
“POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN SEPRELAD Nº 35/2010 Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 1015/97 Y SU MODIFICATORIA LA LEY Nº 3783/09, PARA LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACÍON DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP).
Asunción, 07 de noviembre de 2.011
VISTO: La Ley Nº 1.015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES Y SU MODIFICATORIA Ley Nº 3783/09”; así como la Ley Nº 438/94 “QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN YFUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS Y DEL SECTOR COOPERATIVO” y la Ley 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”, y
CONSIDERANDO: QUE, en virtud de lo establecido por los artículos 13 y 28 de la Ley Nº 1.015/97 modificada por la Ley Nº 3.783/09, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), cuenta con la función y atribución de dictar, en el marco de las leyes que rigen la materia, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar las Entidades Cooperativas, con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, en adelante LD y FT;
QUE, resulta necesario emitir una nueva norma administrativa que, acorde a las características y necesidades particulares del Sector Cooperativo Nacional, dicte los principios, las políticas, las praácticas y los procedimientos que las entidades sujetas a la supervisión y fiscalización del Instituto Nacional de Cooperativismo – INCOOP – deban conocer y cumplir, a fin de alcanzar la máxima eficacia en materia de prevención de LD y FT.
QUE, corresponde al Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de lavado de Dinero o Bienes, ejercer su potestad de dirigir las actividades de la Institución, a través de disposiciones que regulen aspectos vinculados con la función de esta Secretaria de Estado, y
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
R E S U E L V E:
Art. 1º.- DEROGAR, la Resolución Nº 35/2010 “QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DE LA Ley Nº 1.015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES Y SU MODIFICATORIA LA LEY Nº 3783/2009 QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA Ley Nº 1.015/97, PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS Y FISCALIZADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP)”, conforme con los argumentos brevemente expuestos en el exordio precedente.
Art. 2º.- APROBAR el “REGLAMENTO DE LA Ley Nº 1.015/97 Y SU MODIFICATORIA, PARA LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP)”, cuyo texto del “Anexo A” forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3º.- APROBAR el FORMULARIO DEL REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS, que deben completar los sujetos obligados que por su naturaleza se encuentran bajo la supervisión y fiscalización del Instituto Nacional de Cooperativismo, cuyo formato es parte integrante de esta Resolución como “Anexo B”.
Art. 4º.- ESTABLECER, la plena vigencia del Presente Reglamento a partir del ejercicio fiscal del año 2012.
Art. 5º.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Oscar Boidanich Ferreira
Ministro Secretario Ejecutivo
Victoria Genes Villalba
Secretaria General
ANEXO “A”
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
SECCIÓN ÚNICA.
DEL OBJETO, ALCANCE, PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 1º. OBJETO. Las disposiciones del presente Reglamento tienen como objeto establecer las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos tendientes a prevenir y evitar la utilización del Sector Cooperativo Nacional, para la realización de delitos relacionados al LD y FT.
Artículo 2º. ALCANCE. Se encuentran sujetas al cumplimiento del presente Reglamento las Entidades Cooperativas especializadas y multiactivas, que entre sus actividades realicen captación de ahorro y concesión de crédito, conjunta o indistintamente, cualesquiera sean sus modalidades y volúmenes. Quedan consecuentemente exentas las Federaciones y Confederaciones, debido a su naturaleza puramente gremial.
Artículo 3º. PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES. El principio fundamental es “Conocer al Socio”. Las obligaciones generales son: Identificar al socio, registrar las operaciones, conservar los registros y reportar operaciones sospechosas.
CAPÍTULO II
DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
SECCIÓN I
DEL PROGRAMA.
Artículo 4º. FORMULACIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS. Cada Entidad Cooperativa debe contar con un Manual de Prevención de LD y FT, que establezca las políticas y regule los procedimientos internos que, conforme a los grados de riesgos detectados por la entidad en torno a su actividad, estén orientados a evitar su utilización para la comisión de hechos relacionados al LD y FT.
