Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN N° 7.233/2.011

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR ALLANAMIENTO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 6.721/2.011”.

Asunción, 18 de mayo de 2.011.-

VISTO: La Resolución N° 6.721/2.011 “POR LA CUAL SE FIJA LA ESCALA DE MULTAS A SER APLICADAS POR INCUMPLIMIENTO OPORTUNO DE OBLIGACIONES CON PLAZO”, emitida por el Consejo Directivo del INCOOP en fecha 12 de enero de 2.011, y;

CONSIDERANDO: QUE, de conformidad con las disposiciones de la Ley 438/94, para que proceda la sanción de esta Autoridad de Aplicación a cualesquiera de los Entes Cooperativos por ella regulados y supervisados, debe garantizarse el conocimiento de las faltas imputadas y, si así lo estimare pertinente la Cooperativa afectada, realizar su descargo, ofrecer pruebas y alegar sobre las producidas.

QUE, no obstante y tal como lo anticipa la aludida Resolución INCOOP N° 6.721/2.011, nada obsta a que las entidades que, conscientes del vencimiento del plazo para el cumplimiento de sus obligaciones ante el INCOOP, deseen allanarse voluntariamente a la veracidad de sus faltas, plenamente y desde el inicio, y, de ese modo, accedan a la tramitación de un procedimiento abreviado, para la pronta regularización de su situación ante esta Institución, con la salvedad de que el mismo no la exime de la eventual instrucción posterior de sumario administrativo por las reincidencias, ya que este agravante no puede, desde ningún punto de vista, verse premiado o incentivado con el beneficio del proceso abreviado.

QUE, anexo a la presente resolución, se pone en vigencia el formulario denominado “Acta de Instrucción y Declaración Jurada de Allanamiento” que, cumpliendo con los requisitos objetivos de la Ley 438/94 en cuanto a las garantías para las entidades sumariadas, permitirá a éstas en el marco de las previsiones de la Resolución INCOOP N° 6.721/2.011, abreviar el trámite sumarial ordinario, si así lo desearen. De este modo, mediante el llenado, la suscripción –por los representantes estatutarios o por mandato, autorización o representación declarada bajo fe de juramento del emisario- y el abono de la multa debidamente cuantificada en el referido formulario, se estaría regularizando, en un solo paso, la situación de la Cooperativa en cuanto a las faltas puntualmente individualizadas en ese acto, quedando inmediatamente expedita la vía para la presentación de las documentaciones en cuestión, independientemente de que por la vía ordinaria se investiguen tanto las reincidencias como otras faltas eventualmente atribuidas a esa Entidad.

POR TANTO, de conformidad con los argumentos fácticos y jurídicos expuestos precedentemente, y, en ejercicio de las funciones y atribuciones dispuestas en la Ley 2.157/03;

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO 

R E S U E L V E: 

1º. REGLAMENTAR el Procedimiento Abreviado por Allanamiento, previsto en el artículo 1° de la Resolución INCOOP N° 6.721/2.011, de la manera y con las condiciones establecidas en el exordio precedente, a disposición de las entidades que deseen acogerse al beneficio de dicho trámite. 

2º. PONER EN VIGENCIA el formulario denominado “Acta de Instrucción y Declaración Jurada de Allanamiento”, anexo a la presente Resolución. 

3º. DISPONER la implementación del presente reglamento, a través de las correspondientes reparticiones del INCOOP, con la puesta a disposición del formulario de referencia, en Mesa de Entrada de la Institución –en medio impreso- y en el sitio web www.incoop.gov.py –en formato digital-. 

4º. COMUNICAR a quienes corresponda, dar amplia publicidad y, cumplida, archivar.

 

FDO: Ing. Antonio Ortíz Guanes

(Presidente)

 

 

ANEXO ART. 2º, RES. Nº 7.233/11

 

EXPLICATIVO Y CALENDARIO PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 7.233/2.011 (PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR ALLANAMIENTO) REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL. Resolución N° 1.394/06, artículo 4°. INICIO DEL TRÁMITE PARA LA HOMOLOGACIÓN. Acompañar un ejemplar del Estatuto, que incluya los artículos modificados, incluidos o suprimidos, más la copia del acta de la Asamblea Extraordinaria que los aprobó.

 

Plazo: Dentro de los noventa (90) días, después de la fecha de la Asamblea.

