asamblea Nacional y Sectoriales y notificar a las peticionantes, y cumplida, archivar.
Abog. Julio César Giménez
Presidente
Abog. José Domingo Almada
Vicepresidente
Abog. Eduardo Livieres G.
Secretario - Miembro