Tales políticas y procedimientos deben:
1º. Ser aprobados por el Consejo de Administración,
2º. Permanecer disponibles para los funcionarios de la Entidad Cooperativa, del INCOOP y de la SEPRELAD.
3º. Ser actualizados conforme a los cambios regulatorios, ante la detección o comunicación de nuevos patrones de comportamiento tendientes al LD y FT.
Artículo 5º. REQUISITOS Las Entidades Cooperativas deben establecer sus políticas y adoptar sus procedimientos, abarcando como mínimo los siguientes aspectos:
1º. Identificación y conocimiento de sus socios, verificando los datos e informaciones con documentos respaldatorios;
2º. Actualización del perfil del socio, basada en el nivel de riesgo asignado y su consecuente periodicidad establecida en el Manual de Prevención de LD y FT;
3º. Capacitación a Miembros de los Órganos Electivos de Administración y de Control, Comités Auxiliares y Plantel de Empleados, en materia de prevención de LD y FT;
4º. Difusión, en igual sentido que el inciso anterior, dirigida a los socios;
5º. Definición de los lineamientos pertinentes para minimizar su grado de exposición al LD y FT, basados en los factores de riesgo inherentes a su actividad;
6º. Monitoreo adecuado de operaciones, atendiendo a las diferentes etapas de los procesos de LD y FT.
7º. Adopción de sistemas automatizados, para las entidades de los tipos A y B, que permitan la detección de operaciones inusuales. Para las entidades del tipo C es opcional la utilización de métodos manuales o automatizados; y,
8º. Conocimiento de antecedentes personales, laborales y patrimoniales de los empleados.
SECCIÓN II.
DEL MANUAL DE PREVENCIÓN DE LD y FT.
Artículo 6º. NATURALEZA. Cada Cooperativa debe contar con un Manual de Prevención de LD y FT, aprobado por su Consejo de Administración, el cual será de cumplimiento obligatorio para la entidad.
El Manual debe ser redactado acorde a la naturaleza y características propias de la Entidad Cooperativa, con énfasis en el desarrollo de las políticas y procedimientos preventivos basados en los riesgos inherentes a su actividad.
Artículo 7º. CONTENIDO. El Manual de Prevención de LD y FT debe contemplar, principalmente, los siguientes aspectos:
1º. Procedimientos de control del cumplimiento de las normas del Manual y previsión de sanciones para casos de incumplimiento;
2º. Procedimientos que permitan identificar y conocer a los socios, en cuanto a sus actividades económicas, tipos de operaciones, periodicidad y volumen de las mismas, características de sus movimientos financieros, productos y servicios que estén acordes con su perfil económico-financiero, entre otros;
3º. Procedimientos de identificación y reporte de personas u organizaciones, considerando las informaciones que sean proveidas por:
1.. La Office of Foreing Assets Control – OFAC - , en el sitio web www.treas.gov/ofac;
2.. El comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el sitio web www.sin.org/spanish/sc/committees/1267/consolist.shtml; y,
3.. La Secretaría de Prevención del lavado de Dinero o Bienes – SEPRELAD -, en el sitio web www.seprelad.gov.py.
4º. Capacitación dirigida a Miembros de los Órganos Electivos de Administración y de Control, Comités Auxiliares y Plantel de Empleados, en materia de prevención de LD y FT;
5º. Procedimientos para contar, proteger y conservar copias de seguridad, por un periodo de cinco (5) años, de todos los registros operativos, informaciones y documentaciones que guarden relación con sus socios;
6º. Funciones del Oficial de Cumplimiento, de los Encargados de Cumplimiento y del Auditor Interno o la Junta de Vigilancia, en el ámbito preventivo de LD y FT;
7º. Procedimientos internos para el reporte de las operaciones sospechosas y, asimismo, si éste será realizado por el Consejo de Administración, o por el Comité de Cumplimiento con cargo a mantener informado a ese órgano de administración; y ,
8º. Todo procedimiento relacionado con la prevención de LD y FT, que la Entidad Cooperativa considere pertinente.
