
“POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS ARTÍCULOS 3º, 6º Y 7º DE LA RESOLUCIÓN INCOOP Nº 6.053/10, SE CLASIFICA Y TIPIFICA A LAS COOPERATIVAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2.011.
Asunción, 24 de junio de 2.011.-
VISTO: Las disposiciones de la Resolución INCOOP Nº 499/04 “Por la Cual se Establece el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas” y la Resolución INCOOP Nº 6.053/10 “Por la Cual se Actualizan la Clasificación General y la Tipificación de las Cooperativas”; y,
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de la aplicación de las normas contenidas en el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, corresponde clasificar y tipificar a las cooperativas.
Que, por imperio de las disposiciones contenidas en la Resolución INCOOP Nº 6.053/10, la vigencia de la clasificación y tipificación rige hasta el 31 de diciembre de 2.010, debiendo en consecuencia procederse a la actualización de sus artículos 3º, 6º y 7º, estableciendo la nueva clasificación y tipificación para el ejercicio 2.011, de acuerdo al monto del Activo, tal como se establece en la resolución aludida precedentemente.
POR TANTO, en mérito de los fundamentos precedentes y, en ejercicio de sus atribuciones legales, en sesión ordinaria de fecha 21 de junio de 2.011, asentada en Acta Nº 379/2.011, el
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
R E S U E L V E:
1º. ACTUALIZAR la clasificación y tipificación de las cooperativas, considerando el monto del Activo correspondiente al cierre del ejercicio económico financiero 2.010, conforme se detalla en el Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. (Ver el Anexo en www.incoop.gov.py).
2º. DISPONER la vigencia de la presente clasificación y tipificación hasta el 31 de diciembre de 2.011.
3º. CONCEDER plazo hasta el 31 de diciembre de 2.011, a aquellas cooperativas que han sido retipificadas a una categoría superior, para adecuarse a las regulaciones que rigen para el tipo de cooperativas en el cual fueron clasificadas.
4º. DISPONER que las cooperativas o entidades de integración cooperativa, que no remitieron la información necesaria en forma oportuna, mantengan su clasificación y tipificación establecida según Resolución INCOOP Nº 6.053/10, sin perjuicio que esta Autoridad aplique las medidas que considere pertinente, por el incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades.
5º. COMUNICAR a quienes corresponda y, cumplida archivar.
FDO: Ing. Antonio Ortíz Guanes
(Presidente del Consejo Directivo).
Abog. Andreas Ens
(Miembro del Consejo Directivo),
Lic. Valentín Galeano
(Miembro del Consejo Directivo),
Lic. Alberto Mareco
(Miembro del Consejo Directivo),
Lic. Pedro Löblein