Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN N° 23.523/2021

“POR LA CUAL SE FIJA LA ESCALA DE MULTAS A SER APLICADAS POR INCUMPLIMIENTO OPORTUNO DE OBLIGACIONES CON PLAZO Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 16.591/2.017”.

Asunción, 06 de abril de 2021

VISTO: Las disposiciones de los artículos 5° -incisos “a”, “d”, “f”, “n” y “t”- y 32 —numeral “2” y último párrafo- de la Ley 2.157/03, así como los artículos 124 y 126 de la Ley 438/94; La Resolución SEPRELAD N* 156/2020 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS, DIRIGIDO A LAS ENTIDADES COOPERATIVAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP)”;

La Resolución INCOOP N° 16.591/2017 “POR LA CUAL SE FIJA LA ESCALA DE MULTAS A SER APLICADAS POR INCUMPLIMIENTO OPORTUNO DE OBLIGACIONES CON PLAZO...”; y,

CONSIDERANDO: Que, conforme a las disposiciones de la Ley 438/94, los Entes Cooperativos no pueden ser sancionados sino por las causales establecidos en su artículo 124, previa instrucción del procedimiento sumario en el cual la entidad tendrá la oportunidad de conocer la imputación y  si así lo estimare pertinente, realizar su descargo, ofrecer pruebas y alegar sobre las producidas.

Que, no obstante, lo antedicho y en pos de la economía procesal para las partes, resulta pertinente que el INCOOP establezca en forma precisa una escala de multas a ser aplicadas —en el marco de las disposiciones del artículo 32, numeral “2” y último párrafo, de la Ley 2.157/03- a las Cooperativas, Centrales, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas que, en proceso abreviado por allanamiento pleno desde su inicio, resultaren responsables de incumplimiento oportuno de sus obligaciones con plazo ante esta Autoridad de Aplicación.

Que, de comprobarse reincidencias en el incumplimiento de las obligaciones, el INCOOP podrá instruir posteriormente sumario administrativo a la afectada.

Que, por su parte el Art. 22° de la Resolución SEPRELAD N° 156/2020 determina que el Sujeto Obligado (SO) contará con un servicio de auditoría externa (se encuentran eximidas de esta obligación las cooperativas Tipo “C” que no superen los activos totales exigidos por el INCOOP), cuyo prestador estará registrado ante la SEPRELAD y tendrá la tarea de analizar anualmente los sistemas de prevención de LA/FT, emitiendo un Informe sobre el alcance y cumplimiento de los mismos.

Que, en vista a las nuevas resoluciones emitidas por esta Autoridad de Aplicación corresponde actualizarla y adecuarla a las mismas, para fijar la escala de multas, y consecuente dejar sin efecto la Resolución INCOOP N* 16.591/2017 del 05 de setiembre de 2017.

POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 06 de abril de 2021, asentada en Acta N* 770/2021, el;

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

R E S U E L V E:

Artículo 1%. Establecer la escala de multas, en base a jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital, según el ANEXO que forma parte de esta Resolución, a ser aplicada a las Cooperativas, Centrales, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas que, en proceso abreviado por allanamiento pleno desde su inicio, resultaren responsables de incumplimiento oportuno de sus obligaciones con plazo ante esta Autoridad de Aplicación.

Artículo 2°. Disponer que en caso de comprobarse reincidencias (la misma obligación transgredida), por parte de las cooperativas, esta Autoridad de Aplicación podrá instruir posteriormente sumario administrativo y, aplicar multas hasta cincuenta (50) jornales, inclusive.

Artículo 3%. Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Institución la aplicación de la presente Resolución, mediante procedimiento abreviado por allanamiento y al solo efecto de individualizar las faltas y cuantificar las sumas totales correspondientes al caso concreto.

Artículo 4°. Disponer que las cooperativas del Tipo “C”, con activos inferiores a Gs. 1.000.000.000, puedan ser beneficiadas con la financiación de hasta seis (6) cuotas iguales y consecutivas, respecto a multas pendientes de pago, originadas por incumplimiento oportuno de las exigencias establecidas en las regulaciones. Esta autorización, le habilita a usufructuar los servicios ofrecidos por esta Autoridad de Aplicación.

Artículo 5°. Abrogar la Resolución INCOOP N* 16.591/2017 dictada por el Instituto Nacional de Cooperativismo en fecha 05 de setiembre de 2017, por efecto de las disposiciones de la presente resolución.

Lic. Jorge Cruz Roa

Miembro del Consejo

Crio. Ppal. (R) Abg. Carlos Núñez Agiiero

Miembro del Consejo