El contenido del Manual debe ser actualizado en función a los nuevos productos y servicios ofrecidos por la Entidad Cooperativa, y puesto a conocimiento de sus dependencias e integrantes, por cualquier medio con constancia de su recepción.
SECCIÓN III
DE LA CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE LD Y FT.
Artículo 8º CARACTERÍSTICAS. El Programa de Capacitación en materia de prevención de LF y FT, dirigido a Miembros de los Órganos Electivos de Administración y de Control, así como a los Comités Auxiliares y plantel de empleados, deberá ser coordinado por la Entidad Cooperativa a través de su Oficial de Cumplimiento y del área encargada de los Recursos Humanos.
El Programa de Capacitación deberá, entre otros:
1º. Prever – incluso a partir de la atención al perfil de los capacitadores que los Miembros de los Órganos Electivos de Administración y de Control, Comités Auxiliares y Plantel de Empleados reciban formación adecuada;
2º. Dotar de conocimientos actualizados para la lucha contra el LD y FT, acorde a la legislación vigente y a los cambios en la operativa de la Entidad Cooperativa; y,
3º. Establecer, en caso de su incumplimiento, la aplicación de sanciones por la Entidad Cooperativa.
SECCIÓN IV
DE LAS AUDITORÍA INTERNAS.
Artículo 9º. PROGRAMA DE AUDITORÍA INTERNA. La Entidad Cooperativa debe incorporar a su Programa de Auditoría Interna, los procedimientos para verificar periódicamente la aplicación de las políticas y los procedimientos de prevención de LD y FT.
Artículo 10º. FUNCIONES. Sin perjuicio de sus demás funciones, la Auditoría Interna deberá:
1º. Verificar la Integridad, la eficacia y el cumplimiento de las políticas y los procedimientos de prevención de LD y FT, enfocados al factor del riesgo;
2º. Contemplar en el programa Anual de Trabajo la evaluación de las políticas y los procedimientos, respecto de las normas de prevención de LD y FT;
3º. Documentar las evaluaciones realizadas sobre el cumplimiento de las políticas y los procedimientos en materia de prevención de LD y FT;
4º. Alertar por medio escrito o cualquier otro medio al Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, con copia al Oficial de Cumplimiento, respecto de las debilidades observadas en torno a las políticas y los procedimientos aplicados;
5º. Formular recomendaciones tendientes al fortalecimiento de las políticas y los procedimientos de prevención de LD y FT; y,
6º. Remitir a la SEPRELAD y al INCOOP, a través del Consejo de Administración y en el plazo de treinta (30) días corridos posteriores al cierre de cada ejercicio económico-financiero auditado, un informe de las evaluaciones realizadas y las conclusiones arribadas en cuanto a la prevención del LD Y FT, en el marco de las disposiciones establecidas por el INCOOP.
Artículo 11º. PROCEDIMIENTO A CARGO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Las Entidades Cooperativas que, por normativa del INCOOP acorde a su tipificación, no se encuentren obligadas a contar con área de Auditoría Interna; deben realizar las tareas establecidas en los artículos 9º y 10º precedentes, a través de la Junta de Vigilancia y con remisión del respectivo informe a la SEPRELAD y al INCOOP, por medio del Consejo de Administración.
SECCIÓN V
DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS.
Artículo 12º. EVALUACIÓN ANUAL. Las Auditorías Externas deben evaluar anualmente los programas de prevención de LD y FT, cuyo informe debe ser presentado por la Entidad Cooperativa a la SEPRELAD y al INCOOP, en el plazo de ciento veinte (120) días corridos del cierre de cada ejercicio auditado, de acuerdo con las disposiciones vigentes del INCOOP y la SEPRELAD.