Aclaración: Se cuenta hasta noventa (90) días, dándole el número uno (1) al día siguiente de la

Asamblea.

 

Ejemplo: En fecha 10 de enero de 2011 se realizó la Asamblea que modificó el Estatuto;

entonces, comienza a computarse el plazo contando desde el día siguiente, es decir el 11 de

enero, finalizando en el día 90°, que en nuestro ejemplo cae en fecha 10 de abril (Ojo, en el caso de este ejemplo el plazo vencería un día domingo, inhábil, por cuanto la presentación puede realizarse hasta el día hábil siguiente, es decir el lunes 11 de abril, según nuestro ejemplo).

 

REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL. Resolución N° 1.394/06, artículo 5°. PRESENTACIÓN DE LAS CORRECCIONES DE LOS DEFECTOS OBSERVADOS POR EL INCOOP. Deben presentarse los

documentos, con las correcciones de los defectos observados por la Asesoría Jurídica.

 

Plazo: Dentro de los noventa (90) días después de la fecha de la nota firmada por el Presidente, que es entregada por Secretaría General a la Cooperativa.

 

Aclaración: Se cuenta hasta noventa (90) días, dándole el número uno (01) al día siguiente de la Nota del INCOOP, que avisa a la Cooperativa sobre las correcciones que deben presentar.

Ejemplo: En fecha 10 de enero de 2011 se emitió la nota con las observaciones; entonces,

comienza a computarse el plazo contando desde el día siguiente, siendo por lo demás idéntico al ejemplo del artículo anterior.

 

NÓMINA DE SOCIOS. Resolución N° 06/03, artículo 1°. PRESENTACIÓN DE LA NÓMINA DE SOCIOS AL CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO–FINANCIERO.

 

Plazo: Dentro de los treinta y cinco (35) días corridos, después del cierre del ejercicio económicofinanciero de la Cooperativa.

 

Aclaración: Si el ejercicio económico-financiero de la Cooperativa es del 1 de enero al 31 de

diciembre, como lo es en la mayoría de ellas; entonces, la referida nómina debe ser presentada, a más tardar, el 04 de febrero inmediatamente posterior a dicho cierre.

 

CONVOCATORIA A ASAMBLEA. Resolución N° 06/03, artículo 2°. PRESENTACIÓN DE LA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA (ANTE EL INCOOP).

 

Plazo: A más tardar diez (10) días corridos, antes de la fecha marcada para la Asamblea.

 

Aclaración: La convocatoria debe tener el Orden del Día, la hora y el lugar de la Asamblea, e ir

acompañada, indefectiblemente, de la Nómina de Socios Habilitados.

 

Ejemplo: Si la Asamblea está fijada para el día 11 de abril; entonces, el plazo para su

comunicación al INCOOP se extiende hasta el 01 de abril, ya que debe contarse diez (10) días

corridos para atrás, sin incluirse el día de la Asamblea.

POST-ASAMBLEARIOS. Resolución N° 06/03, artículo 3°. PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS POST-ASAMBLEARIOS.

 

Plazo: Dentro de los quince (15) días corridos (para las Cooperativas de Asunción y del Departamento Central), o veinte (20) días corridos (para las Cooperativas de los demás Departamentos), posteriores a la fecha en la que fue realizada la Asamblea.

 

Aclaración: En el caso de Asamblea Ordinaria, debe contener:

a) Copia de la Memoria, Balance General y Sumas y Saldos, Cuadro de Resultados, Dictamen e

Informe de la Junta de Vigilancia, Plan General de Trabajos y Presupuestos de Gastos,

Inversiones y Recursos;

b) Copia del Acta de la Asamblea;

c) Copia de las Actas de Sesiones de Distribución de Cargos (Consejo de Administración, Junta

de Vigilancia y Órgano Electoral); y,

d) Tarjeta de Registro de Firma de Autoridades.

 

Ejemplo: La Asamblea se realiza el día 31 de marzo. Si la cooperativa está en Asunción o en el

Dpto. Central, computando a partir del día siguiente de la Asamblea, tendrá hasta el 15 de abril

para presentar sus documentos post-asamblearios; si se halla en algún otro Departamento del

país, entonces, según nuestro ejemplo tendrá hasta el 20 de abril.

