
“POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS MÍNIMOS PARA HABILITAR AGENCIAS, SUCURSALES Y/O CAJEROS AUTOMÁTICOS DE LAS COOPERATIVAS, EN EL PAÍS O EN EL EXTERIOR, PARA ACTIVIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO”.-
Asunción, 26 de mayo de 2.010.
VISTA: Las disposiciones contenidas en la Ley 2.157/03 “Que regula el Funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su Carta Orgánica”; en la Resolución INCOOP Nº 499/04, “Por la cual se establece el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas”; y,
CONSIDERANDO: Que, una de las funciones asignadas por la Ley 2.157/03 al Instituto Nacional de Cooperativismo, es la de dictar resoluciones que guarden relación con la autorización para la apertura de sucursales y agencias. Por su parte, el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas en el numeral 7.10 establece algunas normas básicas que deben observar las cooperativas para la apertura de sucursales y agencias de las cooperativas.
Que, asimismo, para el logro eficaz de los objetivos perseguidos por las disposiciones aludidas precedentemente, resulta necesario establecer requisitos mínimos tendientes a conocer los recursos que serán destinados, así como la estimación técnica y objetiva de la viabilidad y la rentabilidad de las agencias, sucursales y/o cajeros automáticos cuya habilitación pretende la cooperativa recurrente, para su análisis por la Autoridad de Aplicación, previo a conceder o denegar la autorización respectiva.
Que, resulta igualmente necesario precisar el alcance de las disposiciones de la presente resolución, determinando, consecuentemente, que las mismas afectan a toda clase o tipo de cooperativas que directa o indirectamente, realizan actividades de ahorro y crédito.
POR TANTO, en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente y, en virtud de las atribuciones establecidas en el Art. 5º, incs. d) y e) de la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 25 de mayo de 2010, asentada en Acta Nº 330.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1°. DISPONER que para la apertura de sucursales, agencias y/o cajeros automáticos de las cooperativas, en el país o en el exterior, para actividades de ahorro y crédito, la interesada debe contar, previamente, con la autorización del Instituto Nacional de Cooperativismo.
2°. ESTABLECER que para la aprobación pertinente por parte del INCOOP, la entidad solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Cumplimiento de los límites técnicos establecidos en los indicadores financieros del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas;
Ausencia de observaciones, con efecto patrimonial de parte de la Autoridad de Aplicación, de los Auditores Internos o Externos, pendientes de ser registradas contablemente o regularizadas, y que sean relevantes, a juicio de esta Autoridad de Aplicación;
Inexistencia de la aplicación, por parte del Instituto Nacional de Cooperativismo, de Vigilancia Localizada o Plan de Acción para la Recuperación de la Cooperativa;
Estar al día en el cumplimiento de los compromisos económicos con el Instituto Nacional de Cooperativismo (cuota de sostenimiento, pago por servicios, multas y otros);
Estar al día en materia de remisión de documentos obligatorios requeridos por el Instituto Nacional de Cooperativismo;
Remisión de todos los datos e informaciones solicitados en el numeral 7.10) b) 1, 2, 3 y 4 del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas;
Remisión de informaciones relacionadas a los ingresos y egresos futuros, que permita determinar la rentabilidad para la prestación de los servicios;
Otras informaciones que estime conveniente el INCOOP, a fin de evaluar adecuadamente la pertinencia de la habilitación.
3°. ASIGNAR a la Dirección de Supervisión y Fiscalización la responsabilidad del análisis correspondiente respecto al cumplimiento de estas disposiciones.
4°. COMUNICAR a quienes corresponda, dar amplia publicidad y cumplida, archivar.
FDO: Ing. Antonio Ortiz Guanes
(Presidente del Consejo Directivo).
Abog. Andreas Ens
(Miembro del Consejo Directivo),
Lic. Valentín Galeano
(Miembro del Consejo Directivo),
Lic. Alberto Mareco
(Miembro del Consejo Directivo),
Lic. Pedro Loblein
(Miembro del Consejo Directivo),