Artículo 13º. TAREAS. La Auditoría Externa deberá, entre otras tareas:
1º. Evaluar la integridad, la eficacia y el cumplimiento de las políticas, los procedimientos y las normas de prevención de LD y FT;
2º. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables a los riesgos de LD y FT, a través de muestras representativas de socios, para conocer la efectividad de las políticas y los procedimientos de prevención;
3º. –Verificar el cumplimiento del programa de capacitación, así como el alcance y la implementación adecuada del entrenamiento; y,
4º. Formular recomendaciones que fortalezcan las políticas y los procedimientos de prevención de LD y FT.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA DE CUMPLIMIENTO
SECCIÓN I
DEL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO.
Artículo 14º. INTEGRACIÓN Y COMPOSICIÓN. Las Entidades Cooperativas de los Tipos A y B conformarán un Comité de Cumplimiento, con el propósito de establecer las políticas y procedimientos internos en materia de prevención de LD y FT. Se exceptúa de esta obligación a las Entidades del Tipo C.
El Comité estará compuesto por el oficial de Cumplimiento, uno o más representantes del Consejo de Administración y los integrantes de las demás áreas operativas que se considere pertinente. No podrán integrarlo quienes ocupan cargos en la Junta de Vigilancia u órganos administrativos de control.
Artículo 15º. NATURALEZA. La naturaleza del Comité de Cumplimiento no guarda relación con la de los comités auxiliares regulados por el Artículo 69 de la Ley Nº 438/94, en cuanto a que éste debe estar indefectiblemente, compuesto de la manera dispuesta en el artículo precedente de este reglamento.
Artículo 16º. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. El Comité de Cumplimiento se ocupará de:
1º. Mantener reuniones periódicas y asentar en un Libro de Actas numerado y rubricado por el INCOOP, los temas tratados;
2º. Estudiar y elevar al Consejo de administración, las propuestas pertinentes que se le presente respecto de los procedimientos internos destinados a la detección, la prevención y el reporte de operaciones sospechosas;
3º. Solicitar auditorías, si así lo estimare necesario, respecto del cumplimiento de las políticas y los procedimientos de prevención de LD y FT;
4º. Observar las normas referentes a la confidencialidad de las informaciones;
5º. Proponer al Consejo de Administración la actualización de las políticas y los procedimientos de prevención de LD y FT, de acuerdo a las normativas vigentes, a los nuevos servicios y productos que la Entidad Cooperativa ofrezca;
6º. Proponer al Consejo de Administración la nómina de Encargados de Cumplimiento;
7º. Reportar a la SEPRELAD las operaciones sospechosas cuando, conforme con lo dispuesto en el inciso 6º del Artículo 7, dicha función le fuera conferida en el manual de prevención de LD y FT;
8º. Implementar los procedimientos operativos internos, para que los Miembros de los Órganos Electivos de Administración y Control, Comités Auxiliares y plantel de empleados de la Entidad, tengan conocimiento y cumplan con las leyes de prevención y sus reglamentaciones;
9º. Recibir y requerir los informes del oficial de Cumplimiento.
SECCIÓN II
DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.
Artículo 17º. DESIGNACIÓN. Previa verificación del perfil técnico y personal, la Entidad Cooperativa nombrará al oficial de Cumplimiento que será responsable de la Unidad de Cumplimiento. El nombramiento será comunicado al INCOOP y a la SEPRELAD, en el plazo de quince (15) días corridos posteriores a la designación, acompañando copia autenticada de la parte pertinente del Acta del consejo de Administración, así como el curriculum vitae del designado. En caso de sustitución, se adoptará igual procedimiento
Artículo 18º. PERFIL REQUERIDO. Para las Entidades Cooperativas del Tipo A del Sector de Ahorro y Crédito, el Oficial de Cumplimiento debe ser un profesional de nivel académico universitario, con demostrada idoneidad para ocupar el cargo de referencia.
Para las Cooperativas de los Tipos B y C del Sector de Ahorro y Crédito, así como todas las Entidades que integran los sectores de Producción y demás Cooperativas, independientemente de su tipificación, serán suficientes la idoneidad comprobada y el conocimiento de los servicios y productos que ofrece la Cooperativa.
