Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 16.037/97

 POR EL CUAL SE DISPONE EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES  MINIMOS LEGALES DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.

                                                                                                      Asunción, 15 de enero de 1.997.

 VISTO:  El  informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos CNSM/ Nº 1, del 15 de enero del año en curso, elevado al Ministerio de Justicia y Trabajo, por el cual se recomienda el aumento de los Salarios Mínimos  legales de los trabajadores de toda la República en un porcentaje del 10% (DIEZ POR CIENTO), de conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo II del Código del Trabajo vigente y,

              CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo tomar determinaciones tendientes al mejoramiento del nivel de vida de los  trabajadores remunerados con salarios mínimos legales, teniendo  en  consideración lo dispuesto en el Art. 92 de la Constitución y los artículos  228,  249, 250, 251, 252, 254 y 256 de la Ley 213/93 y su modificación 496/95, Código del Trabajo.

              Que el Código del Trabajo en su Art. 256 establece que el salario mínimo será modificado cuando se comprueben cualquiera de los siguientes hechos: a) Profunda alteración de las condiciones de  la  zona o industrias,  motivadas por factores económico - financieros; b) Variación del costo de vida, estimada en un 10% (diez por ciento) cuando menos.

              Que  aunque  la variación del costo de vida  hasta la fecha no ha alcanzado el porcentaje previsto por la Ley a los efectos de la modificación del salario mínimo legal, a fin de  recuperar su poder adquisitivo y de mejorarlo, razonablemente corresponde tener presente la inflación del 3.1% (tres punto uno por ciento) registrada a partir del último aumento salarial dispuesto en el mes de abril de 1996 al 31 de diciembre del mismo año, así como la expectativa de la inflación del presente año generará los precios de tarifas de los servicios p·blicos y otros aumentos.

              Que  el  Poder  Ejecutivo  por  estas razones y fundado en la racionalidad, equidad y justicia social,  juzga pertinente el aumento del salario mínimo legal en un 10% (diez por ciento).

              Que para el cálculo y consideración del próximo incremento salarial  se  tendrá en cuenta la  inflación cubierta por este aumento (del  01 de abril al 31 de diciembre de 1996)  y la que generará los aumentos del  precio de tarifas de los servicios públicos y otros que se establezcan a partir de enero del presente año, quedando suficientemente aclarado que  existirá  obligación legal de revisar los salario mínimos  legales, cuando contados del 01 de enero de 1997, hubiere una variación del costo de vida estimada por el Banco Central del Paraguay en un 16.9% (diez y seis punto nueve por ciento), (Art.  256 inciso b) del Código del Trabajo).

              Que conforme a las disposiciones legales citadas, el dictamen  favorable  del  Consejo Nacional de Salarios Mínimos y las consideraciones precedentes,

              POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

 

  Art. 1º.-  DISPONER  el  aumento  en un 10% (diez por ciento), de  los  sueldos  y  jornales  mínimos  legales de los trabajadores del sector privado de toda la República, que regirá a partir del 15 de  enero  de  1997, tomando como base los salarios mínimos legales vigentes  en  las actividades expresamente previstas, escalafonadas y  las diversas  no especificadas.

 Art. 2º.- Los sueldos  y  jornales  superiores al mínimo legal establecido  por  este  Decreto  y  su  reglamentación pertinente, serán convenidos libremente por los trabajadores y sus  empleadores.

 Art. 3.-  AUTORIZAR a la Autoridad Administrativa Competente a  reglamentar y ubicar el aumento salarial  establecido  por el presente Decreto.

 Art. 4º.- Comuníquese,  publíquese y dése al Registro Oficial.

 

                                                                                 FDO.: JUAN CARLOS WASMOSY

                                                                             FDO.: SEBASTIAN GONZALEZ INSFRAN