
“POR LA CUAL SE APRUEBA EL MODELO DEL MANUAL INTERNO PARA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO O BIENES Y SE DISPONE SU IMPLEMENTACIÓN Y ADECUACIÓN EN LAS COOPERATIVAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”.-
Asunción, 17 de diciembre de 2.008.
VISTO: El modelo de Manual interno para la prevención del lavado de dinero o bienes elaborado en el marco del Convenio entre la Confederación Alemana de Cooperativas - DGRV, la Central de Cooperativas del Área Nacional - CENCOPAN Ltda. y esta Institución, elevado a consideración de este Consejo Directivo en sesión ordinaria de fecha 09 de diciembre del presente año, asentada en Acta N° 257/08, y;
CONSIDERANDO: Que, el material de referencia ha sido elevado a consideración de este Consejo Directivo luego del proceso de elaboración y revisión del mismo por el Consultor Técnico designado al efecto por la DGRV y su posterior estudio por parte del equipo técnico integrado por representantes de la Confederación Paraguaya de Cooperativas – CONPACOOP Ltda. y esta Institución.
Que, por disposición de la Ley N° 1015/97, las cooperativas se encuentran sujetas a la observación y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado cuerpo normativo, en virtud del alcance establecido en el art. 1° de la Resolución SEPRELAD N° 262/07 y su posterior modificación por Resolución SEPRELAD N° 089/08.
Que, en base a lo preceptuado en el art. 29 de la Ley N° 1015/97 en concordancia con las disposiciones contenidas en el art. 5o de la Ley 2.157/03, esta Autoridad de Aplicación de la legislación cooperativa es la encargada de reglamentar, investigar, comunicar y sancionar las infracciones administrativas a la ley apuntada precedentemente así como a los reglamentos referidos al delito del lavado de dinero o bienes, corresponde aprobar el modelo del manual interno para la prevención del lavado de dinero o bienes.
Que, en el mismo contexto, resulta procedente disponer que las entidades supervisadas por esta Autoridad de Aplicación efectúen las adecuaciones pertinentes de los procedimientos y disposiciones establecidos en el modelo de manual de referencia, conforme a sus necesidades y operaciones a los efectos de su implementación con la finalidad de preservar la seguridad del sector cooperativo.
POR TANTO, en mérito de las consideraciones expuestas precedentemente y en virtud de las facultades establecidas en la Ley N° 2157/03 en concordancia con la Ley N° 1015/97 y reglamentos dictados por la Secretaría de Prevención del Lavado de Dinero o Bienes - SEPRELAD, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
R E S U E L V E:
1° APROBAR el modelo del Manual Interno para prevención del lavado de dinero o bienes elaborado en el marco del Convenio entre la Confederación Alemana de Cooperativas - DGRV, la Central de Cooperativas del Área Nacional - CENCOPAN Ltda. y esta Institución, en base a los fundamentos expuestos en el exordio.
2° DISPONER la adecuación de los procedimientos y disposiciones contenidos en el modelo del manual mencionado en el artículo anterior, que se anexa a la presente, por parte de las entidades sujetas al control y regulación de esta Autoridad de Aplicación conforme a sus necesidades y operaciones a los efectos de su implementación con la finalidad de preservar la seguridad y estabilidad del sector cooperativo.
3° DISPONER la vigencia de esta resolución desde la fecha de su emisión por el Consejo
Directivo de esta Autoridad de Aplicación.
4° INSTRUMENTAR y refrendar la presente resolución a través de la Presidencia Interina
del Instituto Nacional de Cooperativismo.
5° DIFUNDIR la presente resolución en el Sector Cooperativo Nacional y cumplida,
archivar.
FDO: Ing. Andrés Ramos
(Presidente Interino. INCOOP).