Artículo 19º. NIVEL JERÁRQUICO. Los Oficiales de Cumplimiento de las Entidades Cooperativas del Tipo A del Sector de Ahorro y Crédito, tendrán dependencia orgánica y funcional directa del Consejo de Administración y les corresponderá el nivel jerárquico gerencial. Se exceptúa a las entidades de los demás tipos y sectores, en cuanto al nivel jerárquico.
Artículo 20º. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. El Oficial de Cumplimiento contará con autoridad, recursos suficientes y apoyo de todas las áreas de la Entidad Cooperativa, para la ejecución efectiva y eficiente de las políticas y los procedimientos preventivos establecidos en el respectivo Manual de Prevención de LD y FT, en cumplimiento de la Ley Nº 1.015/97, su modificatoria la Ley Nº 3.783/09 y este Reglamento.
Para la cual realizará las siguientes funciones:
1º. Integrar el Comité de Cumplimiento en las Cooperativas de los Tipos A y B;
2º. Ejercer las funciones de su competencia, en el marco de las políticas y los procedimientos adoptados por la Entidad Cooperativa, en lo referente a la prevención de LD y FT. En las Entidades del Tipo A del Sector de Ahorro y Crédito, se dedicará exclusivamente a dicho cargo;
3º. Recomendar la actualización del Manual, en cuanto a las políticas de la Entidad Cooperativa y los lineamientos generales que el INCOOP o la SEPRELAD determinen, en el marco de la normativa vigente;
4º. Observar las políticas y los procedimientos preventivos, en responsabilidad conjunta con los Miembros de los Órganos Electivos de Administración y de Control, Comités Auxiliares y plantel de empleados de la Entidad Cooperativa;
5º. Oficiar de enlace de la Entidad Cooperativa, con el INCOOP y la SEPRELAD;
6º. Implementar políticas y sistemas de monitoreo de las operaciones de los socios, optimizados en plataformas informáticas para las entidades de los tipos A y B, a fin de evitar los riesgos de LD y FT. Para las entidades del Tipo C, es opcional la utilización de métodos manuales o automatizados;
7º. Elaborar y desarrollar un programa de capacitación en prevención de LD y FT, conjuntamente con el área encargada de los Recursos Humanos, dirigido a los componentes de la Entidad Cooperativa;
8º. Comunicar al Comité de Cumplimiento o al Consejo de Administración, según la estructura vigente, cualquier operación sospechosa conforme a las políticas y los procedimientos establecidos por la Entidad Cooperativa;
9º. Verificar que en la Entidad ¨Cooperativa se apliquen procedimientos razonables, para alertar situaciones de cambios sustanciales en los perfiles económicos de los empleados y socios;
10º. Recomendar y ejecutar programas de concienciación referentes a las disposiciones de la Ley Nº 1.015/97, la Ley Nº 3.783/09 y sus reglamentaciones vigentes; y,
11º. Documentar su gestión, manteniendo las constancias a disposición de los Auditores, la Junta de Vigilancia y el INCOOP.
Artículo 21º. SANCIONES. El oficial de Cumplimiento será pasible de las sanciones previstas en el ordenamiento interno de la Entidad Cooperativa, no pudiendo ser suspendido ni removido de sus funciones y cargo sin el cumplimiento del debido proceso administrativo aprobado por el Consejo de Administración de la Entidad Cooperativa.
SECCIÓN III
DE LOS ENCARGADOS DE CUMPLIMIENTO.
Artículo 22º. DESIGNACIÓN Y FUNCIONES. Las Cooperativas que cuenten con sucursales, agencias, sub-agencias y bocas de cobranza, para actividades financieras con socios, nombrarán un Encargado de Cumplimiento en cada una, bajo la autoridad funcional del Oficial de Cumplimiento en lo relativo a la prevención de LD y FT.
El Encargado de Cumplimiento coordinará la aplicación de las políticas y los procedimientos de prevención del LD y FT adoptados por la Entidad Cooperativa, pudiendo, no obstante, ejercer otras funciones dentro de la misma unidad donde presta servicios.
