Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION Nº 6.177/10

POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL INC. a) DEL NUMERAL 5.5.1.3) DEL MARCO GENERAL DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE COOPERATIVAS”.

Asunción, 7 de setiembre de 2.010.-

 VISTA: Las disposiciones contenidas en la Ley 2.157/03 “Que regula el Funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su Carta Orgánica”; en la Resolución INCOOP Nº 499/04, “Por la cual se establece el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas”, y;

CONSIDERANDO: Que, en el capítulo 5, numeral 5.5.1.3), inc. a) del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, se establecen valores computables de las garantías reales como respaldo de operaciones de préstamo, entre los cuales se dispone que los bienes inmuebles serán tomados como máximo a un 70% de su valor de tasación.

Que, varias cooperativas están calificadas para captar los recursos de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), de manera a destinarlos a la línea de crédito para la vivienda.

Que, para mantener el nivel de competitividad de las empresas cooperativas, en el mercado financiero, en especial el crediticio, es necesario adecuar las disposiciones que permitan además, satisfacer la necesidad de los asociados para asegurar la fidelización de los mismos.

POR TANTO, en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente y, en virtud de las atribuciones establecidas en el Art. 5º, inc. a); d) y e) de la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 7 de setiembre de 2010, asentada en Acta Nº 345/10,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO 

R E S U E L V E: 

1°. MODIFICAR el inc. a) del numeral 5.5.1.3) del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas quedando redactado de la siguiente forma: “Los bienes inmuebles serán tomados como máximo a un 70% de su valor de tasación. Quedan exceptuados de esta disposición los inmuebles afectados a la línea de crédito para la vivienda, financiado con recursos de la Agencia Financiera para el Desarrollo, para lo cual se establece el valor de la tasación hasta el 100% para el producto Mi primera Casa y hasta el 80% para el producto Mi Casa”.

2°. COMUNICAR a quienes corresponda, dar amplia publicidad y cumplida archivar. 

 

FDO: Ing. Antonio Ortiz Guanes

(Presidente del Consejo Directivo).

 

Abog. Andreas Ens

(Miembro del Consejo Directivo),

Lic. Valentín Galeano

(Miembro del Consejo Directivo),

Lic. Alberto Mareco

(Miembro del Consejo Directivo),

Pedro Löblein

(Miembro del Consejo Directivo),