Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 100/09

POR LA QUE SE ESTABLECEN LA APLICACIÓN DE LA TASA DE RECARGO POR MORA DE LOS APORTES OBRERO PATRONALES VENCIDOS E IMPAGOS, LA TASA DE INTERÉS PARA FRACCIONAMIENTOS DE PAGO Y SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA EL FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEUDAS POR APORTES OBRERO PATRONALES Y EN CONSECUENCIA SE DEROGAN LA RESOLUCIÓN C.A. Nº 068-012 DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2004, LA RESOLUCIÓN C.A, P 08-017/04 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2004 Y LA RESOLUCIÓN C.A. Nº 069-017/06 DEL 17 DE OCTUBRE DE 2006.

Asunción, 13 de octubre de 2009

 VISTO: El memorando PR/AOP Nº M. 0657/09 de fecha 6 de octubre de 2009, por el que la Dirección de Aporte Obrero Patronal, eleva a consideración del Consejo de Administración el proyecto de modificación de la tasa de interés en concepto de recargo por mora para los casos de pago al contado y/o fraccionado y del régimen actual de fraccionamiento de pago de aportes obrero patronal vigente en la institución. El Dictamen Nº 127/09 de fecha 30 de setiembre de 2009 de la Dirección Jurídica; y

 CONSIDERANDO: La importancia de adecuar las reglamentaciones vigentes a las necesidades actuales de la institución en modo lo referente a  los aportes obreros patronales de los aportantes que se encuentran atrasado en su pago de sus obligaciones legales;

 Que, es relevante considerar la situación de crisis económica financiera mundial que afecta el sistema nacional y especialmente a las modalidades operativas de las transacciones de las empresas y sobre todo lo que hace relación a los mecanismos de pago y financiamiento;

 Que, es necesario determinar el procedimiento a implantarse a fin de realizar las liquidaciones de las firmas patronales que deseen acogerse a la modalidad de Fraccionamiento de Pago;

 Que, el presente reglamento referencia el mecanismo a ser adoptado para la correcta aplicación de la tasa de interés, para aquellos a esta resolución, atendiendo siempre las normativas reguladoras establecidas por el Banco Central del Paraguay, el Código Civil Paraguayo y la Carta Orgánica del IPS, otorgando de esta manera facilidades a los empleadores para efectuar sus pagos y normalizar sus deudas con la entidad, y en consecuencia reanudar el pago de los aportes a su cargo y obtener la cobertura del seguro social para los empleados en relación de dependencia, y así mismo facilitar la incorporación de nuevos aportantes y beneficiarios;

 Que, esta reglamentación tiene por objeto la regularización de las imposiciones obrero patronales, a fin de otorgar protección al trabajador dependiente y sus familiares, siendo esta la razón de ser del sistema previsional, según se desprende del Art. 95 de la Constitución Nacional de dice:

 El sistema obligado e integral de seguridad social PARA EL TRABAJADOR DEPENDIENTE Y SU FAMILIA SERÁ ESTABLECIDO OR LA LEY, SE PROMOVERÁ SU EXTENCIÓN A TODOS LOS SECTORES DE LA POBLACIÓN… en concordancia con el Art. 382 del Código del Trabajo que dice: Es Estado con los aportes y contribuciones propios Y DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES, AMPARARÁ POR MEDIO DE UN SISTEMA DE SEGUROS SOCIALES A LOS TRABAJADORES CONTRA RIESGOS DE CARÁCTER GENERAL Y ESPECIALMENTE LOS DERIVADOS DEL TRABAJO.

 Que el Art. 71 de la Carta Orgánica, expresa….LOS RECARGOS NO PODRÁN SSER SUPERIORES A DOS (2) POR CIENTO (%) DE LAS CUOTAS POR CADA MES DE ATRASO, NO PUDIENDO EXCEDER DEL CINCUENTA (50) POR CIENTO (%)…Es decir, que el régimen de recargos podrán ser aplicados por el consejo de Administración, de acuerdo a las necesidades administrativas y actuales de la Institución, en virtud a la facultad discrecional de reglar conferida por la norma estableciéndose el marco a ser aplicados para la fijación de los recargos, disponiendo que los mismos no podrán ser superiores al 2% mensual de las cuotas atrasadas y no pudiendo superar en su conjunto el 50%.

 Que, resulta pertinente establecer las funciones y atribuciones de los distintos niveles que autorizan el fraccionamiento de las deudas de aportes, a fin de agilizar los trámites administrativos tendientes a cobro de las sumas adeudadas al IPS.

 Que, estas enmiendas tienen como propósito alcanzar las finalidades previstas en las resoluciones impugnadas y actualmente vigentes, con relación a las recaudaciones derivadas del pago al contado o del plan de fraccionamiento y en ese sentido lograr una mejor interpretación, y en consecuencia el óptimo cumplimiento por parte de los empleadores.

 Que, igualmente con el propósito de facilitar los medios y términos para el recupero integro de los aportes adeudados al IPS por vía judicial o extrajudicial, para aquellas firmas patronales que no cumplen con sus compromisos asumidos, resulta necesaria a la presente modificación.

 EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

 R E S U E L V E:

 1º.- Derogar la Resolución C.A. Nº 068-012/04, de fecha 25 de agosto de 2004, la Resolución C.A. 088-017/04 de fecha 23 de noviembre de 2004 y la Resolución C.A. Nº 069-017/06 de fecha 17 de octubre de 2006, de acuerdo a la propuesta presentada por la Dirección de Aporte Obrero Patronal.

2º.- Aprobar las condiciones para la solicitud de fraccionamiento de pago, establecidas en el Anexo I que forma parte de este Resolución.

3º.- Disponer en caso de mora de la firma patronal la aplicación de Recargos Legales, del 1% mensual que se incrementará en razón de 1% (uno por ciento) por cada mes de atraso subsiguiente hasta un máximo del 50% (cincuenta por ciento).

4º.- Establecer que las solicitudes pendientes de tratamiento y aquellas a ser presentadas para su autorización, serán procesadas de acuerdo a lo previsto en el presente acto administrativo reglamentario. Los fraccionamientos concedidos con anterioridad a la presente reglamentación se registran por los términos establecidos en las respectivas resoluciones.

5º.- A los efectos de la presente reglamentación,, se entenderá por: IPS, el Instituto de Previsión Social, ORGANISMO AUTÓNOMO CON PERSONERÍA JURÍDICA CREADO POR Decreto Ley 17.071 del 18 de  febrero de 1943, encargado de dirigir y administrar el Seguro Social en la República del Paraguay, al que asiste el derecho de exigir el cumplimiento de la organización de pago de las imposiciones atrasadas a cargo del Aportante. Consejo: el Consejo de Administración del IPS.

 Aportante o Firma Patronal: Persona Física o Jurídica inscripta en el IPS son empleador.

 Asegurado: Obrero Afiliado inscripto en el IPS, dependiente del Aporte o Firma Patronal.

 Aportes Atrasados: obligaciones de pago no efectuados al vencimiento de los plazos previstos, en concepto de aportes y retenciones, que los aportantes o firmas patronales, están obligadas a cancelar mensualmente a efectos de que sus asegurados accedan a los beneficios brindados por el IPS.

 La imposición está compuesta de la suma de dos ítems; a) de la contribución patronal, calculada como porcentaje sobre el valor de los salarios devengados de los trabajadores, y b) por el porcentaje previsto en la Ley, como aporte del trabajador.

 Recargos Legales: conceptos que debe ser abonado por el aportante  por el atraso en el pago de las obligaciones a su cargo, al vencimiento, provenientes de aportes obrero/patronal, establecido en el Art. 71 de la Carta orgánica del IPS.

 Deuda suma de Aportes Atrasados, Recargos Legales, Fraccionamientos y/o Consolidaciones otorgados con anterioridad con el cálculo de intereses vencidos y/o Recargos Moratorios hasta una fecha dada.

 Deudor: es la persona física o jurídica que tiene la obligación de pagar una deuda vencida e impaga.

 Fraccionamiento de Pagos por Aportes Obrero - Patronal Atrasados: facilidad concedida excepcionalmente por el IPS a las firmas patronales para la regularización de los aportes obrero-patronales atrasados, consistente en la financiación de la Deuda Reconocida por la patronal.

 Refinanciación: facilidad de pago concedida excepcionalmente por el IPS a los patronales para la regularización de sus fraccionamientos de pago o consideración de deuda aprobados con anterioridad.

 Consolidación de Deudas facilidad de pago concedida excepcionalmente por el IPS a los patrones para la regularización del total de su Deuda vencida e impaga consistente en un fraccionamiento de pago incumplido más aportes patronales atrasados.

 Intereses Compensatorios: es el alquiler o crédito que el Deudor conviene pagar por el fraccionamiento de su Deuda.

 Intereses Moratorios: El interés compensatorio se conviene a partir de la mora en interés moratorio y se cobrará una tasa no superior a la tasa pactada originalmente. El interés moratorio será calculado sobre el saldo de la deuda vencida y en ningún caso podrán capitalizarse intereses sobre intereses oratorios ni punitorios.

 Intereses Vencidos: intereses provenientes del cálculo de fraccionamiento otorgado en el IPS, así como los recargos provenientes del atraso en la amortización declarada.

 Gestión de Cobro Directo: es la gestión administrativa realizada por funcionarios del Departamento de Gestión de Cobranzas, dependiente de la Dirección de Aporte Obrero-Patronal del IPS, para el cobro de aportes vencidos e impagos.

 Gestión de Cobro Judicial: es la gestión realizada por los Abogados designados por el IPS, en coordinación con la Sección Reclamos y Pre-judiciales, dependiente del Departamento Gestión de Cobranzas, para el cobro de la deuda. A estos efectos, y de conformidad a lo previsto en el Art. 66 de la Ley Nº 98/92, será expedido el correspondiente Certificado de Deuda preparado bajo la responsabilidad del Departamento de Cobranzas y la Dirección de Aporte obrero Patronal, y suscripto por el presidente del IPS y el Director Financiero en carácter de Gerente Administrativo, y que es un título que traerá aparejada la ejecución en forma directa.

 6º) FRACCIONAMIENTO, CONSOLIDACIÓN, INTERESES, Podrán ser otorgados fraccionamientos, referentes y/o consolidaciones de deudas a las personas físicas o jurídicas que hubiesen presentado la solicitud correspondiente, conforme a los establecido en la presente resolución y a este efecto se realizará una entrega inicial conforme al artículo 10º y con observación a lo dispuesto en los artículos 7º, 8º, 9º. El saldo diferido se calculará en cuotas mensuales iguales generando un interés compensatorio sobre saldo, siempre que se haya realizado efectivamente el pago estipulado como entrega inicial.

 Interés compensatorio                    Plazos

1,00% nominal mensual                    hasta 36 meses

1,50% normal mensual                      entre 37 y 72 meses

2,00% nominal mensual                    mayores a 72 meses

 El interés será calculado de acuerdo al sistema francés de amortización, en caso de no ser aceptado el fraccionamiento  consolidación de deuda solicitado, el monto abonado se tomará a cuenta de  las deudas atrasadas y la documentación será a la Dirección Jurídica para iniciar los trámites de la demanda judicial.

 7º) MORA: En caso de atraso en una cuota del Fraccionamiento y/o Consolidación concedido los intereses compensatorios se convierten en intereses moratorios y se cobrará una tasa de interés conforme al artículo 3º de la presente reglamentación sobre la deuda vencida.

 8º) Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, la recuperación sobre la recepción con solicitudes fraccionamiento de Pagos con propuestas de empresa inicial de hasta de 6 (seis) Cheques Bancarios de pago diferidos con un plazo no mayor de 180 días, a la tasa de interés conforme al artículo 6º de la presente Resolución y 6 (seis) cuotas a instrumentarse a través del reconocimiento de deuda por instrumento público.

 9º) NIVELES DE APROBACIÓN: Los estudios finales y las aprobaciones o rechazos de los fraccionamientos de deudas, serán realizados de acuerdo a los siguientes niveles y parámetros.

 Nivel de          Monto            Meses de       Plazo de         Consolidac.

Autoriz.                                 Atraso            Fracción

                                                                    En mes

Dcción  A-      hasta 100        hasta 60          hasta 36          una vez

Porte O.Patr.  millones         

 

Presidencia     hasta 500        de 61 has-       hasta 48          una vez

                        Millones          ta 130

 

Consejo de     más de 100     más de 130     hasta 60          más de una vez

Administrac.   Millones

 10º) La entrega inicial mencionada precedentemente se calculará conforme al siguiente detalle:

 A) Fraccionamiento B) Refinanciación    C) Consolidación

A.a.Apor.O/Patron.          B.a. Saldo fraccio-     C.a Aportes Obrero/

Namiento anterior                  Patronal

 A.b. Recargos Legales          B.b Intereses Com-    C.b. Recargos Leg.

                                               Pensat. Vencidos

                                               B.c. Intereses Morat.  C.c. Saldo del

                                               B.d. Intereses Punit.   Fraccionamiento Anterior

                                                                                  C.d. Intereses

                                                                                  Compensatorios Vencidos

                                                                                  C.e. Intereses Moratorios

                                                                                  C.F. Intereses Punitorios

 

  1. a) Establecer para los casos de Fraccionamientos que la entrega inicial consistirá en el 20% a ser fijados sobre los puntos A.a - A.b.
  2. b) Establecer para los casos el total de los puntos B.a. + B.b + B.c. + B.d.
  3. c) Establecer para los casos de Consolidaciones que la entrega inicial estará compuesta del 20% sobre la totalidad de los puntos C.a + C.b. + C.c. + C.d. + C.e. + C.f.

11º) Para los casos de aprobación de Consolidaciones o Refinanciaciones, éstas se convierten en una NOVACIÓN  de la deuda o dicho de otro modo se origina una o más obligaciones por lo que está regulada y aprobada por nuevos parámetros y condiciones, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

 12º) La Dirección de Aporte Obrero Patronal a propuesta del departamento de Gestión de Cobranzas, podrá plantear por escrito y recomendar al consejo de Administración los casos excepcionales que a su criterio ameriten un tratamiento especial.

 13º.-La Sección fraccionamiento de Pagos, dependiente del Departamento Gestión de Cobranzas, es la responsable de la correcta aplicación de la resolución, así como de la correcta inclusión en el Sistema Informatico  la guarda y custodia de los documentos que respalden las respectivas operaciones.

 14º) El análisis de las propuestas y liquidaciones serán realizadas y procesadas en las Secciones correspondientes dependientes del Departamento de Gestión de Cobranzas.

 15º) Las solicitudes de fraccionamiento de deudas de los Aportes que estén con demandas iniciadas por IPS, dependientes de finiquito serán tratadas observando el mismo procedimiento de la presente Resolución. La propuesta elevada a consideración del correspondiente nivel de decisión deberá tener, en todos los casos, el Dictamen de la Dirección Jurídica.

 16º) INCUMPLIMIENTO EN CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO. En caso de cinco (5) cuotas de mora, se transferiría la totalidad del saldo de la deuda a la cartera judicial, incluyendo los aportes normales vencidos, donde se procederá a gestionar el cobro de acuerdo a los mecanismos y procedimientos vigentes para el efecto.

 INCUMPLIMIENTO DE PLANILLAS DE APORTES. En caso de cuatro (4) planillas de aportes de obrero patronales en mora, de las firmas patronales que cuenten con fraccionamiento de  pago aprobado, se transferirá la totalidad de los aportes normales vencidos a la cartera judicial, incluyendo el saldo del fraccionamiento, donde se procederá a gestionar el cobro de acuerdo a los mecanismos y procedimientos vigentes para el efecto.

 17º) Si la solicitud de fraccionamiento o Consolidación no es aprobada dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la presentación de la solicitud, como consecuencia de la falta de formalización de la liquidación, emitida por la sección Fraccionamiento de Pagos, por parte del empleador, la misma se considerará denegada, en el caso que aquellas solicitudes que sostienen un tratamiento especial ante la Dirección Jurídica las que sobrepasa el plazo de treinta (30) días y estas serán comunicadas a la firma patronal vía telegrama colacionado.

 18º) FISCALIZACIÓN. El Departamento Gestión de Cobranzas, a través de la Selección de la fiscalización, administración y seguimiento de los fraccionamientos y consolidaciones concedidos, informando mensualmente a la Dirección de Aporte Obrero Patronal sobre todos los fraccionamientos concedidos, la cantidad otorgada en el mes y el saldo total de la cartera.

 19º) La Resolución de aceptación de la solicitud de fraccionamiento, dará derecho a los afectados a la cobertura de los beneficios a corto plazo, conforme las reglamentaciones vigentes.

 20º) Se autoriza a la patronal a abonar en forma independiente, por aquellos asegurados, que dependan del pago de los respectivos aportes para acceder a los Beneficios de largo plazo, siempre y cuando dicha patronal cuente con Fraccionamiento aprobado por Resolución. Esta autorización de pago anticipado se limita exclusivamente a la cantidad de aportes necesarios para alcanzar la antigüedad mínima del Beneficio solicitado y deberá incluir el correspondiente Recargo Moratorio, el que deberá ser calculado de la forma prevista en el Art. 3º de la presente Resolución.

 21º) Cuando las firmas patronales realicen el pago anticipado, conforme al Art. 20º de la presente reglamentación, automáticamente, a través del sistema informático se procederá a la reliquidación de fraccionamiento de pago actual desvinculando al asegurado de las planillas que están incluidas dentro del mismo y se confeccionarán planillas complementarias para el pago al contado de las mismas a fin de que dichos periodos impacten en la cuenta corriente del asegurado.

 22º) Los asegurados que cuentan con la antigüedad para acogerse a los beneficios de largo plazo, sin considerar los aportes incluidos en el fraccionamiento, podrán renunciar temporalmente a los aportes mencionados, a fin de agilizar la obtención de dicho beneficio.

 23º) Los casos previstos en los artículos 20º y 22º deberán ser tramitados a través de la Dirección de Administración de jubilaciones y deberán contar con la autorización de la mencionada Dirección.

 24º) Las personas físicas o jurídicas con fraccionamiento de pago financiación Consolidación de deuda aprobadas, deberán en la medida de necesidades incorporarse al sistema de facturación por medios magnéticos, implementado por la Dirección de Aporte Obrero Patronal.                

 25º) La fecha de vencimiento de las cuotas del Fraccionamiento o Consolidación deberá, coincidir con la fecha de vencimiento de los aportes normales vigentes a la fecha de aprobación.

 26º) Las cuotas (capital + intereses) de los fraccionamientos serán iguales y consecutivas, excepción de la primera y última cuota. Se aplicarán los términos del artículo 7º del presente reglamento para el cálculo de mora en caso de que haya transcurrido más de treinta (30) días entre la elaboración del plan de fraccionamiento y el vencimiento de la primera cuota.

El monto de la última cuota podrá ajustarse por cálculos de redondeo.

 27º.- Las firmas patronales que cuentan con fraccionamiento de pago no podrán pagar sus obligaciones de aportes obrero personales mensuales si no se encuentra al día con sus cuotas de fraccionamiento.

 28º.- Encomendar a la Selección Fraccionamiento de pagos, dependiente del departamento de cobranzas la comunicación a la firma patronal de la Resolución de la Aprobación o Cobranzas mayor a 72 horas hábiles a partir de la recepción de la mencionada resolución en esta dependencia.

 29º) Encomendar a la Dirección de informática, realizar los ajustes necesarios en el sistema par la actualización en línea de  todos los procedimientos referentes al fraccionamiento de pago establecidos en la presente Resolución.

 30º) Los asegurados de toda firma personal que no se encuentren al día en sus pagos de imposiciones, o fraccionamientos de pagos solo tendrán derecho a las prestaciones de corto plazo previstas en el Art. 30 y por el término establecido en el Art. 30 del Decreto-Ley Nº 1860/50.

 31º) Comunicar a quienes corresponda y archivar.