
“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO Y FAX, PREVIO VISTO BUENO DEL FUNCIONARIO DESIGNADO PARA EL EFECTO”.-
Asunción, 21 de febrero de 2.007.
VISTA: La frecuencia con la cual las entidades cooperativas remiten documentos vía fax y correo electrónico, argumentando diversos factores que impiden la presentación de dicha documentación a través de la Secretaría General, encargada de la recepción de expedientes y de velar por el cumplimiento de las formalidades contempladas en la Resolución Nº 20/04 “Por la cual se establecen requisitos para presentación de documentos de las cooperativas, socios de éstas y demás interesados en general”.
CONSIDERANDO: Que, es función del INCOOP establecer procedimientos apropiados para la atención oportuna de situaciones surgidas en el seno de las entidades sujetas a su control, además de instituciones del sector público y privado, con las cuales mantiene relacionamiento.
Que, la adecuación a los medios tecnológicos de comunicación y su utilización para la recepción de expedientes, resultan procedentes debido al gran número de entidades cooperativas y diversas instituciones, con domicilio en el interior y en el exterior del país, con las cuales el INCOOP desarrolla actividades inherentes a las funciones establecidas en su Carta Orgánica.
Que, toda institución eficiente debe orientar sus esfuerzos a la satisfacción de los requerimientos de sus usuarios, siempre y cuando no se aparte del marco legal y reglamentaciones que rigen la materia.
Por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas precedentemente, en sesión ordinaria del 20 de febrero de 2007, según consta en el Acta 164/07, y en uso de sus atribuciones, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
R E S U E L V E:
1°. AUTORIZAR la recepción de documentos recibidos vía correo electrónico y fax, previo Visto Bueno del Secretario General, a fin de proceder a la asignación de un número de expediente, para la posterior impresión del trámite respectivo.
2°. INSTRUMENTAR Y REFRENDAR la presente Resolución, a través de la Presidencia del INCOOP.
3°. COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar.
FDO: Antonio B. Ortiz Guanes
(Presidente. Instituto Nacional de Cooperativismo).