Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 8.273/12

QUE AMPLÍA EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4º DE LA RESOLUCIÓN INCOOP Nº 6.841/2011”. 

Asunción, 10 febrero de 2012

 VISTO: La nota 005/12 de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito Ltda. (FECOAC), presentada en fecha 24 de enero de 2012, en la cual solicita se mantenga, en el presente ejercicio 2012 del 10%, de manera que la adecuación resulte menos traumática para las cooperativas; y, 

CONSIDERANDO: Que, el Consejo Directivo, luego del análisis de la solicitud , y atendiendo los diversos factores económicos que incidieron en forma negativa en el año 2011, entiende que es razonable otorgar mayor tiempo a las cooperativas, para que las mismas puedan adoptar las medidas correctivas y preventivas pertinentes para adecuarse al límite máximo de morosidad permitida del 8%. 

Que, no obstante la prórroga, es necesario que esta Autoridad de Control de los entes Cooperativos, establezca medidas adicionales que deben observar las cooperativas para mejorar tato la gestión de recuperación de créditos, como la gestión de análisis y concesión de los nuevos créditos, que aseguren una disminución efectiva de la cartera morosa. 

Que, es necesario impulsar procesos de mejoramiento constante en materia de gestión de los riesgos asumidos por las cooperativas, siendo la cartera de crédito el más representativo del portafolio de inversiones de las cooperativas, a los efectos de velar por la calidad de los activos para la protección de los depósitos de los ahorristas ya que son éstos los recursos que se intermedian.

 POR TANTO, en mérito de los fundamentos expuestos anteriormente, en ejercicio de sus atribuciones establecidas en la Ley Nº 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2012, según constancia asentada en el Acta Nº 413/12; 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO 

R E S U E L V E: 

1º.- AMPLIAR por única vez, el plazo establecido en el Art. 4º de la Resolución INCOOP Nº 6841/2011 el “Parámetro de Aceptación” del pumo 3.2) Razón de Calidad de Cartera”, manteniendo el 10% hasta el 31 de diciembre de 2.012 y, a partir del 1 de enero de 2.013 reducir al 8% el máximo de morosidad de la cooperativas, quedando establecido como sigue: 

3.2 Razón Cartera con morosidad Indica la calidad de cartera Máximo 10%

De Calidad mayor a 60 días/Total medida por el porcentaje (Hasta

De Cartera Cartera Bruta de morosidad 31/12/2012) 

Máximo 8% 

(desde 01/01/13) 

2º.- DISPONER que, a los efectos de controlar la reducción efectiva de la morosidad, como consecuencia de la buena gestión para la recuperación de los créditos, la cooperativa debe exponer por separado la cartera morosa al 31 de diciembre de 2011 de la cartera nueva de préstamos, debiendo mantener actualizado el inventario de ambas carteras. 

3º.- EXIGIR a aquellas cooperativas que, al cierre del ejercicio económico financiero 2011 exponen un nivel económico de morosidad superior al 10%, presenten a esta Autoridad de Aplicación u Plan de Acción que contemple las medidas a adoptar para disminuir dicho porcentaje de morosidad. Se exceptúa de esta obligación a las entidades cooperativas que ya se encuentren cumpliendo alguna medida impuesta relacionada a la morosidad como resultado de una supervisión in situ o extra situ, por parte del INCOOP. 

4º.- ESTABLECER que el Plan de Acción debe presentarse dentro de los 30 días corridos posteriores a la vigencia de esta Resolución, conteniendo como mínimo las siguientes informaciones: a) Acciones concretas a ejecutar; b) Responsables de la ejecución de cada acción; c) Indicadores claros que permitan evaluar el grado de avance, así como los resultados obtenidos; y, d) Plazo para cada acción a ejecutar. 

5º.- ASIGNAR a la Dirección de Supervisión y Fiscalización la responsabilidad del análisis correspondiente respecto al cumplimiento de estas disposiciones, acorde a los procedimientos vigentes de esta Dependencia. 

6º.- EMCARGAR a la Dirección Interna o a la Junta de Vigilancia, en ausencia de aquélla, la responsabilidad de monitorear el cumplimiento de las medidas administrativas impuestas a la Cooperativa por parte de esta Autoridad de Aplicación.

 7º.- COMUNICAR a quienes corresponda, dar amplia publicidad y, cumplida, archivar. 

 

FDO: Valentín Galeano Osorio

Presidente INCOOP