CAPÍTULO IV
DE LAS POLITICAS DE DEBIDA DILIGENCIA.
SECCIÓN I
DE LOS REQUISITOS Y LAS MEDIDAS DE IDENTIFICACIÓN.
Art. 23º. OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR. Las Entidades Cooperativas están obligadas a establecer procedimientos de identificación de sus socios, estableciéndose para el efecto dos momentos . al inicio y durante la relación con sus respectivos requisitos.
Artículo 24º. CARACTERÍSTICAS DE LOS PROCEDIMIENTOS. Los procedimientos de identificación deben contener, entre otros:
1º. Medidas razonables para obtener y conservar toda la información que determine la identidad de los socios, así como de sus representantes, en su caso;
2º. Obligatoriedad de que las documentaciones respaldatorias proveídas , en todos los casos, sea originales o debidamente autenticadas por escribano público o funcionario debidamente autorizado por la Entidad, teniendo a la vista el original; y ,
3º. Medidas y controles que permitan el monitoreo de todas las operaciones realizadas por los socios durante su relación con la Entidad Cooperativa, a fin de asegurar que las mismas sean compatibles con sus perfiles económico-financiero. Dichas medidas deben permitir, además:
Determinar el origen de los fondos, la procedencia, característica, frecuencia y volumen de las operaciones económicas.
Consolidar las operaciones de los socios, emitiendo señales de alerta cuando las mismas sean inusuales.
Artículo 25º. INICIO DE LA RELACIÓN. Al inicio de la relación con sus socios, las Entidades Cooperativas deben obtener las informaciones requeridas para la admisión, según las disposiciones del Estatuto Social.
Las Entidades Cooperativas deben obtener además la autorización expresa de sus socios, para la verificación, confirmación y actualización de sus datos o informaciones.
Artículo 26º. DURANTE LA RELACIÓN. A partir de las operaciones de sus socios, las Entidades Cooperativas deben, además de lo establecido en el artículo precedente, recabar datos e informaciones tales como:
1º. En casos de personas físicas:
1.. Nombres y apellidos completos
2..Lugar y fecha de nacimiento;
3..Cédula de Identidad o Pasaporte, vigentes;
4..Domicilio particular y laboral;
5..Número(s) de teléfono(s), particular(es) y laboral(es)
6..Dirección de correo electrónico, si tuviere;
7.. Declaración de Impuestos, si corresponde;
8.. Declaración de origen de los recursos económicos;
9..Descripción de la actividad económica principal (comercial), industrial, etc.);
10.. Detalle de sus ingresos y egresos, sí como de su situación patrimonial (activos y pasivos);
11.. Referencias personales, comerciales y bancarias;
12.. Nombres y apellidos completos del cónyuge, si aplica;
13.. Certificado de Admisión Permanente o Temporaria (en caso de extranjeros residentes);
14..Factura comprobante del pago de cualquier servicio básico, u otro documento que demuestre su arraigo;
15.. Toda información o documentación que la Entidad Cooperativa, según las políticas vigentes, lo requiera para la verificación y respaldo de lo declarado por el socio; y,
16.. Constancia de consulta a las listas aludidas en el artículo 6º, inciso “c”, del presente Reglamento.
2º. En casos de personas jurídicas:
1.. Registro Único del Contribuyente (RUC)
2..Escritura de Constitución y, en su caso, de sus modificaciones;
3.. Detalle actualizado de sus autoridades , gerentes y apoderados;
4.. Copia autenticada de los poderes de representación, en su caso;
5..Descripción del negocio o actividad principal;
6..Patente Comercial expedida por la Municipalidad, si corresponde;
7..Constancia de su Declaración de Impuestos;
8.. Información sobre su situación patrimonial, económica y financiera, representada por los estados financieros elaborados conforme con los principios de contabilidad generalmente aceptados y la normativa vigente;
9..Declaración de origen de los recursos económicos;
10.. Factura comprobante del pago de cualquier servicio básico u otro documento que demuestre su arraigo;