
“POR LA CUAL SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS A SER OBSERVADOS POR LAS AUDITORÍAS EXTERNAS E INTERNAS PARA EL CONTROL DE COOPERATIVAS”.-
Asunción, 01 de setiembre de 2.005.
VISTA: La solicitud para la aplicación de procedimientos de control de entidades cooperativas presentada por la Dirección de Supervisión y Fiscalización del Instituto Nacional de Cooperativismo y la necesidad de establecer este tipo de procedimientos aplicables a las Cooperativas tipificadas como A, y;
CONSIDERANDO: Que, en virtud de las disposiciones contenidas en los inc. d); j); k) y r) del Art. 5º de la Ley Nº 2157/03 es función de esta Autoridad de Aplicación establecer procedimientos que permitan ejercer el mejor control de las cooperativas con miras a determinar el cumplimiento de las normas establecidas en las leyes que rigen la materia.
Que, el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas aprobado por Resolución INCOOP Nº 499/04, en su Capítulo 9 establece la obligatoriedad a la cual se encuentran sujetas las cooperativas con relación a la contratación de servicios de Auditoria Externa a los efectos del examen de la situación patrimonial financiera de las mismas; de igual forma, señala los requisitos que deben cumplir los auditores independientes a ser contratados.
Que, en sesión ordinaria de fecha 30 de agosto del presente año, según Acta Nº 96/05, este Consejo Directivo procedió al análisis pertinente de la solicitud de referencia resultando procedente la implementación del procedimiento propuesto en el documento presentado.
POR TANTO, a mérito de las consideraciones expuestas precedentemente y en uso de sus atribuciones, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
R E S U E L V E:
1° ESTABLECER la obligatoriedad de informar acerca de las empresas auditoras externas contratadas para el examen de los estados contables y financieros de las cooperativas tipificadas como A. Los datos e informaciones a ser remitidos son los siguientes:
a) Nombre de la firma auditora contratada
b) Dirección, número de teléfono y correo electrónico de la firma auditora contratada
c) Número de registro en el INCOOP
d) Daros personales de los Directores de la firma auditora contratada
e) Nómina del personal afectado a las labores de campo para la ejecución de la auditoria contratada
2° ESTABLECER la obligatoriedad de informar acerca de los responsables de las auditorias internas. Los datos e informaciones a ser remitidos son los siguientes:
a) Datos personales y grado académico del Auditor Interno
b) Datos personales y grado académico del personal asignado al área de Auditoria Interna
c) Organigrama del área de Auditoría Interna
3° ESTABLECER el plazo de 45 días corridos contados a partir del día siguiente de la presente resolución para la remisión al INCOOP de los datos e informaciones requeridos en los artículos anteriores, a través de nota debidamente suscripta por los representantes legales de las entidades alcanzadas por estas disposiciones y actualizados en los quince días corridos posteriores a la ocurrencia de eventuales modificaciones.
4° ESTABLECER que las firmas auditoras externas contratadas deberán realizar una evaluación y emitir opinión sobre el grado de cumplimiento de las medidas correctivas que eventualmente el INCOOP haya determinado que deban ser ejecutadas por las entidades cooperativas, como consecuencia de los controles o fiscalizaciones públicas realizados.
5° ESTABLECER la responsabilidad de las Auditorias Internas, en el sentido de realizar el seguimiento y emisión de informes mensuales como mínimo, sobre el grado de cumplimiento de las medidas correctivas que eventualmente el INCOOP haya determinado que deban ser ejecutadas por las entidades cooperativas, como consecuencia de los controles o fiscalizaciones públicas realizados, debiendo elevar estos informes simultáneamente al Consejo de Administración y Junta de Vigilancia.
6° DISPONER que los informes de seguimiento emitidos por las Auditorías Internas y Externas deberán ser puestos a disposición del INCOOP cuando éste se lo requiera.
7° DISPONER que en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución por parte de los Auditores Internos de las Cooperativas, las mismas serán pasibles de las sanciones determinadas en el Art. 32 de la Ley Nº 2157/03. De la misma manera, en caso de incumplimiento, los Auditores Externos serán pasibles de las sanciones establecidas en el Ítem 9.11 Capítulo 9 del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas.
8° EJECUTAR el presente procedimiento a través de la Dirección de Supervisión y Fiscalización del INCOOP.
9° DISPONER la inmediata vigencia de la presente resolución.
10° COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar.
FDO: Ing. Antonio Ortiz Guanes
(Presidente).
Lic. Valentín Galeano Osorio
(Miembro del Consejo Directivo),
Lic. Pedro Loblein Saucedo
(Miembro del Consejo Directivo),
Ing. Andrés Ramos Quintana
(Miembro del Consejo Directivo),
Sr. Gustav Sawatzky Toews
(Miembro del Consejo Directivo),