 

CAMBIO DE DOMICILIO. Resolución N° 06/03, artículo 4°. COMUNICACIÓN DEL CAMBIO DE

DOMICILIO O TELÉFONO. En caso de presentarse después de acontecido el hecho.

Plazo: Dentro de los treinta (30) días corridos, luego de acontecido el cambio.

Aclaración: Como en los demás casos de cómputo de plazos, éste se inicia a contabilizar a partir del día siguiente.

 

Es responsabilidad e interés de la Cooperativa facilitar la comprobación de su cumplimiento; por cuanto, dicho plazo es constatable mediante el contenido de la Nota y/o una copia del Acta del Consejo de Administración.

 

Ejemplo: Si la Cooperativa cambia de domicilio o teléfono en fecha 01 de marzo; entonces, tiene hasta el 31 de ese mes para comunicarlo al INCOOP.

 

APORTE DE SOSTENIMIENTO A LA CONPACOOP O ALGUNA FEDERACIÓN. Resolución N° 2.328/07, artículo 1°. REMISIÓN DE COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO.

 

Plazo: Dentro de los quince (15) días corridos, posteriores a la realización de la Asamblea Ordinaria.

Aclaración: La obligación de sostenimiento consiste en que las Cooperativas que están afiliadas a alguna Federación, deben pagar su aporte correspondiente y remitir al INCOOP la constancia (comprobante de pago) de haber cumplido.

 

Las Cooperativas que no están afiliadas, deben realizar dicho aporte a la Confederación y, de

ello, rendir cuenta en la misma forma prevista en la normativa aquí analizada.

 

Ejemplo: Una Cooperativa afiliada a la Federación “X” Ltda., realiza su Asamblea Ordinaria el día 10 de febrero; entonces, debe presentar al INCOOP la copia del referido comprobante de pago, a más tardar el día 25 de febrero.

 

PLAN DE CUENTAS. Resolución N° 360/04, artículo 6°. REMISIÓN DEL PLAN DE CUENTAS, PARA SU HOMOLOGACIÓN.

Plazo: Dentro de los seis (6) meses, posteriores a la inscripción de la Cooperativa en el Registro del INCOOP.

 

Aclaración: Como la unidad de tiempo del plazo está establecida en “meses” y no en “días”;

entonces, debe entenderse que vence, seis meses después, en la fecha con la misma

numeración que la inicial.

 

Ejemplo: La inscripción data del 01 de febrero; entonces, el plazo para la remisión del Plan de

Cuentas se extenderá hasta el 01 de agosto siguiente.

 

CREACIÓN DE CUENTAS, A PARTIR DEL SEXTO NIVEL. Resolución N° 3.115/08, artículo 7°.

COMUNICACIÓN, PARA SU HOMOLOGACIÓN, DE LA CREACIÓN DE CUENTAS A PARTIR DEL SEXTO NIVEL, DENOMINADO “SUBCUENTA IMPUTABLE”.

 

Plazo: Dentro de los diez (10) días corridos, posteriores a su aprobación por el Consejo de

Administración de la Cooperativa.

 

Aclaración: El procedimiento para el cómputo del plazo, es igual a los demás casos expuestos

más arriba.

Es responsabilidad e interés de la Cooperativa facilitar la comprobación de su cumplimiento; por cuanto, dicho plazo es constatable mediante el contenido de la Nota y/o la copia del Acta de Sesión del Consejo de Administración.

 

COOPERATIVAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO. Resolución N° 1.352/06, artículo 1°.

REMISIÓN DE INFORMACIONES SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO EMITIDAS POR LA COOPERATIVA.

 

Plazo: Bimestralmente, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al mes vencido.

Aclaración: Nótese que en este caso el plazo se computa en días “hábiles”, no “corridos”; es

decir, solamente se deben contabilizar los días laborables (lunes, martes, miércoles, jueves y

viernes), exceptuándose, a su vez, aquellos que resulten ser “feriados”, como por ejemplo el

“Jueves Santo” y el “Viernes Santo”, o algún otro feriado (Año Nuevo, Día de los Héroes, Día del Trabajador, Día de la Independencia, Paz del Chaco, Fundación de Asunción, Batalla de

Boquerón, Día de la Virgen de Caacupé, Navidad) que coincida con alguno de esos cinco días de la semana que, de lo contrario, hubiese sido laborable.

