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“POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA UTILIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA "ALERTA TEMPRANA", PARA LAS COOPERATIVAS Y SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES INCOOP N°S 6.463/2.010, 9.677/2.012, 10.563/2.013”. |
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Asunción, 08 de agosto de 2017. VISTO: El artículo 5° inciso d) y e) de la Ley 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA” y las Resoluciones INCOOP N°s. 6.463/2.010, 9.677/2.012, 10.563/2.013” por las cuales se Implementan la utilización de la Herramienta “Alerta Temprana" para los distintos sectores y tipos de cooperativas; y, CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley 2.157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica - financiera de las cooperativas. Que, la herramienta informática “Alerta Temprana”, proveída por la Confederación Alemana de Cooperativas -DGRV-, para su implementación como medio de supervisión y análisis tendiente al monitoreo preventivo de la gestión de las Cooperativas, así como a la detección y control de sus riesgos y desviaciones, constituyendo una base de información actualizada, de especial importancia y utilidad tanto para el Instituto Nacional de Cooperativismo, como para las cooperativas. Que, para su implementación, el Consejo Directivo encuentra pertinente hacer exigible su utilización, estableciendo -entre otras- las reglas relativas al acceso, la carga, modificación, eliminación y bloqueo de las informaciones requeridas, la designación y cambio de su responsable, los plazos para el bloqueo y periodicidad del reporte, así como las medidas administrativas basadas tanto en su incumplimiento como en la situación reflejada. Que, en vista a que las informaciones remitidas por medio de ALERTA TEMPRANA, están sustentadas por distintas variables, es preciso que las cooperativas las remitan como “Informaciones Complementarias”, también vía correo electrónico, en simultáneo con la Herramienta. Que, para la correcta aplicación de multas por incumplimiento oportuno de obligaciones con plazo establecido por Resolución de esta Autoridad de Aplicación, la administradora de la herramienta, en este caso la Dirección de Registros, Estadísticas e Informaciones, deberá arbitrar los mecanismos necesarios para que las cooperativas afectadas cumplan previamente con el pago de la multa, para proceder al Visto Bueno de las informaciones remitidas por las mismas. Que, los distintos marcos regulatorios aprobados por el INCOOP, establecen plazos diferenciados por Sector y Tipo de Cooperativas para la presentación de los informes periódicos, corresponde en consecuencia adecuar a los mismos, y dejar sin efecto las Resoluciones INCOOP N°s. 6.463/2.010, 9.677/2.012 y 10.563/2.013”. Que, para tener informaciones estandarizadas, de las cooperativas en su conjunto, corresponde exigir también a otros tipos de cooperativas, la utilización de esta herramienta informática. POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 08 de agosto de 2017, asentada en Acta N° 653/17, el; CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Art. 1°.- Exigir a las cooperativas, la utilización obligatoria de la herramienta informática denominada “ALERTA TEMPRANA”, para la supervisión y la evaluación de la gestión y los riesgos de las cooperativas, debiendo éstas, remitir según tipo y sector, según se detalla continuación:
Art. 2°.- Fijar los siguientes plazos de adecuación para la implementación de esta herramienta:
Art. 3°.- Exigir la presentación, vía correo electrónico, a la dirección informes@incoop.gov.py de todas las informaciones que sustentan las variables de “ALERTA TEMPRANA” como “Informaciones Complementarias”. Las mismas deben presentarse como ANEXO y en simultáneo con la herramienta, condición previa para su procesamiento por parte de la Dirección de Registros, Estadísticas e Informaciones. Art. 4°.- Aprobar la Clasificación de los Riesgos y las Ponderaciones establecidas para cada Sector de Cooperativas, cuyo ANEXO forma parte de la presente Resolución. Art. 5°.- Establecer las siguientes reglas: a) La Cooperativa debe designar, y comunicar por escrito al INCOOP, un responsable para la carga, la modificación, la eliminación y el bloqueo de las informaciones requeridas en la herramienta de referencia, quien además oficiará de nexo con esta Autoridad para todos efectos de la presente reglamentación. b) Cualquier sustitución del responsable debe ser comunicada al INCOOP, en tiempo oportuno y por escrito. c) El designado debe, bajo responsabilidad suya y de su Cooperativa, solicitar al INCOOP y recibir de él, con constancia escrita de lo actuado, la denominación del usuario y su contraseña de acceso al sistema. d) Las informaciones, deben ser remitidas dentro de los plazos establecidos en el Art. 1° de esta Resolución. e) Es atribución de la Dirección de Registros, Estadísticas e Informaciones del INCOOP la comunicación, administración y actualización de la herramienta. Asimismo, se confiere a la Dirección de Supervisión y Fiscalización, la utilización y análisis preventivos de las informaciones arrojadas por la misma. Art. 6°.- Atribuir a la Dirección de Registros, Estadísticas e Informaciones, -administradora de la herramienta-, la responsabilidad de establecer los mecanismos necesarios a fin de que las cooperativas que hayan incumplido con el plazo establecido en las regulaciones, abonen previamente la multa, -en la forma y condiciones establecidas en la Resolución dictada por el, para proceder al Visto Bueno de las informaciones remitidas por las mismas. Art. 7°.- Abrogar las resoluciones números 6.463/2.010 del 9 de noviembre de 2.010, 9.677/2.012 del 18 de diciembre de 2.012 y 10.563/2.013 del 16 de julio de 2.013, dictadas por esta Autoridad de Aplicación, por efectos esta disposición. Art. 8°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
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