
“POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS COOPERATIVAS PARA REALIZAR ACTOS ADMINISTRATIVOS ANTE EL INCOOP”.-
Asunción, 18 de noviembre de 2.004.
VISTO: Que, resulta necesario establecer requisitos de carácter general y obligatorio a objeto de peticionar actos administrativos ante esta Autoridad de Aplicación por parte de las cooperativas recurrentes, y;
CONSIDERANDO: Las disposiciones de los incisos d) e i) del Art. 5° de la Ley Nº 2.157/03.
POR TANTO, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley Nº 2.157/03, en sesión de fecha 2 de noviembre de 2004, según Acta N° 49/04, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
R E S U E L V E:
1°. ESTABLECER que las cooperativas peticionantes de trámites o actos administrativos al INCOOP, cumplan los requisitos que a continuación se enuncian:
a) Cumplir lo establecido en la Resolución N° 06/03 “POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS DOCUMENTOS OBLIGATORIOS QUE DEBERÁN PRESENTAR LAS COOPERATIVAS AL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO”.
b) Estar al día con el pago de la obligación impuesta en el inc. e) del Art. 25 de la Ley Nº 2.157/03.
c) Haber abonado las eventuales multas que les hayan sido impuestas por la Autoridad de Aplicación.
2°. DISPONER que los trámites o actos administrativos alcanzados por esta resolución, sin perjuicio de otros, son:
a) Solicitud de modificación de Estatuto Social;
b) Rúbricas de libros y formularios continuos, a los fines previstos en la ley 438/94 y su reglamento, los cuales deberán estar indefectiblemente sin anotación o registro alguno;
c) Certificaciones de estados de cuenta;
d) Certificados a ser presentados a diversas entidades para cualquier fin;
e) Visaciones de documentos varios;
f) Autenticación de copias del Estatuto Social, Certificado de Inscripción y demás documentaciones, y;
g) Homologación de los reglamentos que correspondan de las cooperativas.
3°. DISPONER la devolución del expediente a la cooperativa recurrente, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1° que precede, previo Visto Bueno de la Presidencia del INCOOP.
4°. COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar.
FDO: Ing. ANTONIO ORTIZ GUANES
(Presidente).