 

La obligación de remisión hace referencia a un cuadro que contiene las siguientes

informaciones: Nombre de la Tarjeta, Tasa de Interés Nominal Anual, Tasa de Interés Mensual

Efectiva, Tasa de Interés Punitorio, Tasa de Interés Extracciones/Adelantos, Gs Arancel Mensual (Gastos de Administración), Gs Arancel Anual (Gastos de Administración), Gs Cargo por Emisión, Gs Gastos envío del resumen y tarjetas, Cantidad de tarjetas emitidas, Cartera total de las Tarjetas de Crédito, Nombre de la Cooperativa, Dirección, Ciudad, Departamento, Teléfono y Fecha del Informe.

 

Ejemplo: La Cooperativa “X” Ltda., emisora de tarjetas de crédito, debe presentar las referidas

informaciones correspondientes al periodo que cierra el 28 de febrero. Entonces, computando

sólo los días hábiles (y, como por ejemplo este año 2011 no se puede contabilizar el martes 01

de marzo, por ser feriado), tiene tiempo para cumplir con dicha obligación hasta el día 22 de

marzo, que es el decimoquinto día hábil posterior al cierre del mes de febrero.

 

Vencimientos 2.011:

De Enero-Febrero: Hasta el 22 de marzo.

De Marzo-Abril: Hasta el 23 de mayo.

De Mayo-Junio: Hasta el 21 de julio.

De Julio-Agosto: Hasta el 21 de setiembre.

De Setiembre-Octubre: Hasta el 21 de noviembre.

De Noviembre-Diciembre: Hasta el 20 de enero de 2012.

 

REGLAMENTOS DE SERVICIOS. Resolución N° 5.371/10, artículo 4°. PRESENTACIÓN DE LOS

REGLAMENTOS DE SERVICIOS (Y SUS MODIFICACIONES), SELLADOS Y RUBRICADOS POR LOS

MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Deben ser presentados en dos (02) ejemplares originales.

 

Plazo: Dentro de los diez (10) días corridos, posteriores a su aprobación por el Consejo de

Administración de la Cooperativa.

Aclaración: El procedimiento para el cómputo del plazo, es igual a los demás casos de “días

corridos” expuestos más arriba.

 

El cumplimiento de este plazo es constatable con la copia del Acta de Sesión del Consejo de

Administración y/o el contenido de la Nota de presentación. Es responsabilidad e interés de la

Cooperativa facilitar la comprobación de su cumplimiento.

 

Son considerados Reglamentos de Servicios, las disposiciones que regulan las prestaciones de

servicios de las Cooperativas, que resulten de un acto cooperativo, en respuesta a los fines y

objetivos de la misma y que conlleven una obligación de contraprestación entre el socio y la

Cooperativa.

RAZÓN DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y RAZÓN DE NIVEL DE ENDEUDAMIENTO. Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas (MGRS), Capítulo 3, Punto 3.3).

 

REMISIÓN DE LAS INFORMACIONES Y DOCUMENTACIONES, CORRESPONDIENTES AL CÁLCULO DE LA RAZÓN DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y DE LA RAZÓN DE NIVEL DE ENDEUDAMIENTO. Modificado por la Resolución N° 6.841/11.

 

Plazo: Para las Cooperativas del Tipo “A”:

Sectores de “Producción” y “Otros Sectores”: Trimestralmente.

Sector de “Ahorro y Crédito”: Mensualmente.

Deben ser remitidas dentro de los treinta y cinco (35) días corridos, posteriores

al cierre trimestral o mensual (según el Sector).

Para las Cooperativas del Tipo “B”: Semestralmente.

Deben ser remitidas dentro de los treinta y cinco (35) días corridos, posteriores

al cierre del semestre.

Para las Cooperativas del Tipo “C”: Anualmente.

Deben ser remitidas en oportunidad de las documentaciones post-asamblearias

(de la Asamblea Ordinaria).

 

Aclaración: El procedimiento para el cómputo del plazo, es igual a los demás casos de “días

corridos” expuestos más arriba.

 

Vencimientos 2.011:

Mensuales:

De Enero: Hasta el 07 de marzo. De Febrero: Hasta el 04 de abril.

De Marzo: Hasta el 05 de mayo. De Abril: Hasta el 04 de junio (lunes 06).

De Mayo: Hasta el 05 de julio. De Junio: Hasta el 04 de agosto.

De Julio: Hasta el 04 de setiembre (lunes 05).

De Agosto: Hasta el 05 de octubre. De Setiembre: Hasta el 04 de noviembre.

De Octubre: Hasta el 05 de diciembre. De Noviembre: Hasta el 04 de enero de 2012.

De Diciembre: Hasta el 04 de febrero de 2012 (lunes 06).

Trimestrales:

De Enero-Marzo: Hasta el 05 de mayo. De Abril-Junio: Hasta el 04 de agosto.

De Julio-Setiembre: Hasta el 04 de noviembre.

De Octubre-Diciembre: Hasta el 04 de febrero de 2012 (lunes 06).

Semestrales:

De Enero-Junio: Hasta el 04 de agosto.

De Julio-Diciembre: Hasta el 04 de febrero de 2012 (lunes 06).

Anual:

 

Dentro de los quince (15) días corridos (para las Cooperativas de Asunción y del

Departamento Central), o veinte (20) días corridos (para las Cooperativas de los demás

Departamentos), posteriores a la fecha en que fue realizada la Asamblea.

El procedimiento para el cómputo del plazo, es igual a los demás casos de “días

corridos” expuestos en otras obligaciones referidas más arriba.

 

? CARTERA DE PRÉSTAMOS Y OTROS ACTIVOS. Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas (MGRS), Capítulo 5, Punto 5.7). REMISIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS SOBRE LA CARTERA DE PRÉSTAMOS Y OTROS ACTIVOS.

 

Plazo: Para las Cooperativas del Tipo “A”:

Sectores de “Producción” y “Otros Sectores”: Trimestralmente.

Sector de “Ahorro y Crédito”: Mensualmente.

 

Debe ser remitida dentro de los treinta y cinco (35) días corridos, posteriores al

cierre trimestral o mensual (según el Sector).

Para las Cooperativas del Tipo “B”: Semestralmente.

Debe ser remitida dentro de los treinta y cinco (35) días corridos, posteriores al

cierre del semestre.

Para las Cooperativas del Tipo “C”: Anualmente.

Debe ser remitida en oportunidad de las documentaciones post-asamblearias

(de la Asamblea Ordinaria).

 

Aclaración: El procedimiento para el cómputo del plazo, es igual a los demás casos de “días

corridos” expuestos más arriba.

 

Vencimientos 2.011:

Mensuales:

De Enero: Hasta el 07 de marzo. De Febrero: Hasta el 04 de abril.

De Marzo: Hasta el 05 de mayo. De Abril: Hasta el 04 de junio (lunes 06).

De Mayo: Hasta el 05 de julio. De Junio: Hasta el 04 de agosto.

De Julio: Hasta el 04 de setiembre (lunes 05).

De Agosto: Hasta el 05 de octubre. De Setiembre: Hasta el 04 de noviembre.

De Octubre: Hasta el 05 de diciembre. De Noviembre: Hasta el 04 de enero de 2012.

De Diciembre: Hasta el 04 de febrero de 2012 (lunes 06).

 

Trimestrales:

De Enero-Marzo: Hasta el 05 de mayo. De Abril-Junio: Hasta el 04 de agosto.

De Julio-Setiembre: Hasta el 04 de noviembre.

De Octubre-Diciembre: Hasta el 04 de febrero de 2012 (lunes 06).

Semestrales:

De Enero-Junio: Hasta el 04 de agosto.

De Julio-Diciembre: Hasta el 04 de febrero de 2012 (lunes 06).

 

Anual:

Dentro de los quince (15) días corridos (para las Cooperativas de Asunción y del

Departamento Central), o veinte (20) días corridos (para las Cooperativas de los demás

Departamentos), posteriores a la fecha en que fue realizada la Asamblea.

El procedimiento para el cómputo del plazo, es igual a los demás casos de “días

corridos” expuestos en otras obligaciones referidas más arriba.

 

MOROSIDAD Y CONSTITUCIÓN DE PREVISIONES. Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas (MGRS), Capítulo 5, Punto 5.7). PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE

MOROSIDAD Y CONSTITUCIÓN DE PREVISIONES, CONFORME A LAS CLASIFICACIONES.

 

Plazo: Para las Cooperativas del Tipo “A”:

Sectores de “Producción” y “Otros Sectores”: Trimestralmente.

<span style='f