
“POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE REMITIR INFORMES AL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO POR PARTE DE LAS COOPERATIVAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO”.-
Asunción, 13 de febrero de 2006.
VISTO: El Acuerdo de Cooperación Interinstitucional suscripto entre el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y esta Autoridad de Aplicación de la Legislación Cooperativa en fecha 1º de setiembre de 2005, y;
CONSIDERANDO: Que, el mencionado Acuerdo fue suscripto con el objeto de defender los derechos del consumidor y del usuario en razón de que resulta necesario fortalecer el suministro de información a los consumidores acerca de las características de los servicios de naturaleza financiera y de crédito que operan en el mercado.
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 1334/98 establece entre los derechos básicos de los consumidores el de la protección de sus intereses económicos, además del derecho de recibir una información adecuada y veraz de la libertad de elección con el objeto de que éstos puedan realizar en forma razonada la adquisición de bienes y servicios.
Que, el art. 5º de la Ley Nº 2157/03 inc. g) faculta al Instituto Nacional de Cooperativismo a celebrar y ejecutar Acuerdos y Convenios nacionales e internacionales que tengan por objeto el desarrollo cooperativo, en concordancia con el inc. d) del mismo artículo.
Que, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el Acuerdo de referencia, resulta necesario contar con informaciones sobre tasas de interés, costos y otros gastos o comisiones que perciben las cooperativas emisoras de tarjetas de crédito.
POR TANTO, a mérito de las consideraciones expuestas precedentemente, y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 2157/03, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
R E S U E L V E
1- ESTABLECER la obligatoriedad de remitir al INCOOP por parte de las Cooperativas emisoras de tarjetas de crédito, en forma bimestral, dentro de los 15 días hábiles posteriores del mes vencido, los datos e informaciones requeridas en el anexo que se acompaña a esta resolución, en base a los fundamentos establecidos en el exordio de la misma.
2- ESTABLECER la vigencia de la presente resolución desde el 31 de marzo del presente año, fecha a partir de la cual deberán remitir el primer informe dentro del plazo estipulado en el numeral anterior.
3- DIFUNDIR la presente resolución en el sector cooperativo nacional y cumplida archivar.
FDO: Ing. Antonio Ortiz Guanes
(Presidente – INCOOP).
Lic. Valentín Galeano
(Consejero – INCOOP),
Lic. Pedro Loblein
(Consejero – INCOOP),
Ing. Andrés Ramos
(Consejero – INCOOP),
Sr. Gustav Sawatzky Toews
(Consejero – INCOOP),
ANEXO – RESOLUCION INCOOP Nº 1352/06
DATOS QUE DEBEN REMITIR LAS COOPERATIVAS EMISORAS DE
TARJETAS DE CREDITO EN FORMA BIMESTRAL AL INCOOP
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Nombre de tarjeta |
Tasa de interés nominal anual |
Tasa de interés mensual efectiva |
Tasa de interés punitorio |
Tasa de interés Extracciones/ Adelantos |
Gs. Arancel Mensual (Gastos de Adm.) |
Gs. Arancel Anual (Gastos de Adm.) |
Gs. Cargo por Emisión |
Gs. Gastos envío del resumen y tarjetas |
Cantidad de tarjetas emitidas |
Cartera total de las Tarjetas de Crédito |
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Cooperativa: Dirección: Teléfono:
Ciudad : Departamento: Fecha Informe: